Filosofia Del Derecho
Enviado por abogacia • 11 de Julio de 2012 • 3.616 Palabras (15 Páginas) • 388 Visitas
El programa que utilizamos para las videollamadas no está disponible en este momento. Por favor, vuelve a intentarlo más tardEl programa que utilizamos para las videollamadas no está disponible en este momento. Por favor, vueEl programa que utilizamos para las videollamadas no está disponible en este momento. Por favor, vuelve a intRÉGIMEN ELECTORAL. CONCEPTO.
Podemos definirlo como “el ordenamiento establecido para producir la elección de funcionarios del Estado”, siempre de acuerdo a los principios republicanos. Dentro de las alternativas los gobiernos provinciales deberán elegir el mas apropiado de acuerdo a factores cualitativos, cuantitativos referidos a la población y al territorio de la provincia
DIVERSOS SISTEMAS IMPERANTES EN LAS PROVINCIAS. CLASIFICACIÓN.
1.- Sistemas con teléis mayoritaria: su idea central gira en torno de la adjudicación de la consiguiente representación a la agrupación que hubiere logrado la mayor cantidad de sufragios.
a.- Subsistema de mayoría absoluta: En este caso se requiere al partido vencedor la obtención de la mitad mas uno de los sufragios validamente emitidos. En el caso se que ninguno de los partidos haya alcanzado la mayoría absoluta se pasa a una segunda vuelta, mas conocida como “ballotage”
b.- Subsistema de mayoría relativa o de lista plural o completa: En esta variante, cada uno de los electores sufraga por todos los candidatos a elegir y triunfa la lista que obtenga el mayor número de sufragios. La lista vencedora se adjudica la totalidad de las representaciones en juego.
c.- Subsistema de circunscripción y sufragio uninominal: En el caso, el territorio del Estado es divido en circunscripciones, y cada uno de los electores sufraga por un candidato que resulta así ungido a la pluralidad de votos.
2.- Sistemas con teléis minoritaria: Son las que tienden a preocuparse de asegurar la representación de las minorías. La temática bajo examen tiene largo arraigo en el país.
a.- Subsistema de teléis minoritaria de base practica: Estas construcciones buscan asegurar las representaciones de las minorías sobre una praxis fundada en la realidad láctica.
b.- Subsistema de teléis minoritaria de base técnica: El calificativo les proviene la concreción de cálculos matemáticos es su realización tendiente a entronizar una estructura de proporcionalidad para dirimir el otorgamiento de las representaciones. La idea beneficia claramente a las minorías.
3.- Sistemas con teléis mixtos: Se trata de combinaciones varias de las ideas ya descriptas.
a.- variante que beneficia al partido triunfador, adjudicándole mayor representación a la que proporcionalmente le hubiere correspondido.
b.- opción que otorga algunas bancas por vía de la proporcionalidad y otras por intermedio del patrón de mayoría relativa.
4.- Sistemas con teléis de apertura.
a.- Sistema de primarias o de internas abiertas: La construcción permite, en su versión más ortodoxa, que cada elector puede sufragar a favor de los candidatos de cualquier agrupación política sin el recaudo de la afiliación. La votación es por única vez y es simultanea en todos los partidos.
b.- Sistema de la llamada “ley de lemas”: Esta estructura nos propone considerar a cada partido político como un lema. Conforme a ello, pueden presentarse diversas listas de candidatos que respondan a un mismo partido o lema, las cuales se constituyen en sublemas. La representación sometida al voto popular es obtenida por el candidato mas votado de los pertenecientes al partido o lema triunfador.
ANÁLISIS CRITICO PARTICULARIZADO DEL DE LAS PROVINCIAS DE SANTA FE. ENTRE RÍOS, MISIONES.
“SANTA FE”
SECCIÓN SEGUNDA (artículos 29 al 30)
CAPITULO ÚNICO
Régimen Electoral (artículos 29 al 30)
ARTICULO 29. Son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la edad de dieciocho años y se hallen inscriptos en el Registro Cívico Provincial. No pueden serlo los que por su condición, situación o enfermedad están impedidos de expresar libremente su voluntad y los afectados de indignidad moral. Los extranjeros son electores en el orden municipal y en las condiciones que determine la ley. El voto es personal e igual, libre, secreto y obligatorio. La Legislatura de la Provincia dicta la ley electoral con las garantías necesarias para asegurar una auténtica expresión de la voluntad popular en el comercio, con inclusión, entre otras, de las siguientes: 1 la autoridad única del presidente de la mesa receptora de votos, a cuyas órdenes está la fuerza pública; 2comienzo y conclusión de la elección dentro del día fijado; 3escrutinio provisional público, enseguida de cerrado el acto electoral y en la propia mesa, cuyo resultado se consignará en el acta, suscripta por el presidente del comicios y fiscales presentes, a quienes el primero dará certificado de dicho resultado; y prohibición del arresto de electores, salvo en flagrante delito o por orden emanada de juez competente. Los partidos políticos concurren a la formación y expresión de la voluntad política del pueblo y todos los ciudadanos son libres de constituirlos o de afiliarse a ellos. La ley establece la composición y atribuciones del Tribunal Electoral.
ARTICULO 30. Todos los ciudadanos pueden tener acceso a los cargos electivos en condiciones de igualdad, según los requisitos establecidos en cada caso por esta Constitución. Carecen de este derecho los inhabilitados para el ejercicio del sufragio. Los extranjeros son elegibles en el orden municipal en las condiciones que determine la ley.
CIA ELECTORAL
Art. 49. - El Tribunal Electoral, que tendrá carácter permanente, estará integrado por un miembro del Superior Tribunal de justicia, un Juez letrado y un miembro del Ministerio Público con asiento en la Capital de la Provincia, designados por sorteo. El Tribunal Electoral funcionará en el local de la legislatura bajo la presidencia del primero y tendrá las atribuciones que la ley establezca.
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. CONCEPTO Y ALCANCE. FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Como esas nuevas formas constituyen el contenido de lo que actualmente se denomina democracia participativa, concepto que, -resulta oportuno señalarlo- no se opone al de democracia delegativa o representativa, sino que le es complementaria, la cuestión fundamental es definir de qué estarnos hablando cuando decirnos "democracia participativa'~ o "participación ciudadana en los asuntos públicos".
Como una primera aproximación, podemos decir que el concepto "democracia participativa'' hace referencia a modelos de planificación y gestión de lo público en los
...