Generalidades De La Filosofía Del Derecho
Enviado por lasvegas2013 • 7 de Octubre de 2013 • 608 Palabras (3 Páginas) • 663 Visitas
Septiembre 14/13
GENERALIDADES DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA
ALF ROSS dice que la filosofía del derecho no es el derecho ni parte o aspecto alguno de este, sino la ciencia del derecho. La filosofía del derecho, está jerárquicamente arriba de la ciencia del derecho y la mira desde ahí. La ciencia comprende el estudio del sistema vigente, pero también está el aspecto axiológico de la norma, situación que del mismo modo revisa la filosofía del derecho.
EDUARDO GARCÍA MAYNEZ define a los temas que comprenden la filosofía del derecho como TEMAS CAPITALES.
SIGNIFICADO DE TÉRMINOS FILOSOFICOS
Axiología:
Esta palabra proviene del griego "áxios" (lo que equilibrará, lo digno) y logos (tratado, doctrina) que remite al estudio o doctrina de lo digno, de los valores.
Estudia los valores que, desde distintas propuestas epistemológicas, establece jerarquías de valores humanos a los que deberían ajustarse las conductas de las personas, ya que considera que los valores están jerarquizados, y que poseen fuerza de reconocimiento y atracción o repulsión, debido a que ejercen una función rectora en la conducta de las personas.
Ontología:
De los términos griegos "ontos" y "logos". Es el Origen de las palabras, la razón de su existencia, de su significación y de su forma debido a que remiten al estudio del ser; La ontología es "la ciencia del ser en cuanto ser y de lo que esencialmente le pertenece". Este término comienza a utilizarse a mediados del siglo XVII y alcanza gran difusión a raíz del uso que de él hace el filósofo alemán C. Wolff.
Epistemología:
Del griego "episteme" (verdadero conocimiento, ciencia) y "logos" (estudio, tratado). Significa "estudio del conocimiento", es una rama de la filosofía que estudia el fundamento, los límites, la metodología del conocimiento.
PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FISOLOFÍA JURÍDICA
⦁ Capital y Derecho: Dialéctica critica de la enajenación Jurídica.
El Derecho y el Estado expresan de manera mistificada los intereses y lógicas reales del sistema capitalista, porque finalmente, la vida material condiciona la vida social, política y espiritual de la sociedad, donde la voluntad de la clase dominante se rige en ley para beneficio de sus intereses.
⦁ Críticas de las Ideologías Jurídicas:
Se desmitifica el Derecho desentrañando el idealismo, bajo la forma de teología jurídica; lo que conduce a los autores a adentrarse en la relación existente entre la dinámica del Sistema y el Derecho, entre unos cuantos dominadores y las grandes masas sujetadas a la reglamentación del Derecho, beneficiando a los poseedores del capital.
⦁ Concepción Materialista del Derecho Burgués:
En esta perspectiva del marxismo
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