FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO
Enviado por 15272930 • 20 de Octubre de 2013 • 4.905 Palabras (20 Páginas) • 2.073 Visitas
CAPÍTULO ÚNICO
DEFINICIONES, FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO
1.1. El Estado:
Un Estado es una agrupación política suprema, este nombre tiene origen latino en la palabra “status”, que significa lugar fijo. Como agrupación alcanza la calidad de organización, conjunto de gobernados y gobernantes, ubicado en un territorio fijo e independiente de cualquier otra agrupación y de todo otro poder.
Los elementos básicos y constitutivos del Estado son: El territorio, base primaria de éste; la población, la soberanía y el gobierno; que en conjunto con los episodios históricos, económicos y políticos propician la formación del mismo.
En la Constitución Política (1972:1), reformada en 1978, 1983 y 1994, en su artículo 1, define al Estado panameño en los siguientes términos: "La Nación panameña esta organizada en Estado soberano e independiente cuya denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, democrático y representativo". De aquí se entiende que Panamá es un Estado-nación, histórica y políticamente engloba a una población e implica, soberanía y formas específicas de gobierno.
Los Estados, como organización política surgieron en Europa con el Renacimiento. Siguiendo un rastro histórico se le puede identificar con la “Polis”, “civitas” o “imperium” romano y el “land” de los anglosajones. Dos nombres relacionados con la proclamación del Estado, por encima de la tutela religiosa y moral predominante en la Edad Media, son los de Maquiavelo, en Italia y Bodin en Francia. Según el Diccionario Enciclopédico Océano (1988: ESTADIDAD): “Desde entonces el Estado ha siendo la forma en que un pueblo con características nacionales y culturales definidas, asentado en un territorio concreto, se ordena y gobierna”.
1.1.1. Estructuras del Estado:
La Constitución Política de la República, en su artículo 3, establece una disposición especial que define el territorio del Estado (1972:1):
"El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de limites celebrados por Panamá y esos Estados. El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente a otros Estados"
La Constitución, basada en teorías modernas del Derecho Internacional, asegura que Panamá tiene un territorio continental e insular, un espacio marino y submarino y un espacio aéreo. En otras palabras, el Estado panameño, posee como territorio, el mar territorial (su lecho y plataforma), el espacio aéreo y la plataforma continental.
El territorio de la República de Panamá mide 75,516.999 Km2 (oficialmente desde 1988, cuando se corrigió la anterior cifra de 77,082 Km2, implantada en 1962). Entre 1950 y 1962, esta cifra oficial fue de 74,478 Km2, no incluía lo que fue hasta 1979 la Zona del Canal.
El componente insular cuenta con cerca de 1,489.6 Km2, que representan 1.97 % del total del territorio nacional, y corresponden a la superficie de 1,518 islas, islotes y cayos. Coiba, cuya superficie es de 493 Km2, es la mayor de las islas; seguida por la Isla del Rey con 234 Km2. Hay nueve islas con superficies entre los 15 y los 80 Km2, en orden de tamaño son: Cébaco, Colón, Popa, Bastimentos, San José, Cristóbal, Boca Brava, Jicarón y Parida.
1.1.2. Tipos de Gobiernos:
El gobierno, elemento esencial del Estado, regido un conjunto de hombres y mujeres, que muchos han llamado “el monstruo de mil cabezas”, se puede presentar de diferentes formas:
Monárquico: El gobierno se hereda.
Republicano: Se elige por un periodo definido.
Según la participación de la población en los asuntos de los gobiernos:
Democráticos: Todos participan, de algún modo, en las decisiones.
Autocráticos: El jefe del gobierno decide solo o con sus colaboradores.
Según cómo se administren los poderes:
Presidenciales: Separación de los poderes.
Parlamentarios: Las funciones ejecutivas y legislativas son asumidas por el parlamento.
Según la distribución geográfica del poder:
Unitarios: Hay un sistema único para todas las partes del territorio dirigido por poderes centrales.
Federales: Las diferentes regiones tienen gran autonomía política y administrativa lo que les permite, incluso, adoptar sus propias constituciones.
1.1.3. Gobierno del Estado Panameño:
Conociendo esta clasificación, se cita lo que señala la Constitución Nacional con relación al gobierno de Panamá (1972:1): La República de Panamá tiene un gobierno unitario, republicano, democrático y representativo. Las características que lo identifican son: El poder público emana del pueblo (democrático); este poder se ejerce por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial (presidencial); la división política hace del país una organización unitaria.
1.2. Funciones del Estado:
Como en todo lo que alcanza un alto grado de complejidad, los límites en las definiciones se complican igualmente, por lo que es difícil determinar hasta dónde llega el concepto de fines del Estado y dónde inicia el de las funciones; algo curioso que deriva de esta limitación, es que autores especializados utilizan indistintamente ambos términos.
En seguimiento de más claridad en el uso de estos dos términos, se puede citar lo dicho por Quintero, en obra Ciencias Políticas:
“Nosotros sostenemos, sin embargo, que cabe una distinción entre los dos conceptos. El de fin, como dijimos, es más abstracto, más filosófico; el de función más concreto, más empírico. Sin embargo, el tipo de funciones o actividades que un pueblo exija a su Estado en una época determinada, depende, en gran parte, del fin o misión que las tendencias ideológicas prevalecientes le asignen al Estado” (Quintero: 245)
El Estado para que exista necesita de una actividad consciente, dirigida a un fin (Heller: 1947); esta actividad consciente se entiende como acción o función, actos que le dan la razón social al Estado de existir, pues sus realizaciones (funciones), siempre estarán orientadas hacia el fin (ideológico-filosófico) de satisfacer las necesidades de sus asociados.
Tanto el constitucionalista panameño, Quintero, como nuestro particular entender, coincidimos en que, muchas veces, demasiadas veces, y hoy con mayor frecuencia, a los hombres y mujeres que les corresponde
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