Filosofia Del Derecho
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS
CÁTEDRA: FILOSOFIA DEL DERECHO
SECCIÓN: EAD333D
PRESENTADO POR:
Br. Maria jose Martinez.
C.I. 18.342.992.
Maracaibo, Julio de 2012
INDICE.
1.- Explique la utilidad que pueden tener en el Derecho, la valoración, avaloración y revaloración, y formule un ejemplo de cada una.
2.- Explique la diferencia entre Justicia y Legalidad y entre Legalidad y Legitimidad.
1.- Explique la utilidad que pueden tener en el Derecho, la valoración, avaloración y revaloración, y formule un ejemplo de cada una.
Valoración:
El acto mediante el cual son creadas las normas jurídicas constituye un acto de valoración. El órgano competente pondera las conductas y discierne entre aquellas que son buenas o malas para la sociedad. Si las conductas son beneficiosas para la sociedad, las ordenas como modelos de conductas que deben ser seguidas; y si las considera perjudiciales entonces las prohíbe bajo la amenaza de una sanción.
Ejemplo: Reunir a cinco o seis, de los choferes mas representativos del sector de Transporte publico, también escuchar a los que no trabajan en el transporte público o privado, pero se desenvuelven en el con la finalidad de establecer las mejores condiciones para desarrollar la actividad que respecta a el transito utilizando métodos de encuestas y de análisis de opiniones, para dictaminar las características menores de un nuevo ser: La Norma Jurídica.
Avaloración:
Significa la descripción compresiva del objeto cultural. Es la descripción neutral y compresiva que realiza el científico del Derecho sobre la valoración practicada por los órganos del estado esclareciendo, el verdadero sentido y alcance de las normas jurídicas. Esta tarea es normativa porque el científico formula acepciones respecto de normas ya establecidas, porque cuando la ciencia del Derecho describe ciertas normas como Derecho vigente, describe ciertas realidades sociales, un cierto contenido de ideas normativas, tal como son realmente experimentadas y realmente positiva. Por lo tanto, la avaloración a diferencia de la valoración, carece de positividad.
Ejemplo: La Consulta a la cual se somete la sentencia que emana de un tribunal de primera instancia referente a un amparo constitucional, si no se diere apelación.
“Artículo 35.- (Ley de Amparo y Garantías Constitucionales) Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo,
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