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Impuntualidad


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  472 Visitas

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO: PSICOLOGIA GENERAL

DOCENTE:

ALUMNO:

CICLO:

TACNA – PERU

2014

INIMPUTABILIDAD

DEFINICION

La imputabilidad es el conjunto de condiciones subjetivas que debe reunir el perpetrador de un delito, suponiendo en él la capacidad de conocer y comprender dicha ilicitud para que sea factible colocar en sus manos las consecuencias de su acto.

La inimputabilidad es uno de los temas más difíciles y exquisitos en el ámbito de las ciencias penales. La mayor parte de las legislaciones consideran que existen cierto número de individuos que por su especial situación (transtorno mental, sordomudez), deben recibir un trato diferente por parte de la ley al cometer un hecho legalmente descrito. A estos individuos se los denomina "inimputables" y al fenómeno que los cobija "inimputabilidad".

DETERMINACION DE LA INIMPUTABILIDAD

Para determinar las causas de inimputabilidad los sistemas normativos han seguido los siguientes métodos: biológicos, psicológico y mixto

• el criterio biológico se apoya en cuestiones de desarrollo, de madurez mental de los sujetos. Afirma que habrá inimputabilidad cuando el sujeto no tenga la madurez mental para conocer y comprender sus actos.

• El psiquiátrico se basa en función del trastorno mental sea transitorio o permanente denominado como enfermedad mental o anomalía psicosomática. Afirma que le plena comprensión de la ilicitud de la conducta requiere de un minimo de salud mental

• El mixto realiza diferentes combinaciones, la psicológica-psiquiatrica biológica-psiquiatrica y la mas común biopsicosocial para este sistema debe existir armonía en el desarrollo biológico psicológico y la integración social para que el sujeto tenga la capacidad de valorar la ilicitud de la conducta

CAUSAS DE LA INIMPUTABILIDAD

1. Sistema biológico o psiquiátrico

En este sistema simplemente se alude a la causa por la cual el sujeto es inimputable, sin que se entre a decir por qué razón esa causa o fenómeno enunciado constituye inimputabilidad. Se pone como ejemplo de este el Código Penal español de 1932, cuando en su artículo 8° num. 1° dice: "Están exentos de responsabilidad criminal: El enajenado y el que se halla en situación de trastorno mental transitorio a no ser que éste haya sido buscado de propósito para delinquir".

Se alude a la demencia o enajenación o al trastorno mental transitorio como fenómenos que constituyen inimputabilidad, pero no se dice por qué esa demencia o enajenación o trastorno mental transitorio hace al sujeto inimputable.

CASO PRÁCTICO

EXP. N.° 03426-2008-PHC/TC

LIMA NORTE

PEDRO GONZALO

MARROQUÍN SOTO

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Miguel Aurelio Baca Villar, abogado defensor de don Pedro Gonzalo Marroquín Soto, contra la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 126, su fecha 9 de junio de 2008, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 4 de marzo de 2008 don Pedro Tomás Marroquín Bravo interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Pedro Gonzalo Marroquín Soto, y la dirige contra el Director del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), don Leonardo Caparrós Gamarra, a fin de que cumpla con ejecutar la medida de seguridad de internación que ha sido dispuesta judicialmente, y que, en consecuencia, el favorecido sea trasladado a un centro hospitalario y reciba tratamiento médico especializado, alegando que se vulnera su derecho constitucional a la integridad personal.

Refiere que la Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante sentencia de fecha 29 de enero de 2008, declaró inimputable al beneficiario Marroquín Soto en el proceso penal que se le siguió por el delito de homicidio calificado (Exp. Nº 2240-2007), por padecer de síndrome psicótico esquizofrénico paranoide, en consecuencia lo declaró exento de responsabilidad penal, disponiéndose a su favor la medida de seguridad de internación por el plazo de 4 años, computados a partir de la fecha en que sea internado en el Hospital Víctor Larco Herrera.

No obstante ello refiere que hasta la fecha no se ha cumplido dicho mandato judicial, toda vez que el favorecido permanece recluido en el Pabellón Nº 11 del Penal de Lurigancho como si se tratara de un persona imputable y sujeto a responsabilidad penal, lo cual viola el derecho constitucional antes invocado.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

La presente demanda tiene por objeto que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) cumpla con ejecutar la medida de seguridad de internación dispuesta a favor de don Pedro Gonzalo Marroquín Soto por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en el proceso penal que se le siguió por el delito de homicidio calificado (Exp. Nº 2240-2007), y que, en consecuencia, el

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