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Francisco Gómez Sánchez Torrealva


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  Tesis  •  4.739 Palabras (19 Páginas)  •  244 Visitas

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CAPITULO I

CUESTIONES PROCESALES

Francisco Gómez Sánchez Torrealva

1. EL HÁBEAS CORPUS:

De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española (RAE), el hábeas corpus es el "derecho del ciudadano detenido o preso a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse". En efecto, el hábeas corpus es un instrumento pro¬cesal concebido para la "protección de la libertad física y la dignidad personales, de manera específica contra las privaciones de la libertad ordenadas por autoridades administrativas, y solo excepcionalmente contra resoluciones judiciales".

El hábeas corpus, definido a partir de una concepción restringida, "se entiende vinculado, únicamente, a la protección de! derecho fundamental a la libertad personal y a un núcleo duro de los dere¬chos fundamentales que se concentran en torno a dicho derecho, tales como el derecho a la seguridad (artículo 2°, inciso 24 de la Constitución), a la libertad de tránsito –Ius Movendi e Ius Ambulando-(artículo 2, inciso 11, de la Constitución) y a la integridad personal (artículo 2°, inciso 24, literal h, de la Constitución)”.

Sin embargo, tal definición no resulta del todo pertinente, pues deja sin protección otros derechos fundamentales. En ese contexto apare¬ce la concepción amplia, fundada en que "desde una interpretación constitucional del principio Indubio Pro Hómine (artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional), se debe acoger una concepción amplia del proceso constitucional de hábeas corpus. En consecuencia, no es razonable establecer, A Priori y en abstracto, un Númerus Clausus de derechos fundamentales conexos a la libertad personal a efectos de su tutela, ni tampoco excluirlos a efectos de su protección. Ciertamente, "muchas veces, la vulneración del dere¬cho fundamental a la libertad personal implica la vulneración de otros derechos distintos a los que usualmente se le vincula, tales como el derecho a la vida (artículo 2°, inciso 1, de la Constitución), el derecho a la residencia (artículo 2°, inciso 11, de la Constitución), el derecho a la libertad de comunicación (artículo 2°, inciso 4, de la Constitución) e, inclusive, el derecho al debido proceso sustantivo y adjetivo (artícu¬lo 139°, inciso 3, de la Constitución).

En opinión de Mesía Ramírez, "El hábeas corpus es un derecho huma¬no y a la vez un proceso concreto al alcance de cualquier persona, a fin de solicitar del órgano jurisdiccional competente el resguardo de la libertad corpórea, la seguridad personal, la integridad física, psíquica o moral, así como los demás derechos que le son conexos, nominados o innominados. Precisa que "También protege a la persona contra cualquier órgano, público o privado, que ejerciendo funciones de ca¬rácter materialmente jurisdiccional, adopta resoluciones con violación de la tutela procesal efectiva que lesiona su libertad personal".

2. OBJETO DE PROTECCIÓN:

Como todo proceso constitucional, el hábeas corpus tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales, "pues es evidente que allí donde se vulnera o amenaza un derecho reconocido por la Constitución, se tiene la posibilidad de reclamar protección espe¬cializada en tanto ese es el propósito por el que se legitima el proceso constitucional dentro del Estado constitucional de derecho.

El proceso de hábeas corpus se distingue de los demás procesos cons¬titucionales porque su esfera de acción se dirige a la protección de la libertad individual y derechos conexos, según establece el artículo 25°, del Código Procesal Constitucional.

7.1. Libertad Individual:

La libertad individual, consagrada en el artículo 2° inciso 24 de la Constitución, "garantiza a todos, nacionales o extranjeros, la in¬demnidad frente a injerencias ilegales o arbitrarias que puedan per¬turbar el desarrollo de la vida individual, familiar o social. Ello, en buena cuenta, implica que "el derecho a la libertad personal no solo prohíbe las restricciones al margen de la ley; también proscribe las restricciones arbitrarias. Una restricción deviene en arbitraria cuan¬do, a pesar de haberse efectuado por un supuesto contemplado en la ley y de conformidad con el procedimiento que ella indica, es irra¬zonable o desproporcionada en su configuración y/o aplicación.

2.1.1. Vulneración de la Libertad Individual:

La libertad individual puede ser limitada siempre y cuando existan criterios objetivos que así lo determinen. En efecto, cuando una persona realice una acción tipificada en el Código Penal verá limitado el ejercicio de su derecho a la libertad individual debido a que la adecuación de su conducta al tipo penal constituye el elemento objetivo que sustenta la restricción de su derecho.

Sin embargo, existen circunstancias un tanto complejas en que la limitación de la libertad individual no se vislumbra con claridad desde el ámbito de la legalidad. Un ejemplo concreto es la determinación de la cuasi flagrancia delictiva y su inmediato sustento para limitar el ejercicio de la libertad individual del detenido. Para evaluar si determinado acto vulnera este derecho es necesario recurrir al principio de proporcionalidad de la actividad limitadora de la libertad individual, entendido Como "canon de valoración para evaluar ac¬tos estatales que inciden sobre derechos subjetivos”. Se trata, pues, "de una técnica a partir de la cual un tribunal de justicia pue¬de evaluar si la intromisión en el ámbito de los derechos resulta, o no, excesiva.

La aplicación de este principio se ha sistematizado a través de tres subprincipios:

a. Idoneidad de la medida limitadora: a través de este subprincípio, "toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idónea o capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo. En otros términos, este subprincipio supone dos cosas: primero, la legitimidad constitucional del objetivo; y, segundo, la idoneidad

de la medida utilizada. En caso que la restricción del derecho se sustente a través de este subprincipio, se podrá analizar tal accionar a través de su necesidad.

b. Necesidad de la medida limitadora: a fin de sustentar la restric-ción en la libertad individual, "no debe existir ningún otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el dere¬cho afectado. Es decir, "se trata de una comparación de la medida adoptada con los medios alternativos disponibles, y en la cual se analiza, por un lado, la idoneidad equivalente o mayor

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