Fundamentación Legal del IDE
Enviado por landin992 • 6 de Diciembre de 2012 • Tesis • 2.522 Palabras (11 Páginas) • 2.699 Visitas
(Impuestos estatales y municipales)
6.1. Fundamentación Legal del IDE
La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de octubre de 2007, como parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el Ejecutivo encabezado por el presidente Felipe Calderón.
El 1° de noviembre del 2009 se realizó un cambio a la ley reduciendo la cantidad de efectivo de $25,000 a $15,000 y aumentando la tasa del 2 al 3%.
Por ello, a partir del 1° de enero de 2010 se obliga al pago del impuesto mencionado a las personas físicas y morales (empresas) que realicen depósitos en efectivo mayores a $15,000 pesos mensuales, considerando todos los depósitos que se realicen en todas las cuentas de las que el cliente sea titular en una misma institución del sistema financiero.
El impuesto a los Depósitos en Efectivo o mejor conocido como el IDE, grava a los depósitos en efectivo, sea uno o la sumatoria de varios, cuyo monto supere $15,000 pesos en el mes .
Actualmente, la tasa a aplicar es del 3% sobre el excedente del mencionado monto durante el mes transcurrido.
La base imponible se determina a través de la suma del acumulado de todos los depósitos en efectivo recibidos por el contribuyente en cuestión, en todas las cuentas en donde éste sea titular, de una misma institución bancaria.
A continuación de realizada la sumatoria, debemos ver si el monto excede los $15,000. Para los casos que sí lo hagan, se le aplicará la tasa impositiva del impuesto sobre los depósitos en efectivo. En cuanto al tema de Tarjetas de Crédito se recaudará sólo cuando exista saldo a favor generado por depósitos en efectivo.
Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
-Cálculo del IDE:
EL IDE es igual al 3% del excedente del monto exento de pago del impuesto.
Ejemplo práctico:
Suma de depósitos mensuales: $30.000
Monto Exento: $15.000
Excedente: $15.000
Tasa: 3%
IDE a pagar: Excedente x Tasa / $15.000 x 3% = $450.
No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo:
• Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.
• Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas a las que se refiere el artículo 11 de esta Ley.
• Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
6.2. Facultades de las autoridades estatales y municipales
La Hacienda Pública del Estado se formará:
- Con los bienes de dominio público y privado del Estado.
- Con el producto de los ingresos que por concepto de contribuciones y otros determinen las Leyes correspondientes.
La Hacienda Pública del Estado de Guerrero, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, percibirá en cada ejercicio fiscal, las contribuciones y participaciones en ingresos federales que establezcan las leyes respectivas y los convenios de coordinación hacendaria que se hayan suscrito o que se suscriban para tales efectos.
Ninguna contribución podrá recaudarse si no está prevista en las Leyes de Hacienda y de Ingresos del Estado.
Los Ingresos del Estado por concepto de contribuciones se clasificarán en ordinarios y extraordinarios.
Son Ingresos Ordinarios del Estado los siguientes:
los impuestos,
derechos,
productos,
aprovechamiento y
participaciones, que se regularan por las leyes fiscales respectivas
Son Ingresos Extraordinarios los:
empréstitos,
subsidios y
los que decrete el Congreso del Estado.
Son leyes fiscales e instrumentos jurídicos en materia fiscal del Estado:
La Ley de Hacienda;
La Ley de Ingresos;
La Ley de Presupuesto, Contabilidad Gubernamental y Deuda Pública;
El Presupuesto de Egresos;
Los convenios de coordinación fiscal que celebre el Estado con la Federación y Municipios;
Los demás ordenamientos que contengan disposiciones de orden hacendario.
La aplicación de las disposiciones a que se refiere este artículo, le corresponderá al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración y demás autoridades fiscales que prevengan las Leyes.
Las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica; a falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Son Autoridades Fiscales del Estado:
El Gobernador del Estado;
El Secretario de Finanzas y Administración;
El Subsecretario de Ingresos;
Los Directores de la Subsecretaría de Ingresos;
Los Jefes de Departamentos de la Subsecretaría de Ingresos;
Los Administradores Fiscales Estatales; y
Los Agentes Fiscales Estatales.
La Hacienda Pública de los Municipios del Estado
Para cubrir los gastos y cumplir las obligaciones de su administración, organización y prestación de servicios públicos, percibirá en cada ejercicio fiscal los ingresos que
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