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Fines Del Estado


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  Informe  •  2.053 Palabras (9 Páginas)  •  259 Visitas

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FINES DEL ESTADO

Al fin del estado, lo que podemos visualizar desde una perspectiva trialista o tridimensional. Es decir:

Desde el orden de la realidad de los comportamientos políticos.

Es decir en la política como actividad que se despliega a través de conductas de gobernantes y gobernados, todo lo que se hace se hace para alcanzar un fin al termino de la actividad, habiéndolo imaginado, deseado y propuesto primero y antes en la intención.

Desde el orden de las normas jurídicas:

El fin del estado aparece descripto y formulado mediante normas sean estas escritas o no. La constitución del estado contiene la descripción de sus fines.

Si tomamos una constitución formal o escritura como la nuestra, el fin es enunciado fundamentalmente en el preámbulo, afianzar la justicia, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de la libertad, consolidar la paz, promover a la defensa común..

En el orden del valor de la justicia:

El fin a que debe ajustarse el estado para ser justo es el bien común o la realización del mismo valor justicia.

El estado – cada estado empírico – debe promover el bien de la comunidad, la buena convivencia, justamente ordenada en beneficio de los hombres. Es fin es propuesto por el derecho natural, es el derecho que naturalmente tiene el estado y al que ha de dar acogimiento para no incurrir en desviaciones injustas.

Clasificación de los fines del estado

Fines Objetivos: Para este punto de vista, el fin de una cosa o de un ser está dado objetivamente por la propia naturaleza de esa cosa de ese ser. La causa final del ser determina su esencia y expresa su razón de ser. En el estado el fin es objetivo.

Fines Subjetivos: No se trata de comprender que el fin objetivo, sin dejar de ser tal, es asumido y cumplido subjetivamente por cada estado, conforme a la circunstancia de lugar y de tiempo.

La teoría de los fines subjetivos tiene otro fines o sentido implica renegar de la existencia de un fin objetivo "dado" por la naturaleza a todo estado y admitir solamente que cada estado empírico tiene el fin específico y concreto que él mismo elige y se atribuye. Es fácil entender que si no hay un fin naturalmente objetivo, el estado ha de asignarse artificialmente un fin subjetivo.

Fines Particulares: En alguna medida el fin subjetivo de cada estado es para él su fin particular. Sin embargo suelen considerarse fines particulares, no tanto los que subjetivamente elige cada estado si no más bien lo que dentro de los subjetivos, se forja un estado en un momento histórico determinado, casi diríamos como vocación suya a cumplir ocasionalmente.

Fines absolutos: Son lo que desde una posición valorativa, se asignan al estado de modo inflexible, sin admitir desviaciones. De ningún modo el estado debe apartarse de ese fin. En alguna medida los fines objetivos pueden considerarse absolutas, pero en otro aspecto, una teoría de fines subjetivos también pueden preconizar, valoratibamente que pese a no haber un fin naturalmente objetivo, el que subjetivamente elige el estado se absolutista.

Fines relativos: Un relativismo absoluto despoja al estado de fines objetivos y absolutos y convierte a los fines subjetivos en relativos. Una postura más moderada, ajusta los fines objetivos a las circunstancias cambiantes y a las necesidades históricas.

Fines universales: La teoría del fin objetivo rige a tal fin en universal, es decir, en el fin que debe alcanzar todos los estados. De manera análoga, la teoría de fines absolutos. Pero también la de los fines subjetivos puede proponer dichos fines con el mismo carácter universal, no reservándonos para un estado, sino extendiéndolos a todos.

Fines Exclusivos Y Fines Concurrentes:

Los exclusivos: son los que incumben nada más que al estado.

Los concurrentes: son lo que, sin salir de su órbita, admiten participación y colaboración por parte de los individuos y de las sociedades imperfectas.

La ideología de todo estado implica una toma de posición valorativa acerca del fin que esa ideología adopta.

Por fin y en definitiva, todo estado resuelve su modo de organización según principios ideológicos, valoraciones y fines que impulsan y dinamizan la realidad de su régimen político.

Descentralización

La descentralización como forma de organización administrativa, surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales mediante el ahorro de los pasos que implica el poder del ejercicio del poder jerárquico propio de los entes centralizados en su surgimiento, influyó la incursión del estado dentro de actividades industriales, financieras y comerciales, las cuales implicaban conferirle un matiz de empresa privada a las organizaciones encargadas de estas tareas.

La descentralización administrativa es una forma de organización de entes que pertenece al poder ejecutivo, y los cuales están dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jerárquica para efectuar tareas administrativas.

Características. Las características atribuidas a los organismos descentralizados varían según el autor y país que los estudien y regulen. Por nuestra parte, indicaremos las siguientes:

• Son creadas por ley del congreso o por decreto del presidente de la república;

• El orden jurídico les reconoce una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado;

• Como una consecuencia de la característica anterior, dichos organismos cuentan con patrimonio propio;

• Gozan de autonomía jerárquica con respecto al órgano central. Esto es, les distingue el hecho de poseer un autogobierno;

• Realizan función administrativa; es decir, su objeto, en tanto persona moral o colectiva, se refiere a cometidos estatales de naturaleza administrativa, y

• Existe un control o una tutela, por parte del estado, sobre su actuación.

SOCIEDAD CIVIL

Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.

Características de la Sociedad Civil

• Contrato bilateral o plurilateral.

• Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.

• Contrato oneroso.

• En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

• Contrato formal.

• Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.

Atributos de la Sociedad Civil

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