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Filosfia De La Felicidad


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  3.260 Palabras (14 Páginas)  •  403 Visitas

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FILOSOFIA DE LA FELICIDAD SOCIAL

CARLOS VARGAS México

I La justicia

1. Platón y Aristóteles

En el pensamiento platónico, la justicia es una virtud universal. No habla el filósofo griego del “suum cuique”, sino del “suum agere”, de la actuación del propio deber. La justicia es una virtud que rige la vida de los particulares y de la sociedad. En el terreno individual se refiere al deber para sí y, en el colectivo, al deber de cada clase social.

Platón clasifica a las clases sociales en tres grupos: magistrados sa¬bios, guerreros valerosos y artesanos laboriosos. La justicia social con¬siste, por eso, en que “cada una de esas clases obre estrictamente de acuerdo con su naturaleza y su destino.”1

Aristóteles, el mejor discípulo de Platón y su repetidor, conside¬raba a la justicia como la reina de todas las virtudes. Argumentaba que no es sólo una parte de la virtud, sino la virtud toda, del mismo modo que la injusticia, que es el vicio opuesto, tampoco es una parte, sino el vicio entero.

Estimaba que la virtud era un estado medio entre dos extremos, los cuales son vicios, uno por exceso y el otro por defecto. Sin em¬bargo, la virtud es la observancia del punto medio únicamente con respecto a su esencia y a la definición que fija su ser originario, pues, en punto de excelencia y rectitud es un extremo. La justicia aristoté-lica es así la virtud total y perfecta.

Refiriéndose ya a la justicia particular —o sea la ordenada hacia al¬guna persona privada que se halla, comparada con la comunidad, como la parte con respecto al todo— distingue los modos o especies de la justicia: geométrica y artimética.

1 Rodríguez, Guillermo Héctor, “Nuevas conclusiones sobre Platón.”

La justicia geométrica se aplica en la repartición proporcional de las cargas, bienes, recompensas u honores, entre los miembros de la sociedad, para que cada uno de ellos reciba una porción adecuada a su mérito.

La justicia aritmética regula las relaciones intercambiables, por lo cual se le llama sinalagmática. Con ella se busca que cada una de las partes se encuentre, en la relación, en un mismo pie de igualdad. Abarca toda clase de transacciones, lo mismo voluntarias que invo¬luntarias. Aristóteles llama involuntarias a las relaciones que nacen del delito y elabora su concepción de éste como contrato involun¬tario.

2. Tomás de Aguino

Tomás de Aquino explica que la justicia no se ordena a dirigir al¬gún acto cognoscitivo, por lo que la razón no es su sujeto. La justicia reside en la voluntad.

Plantéase el problema relativo a la justicia como virtud y siguiendo el método de la disputa escolástica empieza diciendo que parece que la justicia no es virtud. Responde que la virtud humana es la que hace bueno el acto humano y bueno al hombre mismo, lo cual ciertamente conviene a la justicia. Añade: “. . .puesto que la justicia rectifica las operaciones humanas, es notorio que hace buena la obra del hombre . . .luego, en ella está el mayor brillo de la virtud.”

A la pregunta ¿es la justicia una virtud general? contesta manifes¬tando que el bien de cada virtud, ya ordene a algún hombre a sí mis¬mo, ya lo ordene a algunas otras personas singulares, es referible al bien común, el cual ordena la justicia. En conclusión: los actos de todas las virtudes pueden pertenecer a la justicia, la cual es una virtud general. Su importante noción de la justicia legad aparece en seguida, pues dice que tal justicia, denominada generalmente en el sentido ex¬presado, es llamada justicia legal, “en cuanto por ella el hombre concuerda (se ajusta) con la ley que ordena los actos de todas las vir¬tudes al bien común.”3

Al igual que Aristóteles, habla de una justicia particular que se or¬dena a una persona privada, que respecto de la comunidad es como la parte al todo. Distingue así la justicia conmutativa de la distributiva. La primera regula los cambios que mutuamente se realizan entre per¬sonas y, la segunda, reparte proporcionalmente los bienes comunes.

De acuerdo con Ulpiano define la justicia como el hábito, según el cual, alguno con constante y perpetua voluntad da a cada uno su de¬recho, explicando que la justicia versa propiamente acerca de aquellas cosas que se refieren a otro, por lo que, entonces, el acto voluntario de justicia tiene su propia materia y objeto en dar a cada uno su dere¬cho. Cita así lo que comenta San Isidoro en estas palabras: “dícese justo, porque guarda el derecho”.

Para el Aquinatense, el derecho es el objeto de la justicia. Razona así para fundar su punto de vista: Se da el nombre de justo a aquello que, realizando la rectitud de la justicia, es el término del acto de ésta, aun sin tener en cuenta como la ejecuta el agente, mientras que en las demás virtudes no se califica algo de “recto” sino en atención a como el agente lo hace. El objeto de la justicia, que se denomina lo justo, es determinado en sí mismo (y no subjetivamente). Y esto es el derecho. Luego es evidente que el derecho es el objeto de la justi¬cia.” Ha hecho, pues, una identificación plena de lo “justo” con el derecho, por lo que de la doctrina tomista sobre la justicia se deduce fácilmente que TODO DERECHO ES JUSTO y que LA LEY INJUS¬TA NO ES DERECHO/

Es interesante también el pensamiento tomista sobre la injusticia. La injusticia ilegal, opuesta a la justicia legal, desprecia al bien co¬mún; pero hay otra forma de injusticia que entraña cierta desigualdad con respecto a otro, “esto es, según que el hombre quiere tener más bienes, como riquezas y honores, y menos males, como trabajos y daños.” Esta injusticia resulta un vicio particular opuesto a la justi¬cia particular.

Penetrando en la doctrina del Aquinatense acabamos por percibir que LA ESENCIA DE LA JUSTICIA ES DAR A OTRO LO QUE ES DEBIDO CONFORME A IGUALDAD: “Ratio vero justitiae, consis- tit inc, hoc, quod alten reddatur quod ei debetur secundum aequali- tatem.”

3. San Agustín

Para San Agustín, la justicia es la misma voluntad de Dios: Justitia ipsa voluntas Dei est. Sostiene, en consecuencia, que no deben obser¬varse las leyes injustas, por el hecho de no respetar la voluntad divina.

“La justicia, dice, es amor que responde sólo a Dios y por eso bien gobierna en lo que está sujeto al hombre”; es, pues, amor del sumo Bien.

En “La Ciudad de Dios” afirma que el oficio de la justicia es dar a cada cual lo suyo”, de donde se crea en el mismo hombre un cierto justo orden, de modo que el alma se somete a Dios y al alma la carne, y por esto ambas se someten a Dios.”

El hombre justo es el que cumple con la voluntad de Dios, some¬tiendo su cuerpo a su alma y su alma a Dios. El concepto de justicia se ofrece así, según enseña del Vecchio,

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