Ensayo Hart Y Dworkin
Enviado por juanfenandodm • 4 de Febrero de 2014 • 1.830 Palabras (8 Páginas) • 373 Visitas
Juan fernando Díaz mendoza
Cód.: 2134818
Interpretación para Hart y Ronald Dworkin
Hart y Dworkin son el sello y la cara de una moneda, en el que la moneda representa la forma en la que se ve la interpretación de las normas jurídicas. Lo anterior, en virtud de que son autores que tienen formas disimiles de ver el derecho, el primero es uno de las insignias del positivismo, mientras que el segundo es una de los mayores representantes del anti-positivismo. (BELTRAN, 1986) Es importante poner a dialogar estos autores, ya que ellos desarrollan uno de los debates más interesantes en materia de interpretación normativa, pues cada uno representa una posición de la doctrina; que al ser tan distinta permite ver, como se dijo al principio, mirar las dos caras de la moneda esto con la finalidad de tomar una posición acerca del tema. Para hacer esto es necesario primero hacer un recuento de las principales de tesis de cada uno de estos autores.
Herbert Hart:
Es importante empezar, por establecer que lo realmente importante en la tesis de Hart es el concepto de regla, pues considera que el sistema jurídico depende, en gran medida, de ellas. Incluso la creación de nuevas normas jurídicas está subordinada a lo que establezca otras reglas (rule of recognition), en ellas se establece los criterios que debe poseer una regla para ser considerada una regla del sistema, gracias a esto las normas no constituyen un conjunto inconexo, sino que se encuentran unificadas (valenzuela). Para Hart, una norma será válida, en la medida en que cumpla los criterios que establezca aquella regla, por eso critica a Kelsen, pues este consideraba que una norma es válida simplemente por el hecho de haber sido expedida por el órgano competente, de esto se podía deducir lo siguiente: para él la existencia y la validez de la norma eran sinónimos, por lo que no importa si el contenido era justo o injusto, solo importaba si había sido expedida por el órgano llamado a realizar esta labor, mientras que, para Hart es más importante el contenido interno de la norma, es decir que cumpla los requisitos que demanda la rule of recognition (Ortega, 2008).
Dentro de la tesis de Hart existen dos tipos de reglas; las primarias y las secundarias. Las primarias en palabras de él mismo son: órdenes o mandatos de carácter general respaldados por una amenaza de sanción producida por un soberano o autoridad legítima y habitualmente obedecidos por unos súbditos o destinatarios; mientras que las secundarias son: aquellas que evitan la falta de certeza, de esteticidad y de organización de la fuerza de las reglas primarias y que otorgan potestades y no deberes. Dentro de estas ultima se encuentran la rule of recogniton, la cual establece criterios que establecen si una regla primaria o secundaria hace parte del ordenamiento jurídico o no. (Cleves, 2012). Estas normas deben coexistir y complementarse una a la otra.
Teniendo en cuenta la importancia que tiene las reglas en la tesis de Hart, es posible ahora discutir acerca de la forma en la que se lleva a cabo la aplicación de ellas. Esta labor la lleva a realiza el juez, dependiendo de los hechos que lleguen su conocimiento decidir que norma aplicar, es decir que, la labor del juez en este caso es llevar a cabo un análisis del ordenamiento jurídico para establecer que norma es aplicable al hecho concreto. Esto si bien tiene un trabajo intelectual, no requiere un mayor esfuerzo por parte del juez, pero esto no ocurre cuando el ordenamiento deja lagunas, en esta situación la destreza del juez se verá vista a prueba, pues deberá responder a las siguientes interrogantes ¿qué pasa cuando una el ordenamiento jurídico no establece una regulación de los hechos que llegan al conocimiento del juez? ¿Qué debe hacer al juez ante esta situación?
Hart dice que en esta situación, el juez debe crear una norma que llene el vacío o laguna jurídica y que de esta forma se permita solucionar el hecho que llega su conocimiento (valenzuela). Esta labor el juez la realiza cuando no tiene otro medio para solucionar el caso, es decir, cuando se ha analizado todo el ordenamiento jurídico pero no se encuentra nada que pueda ser aplicado, en ese caso el juez podrá crear derecho como lo establece Duncan Kennedy, en su artículo una alternativa de la izquierda fenomenológica a la teoría de la interpretación jurídica de Hart y Kelsen cuando habla acerca de este tema:
su método requiere que el juzgador encare tanto conflicto como laguna del modo siguiente: él va a presuponer la coherencia del sistema como un todo, y entonces preguntar cuál de las normas en conflicto, o que norma nueva, aplicable al caso, encuadra estrechamente relacionadas, si esto no está claro, se mueve las normas abstractas, explicitas o implícitas en el sistema , de las cuales la normas particulares se entiende que derivan. Otra vez, escogerá una norma o diseñara una nueva norma, pero sin ejercer su discreción, ponderación o creación de derecho en el sentido de legislador (Kennedy)
De igual forma, es importante resaltar que la labor que desarrolla el juez, la de crear una norma, tiene un efecto inter partes, es decir que solamente es aplicable al caso concreto, por lo tanto no se puede alegar que el juez se convierte en un legislador, pues no cumple con varios de los presupuesto necesarios para realizar esa función.
Para facilitar la compresión de la concepción que tiene Hart a cerca de la interpretación, se llevara a cabo un ejemplo de cómo, según los parámetros planteados por Hart, se solucionaría un caso determinado.
Hoy
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