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JUECES Y PONDERACIÓN ARGUMENTATIVA DE ROBERT ALEXY Y PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  888 Palabras (4 Páginas)  •  826 Visitas

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JUECES Y PONDERACIÓN ARGUMENTATIVA

DE ROBERT ALEXY Y PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ

En la presente lectura, nuestro autor pretende dar respuesta a tres preguntas en torno a la argumentación probatoria y su expresión en la sentencia. Tales son ¿Por qué ha de justificarse la decisión? ¿En qué consiste la justificación? ¿Cuál es la dinámica de la justificación?, partiendo del supuesto de que la justificación y la decisión judicial son dos operaciones diferentes, que requieren de una metodología distinta.

Hemos dicho en otros trabajos que, en el nuevo paradigma del estado constitucional, no es suficiente el elemento autoritativo de las sentencias, es decir, no basta con que el juez diga el derecho y la base de ese dicho sea su misma autoridad, sino que cada vez es más patente la necesidad de que los jueces expliquen cómo y por qué han tomado las decisiones que han adoptado en sus resoluciones.

Sin embargo, también ocurre que el juez no sólo es un operador jurídico, es necesariamente también un operador de hechos, trabaja con elementos fácticos. Al apreciar éstos, el juzgador tiene un amplio margen para hacerlo, invocando su criterio racional, la sana crítica o la valoración en conciencia, sistemas que justamente han servido para la valoración de los argumentos probatorios que se hacen valer en juicio. Lo anterior requiere la existencia de un discurso justificativo, la elaboración de una tópica que le permita al juzgador elegir las premisas adecuadas para conducir dicho discurso.

En cuanto a la segunda cuestión que nuestra lectura atiende, comenzaremos por retomar la afirmación de Andrés Ibáñez en el sentido de que el concepto de motivación ha suscitado algunas confusiones: primeramente, porque confunde el resultado con el proceso de la actividad del juez, es decir, confunde decisión y justificación. Otra confusión que suscita el concepto de motivación es el que tiene que ver con los métodos que siguen las actividades anteriormente mencionadas.

Por otra parte, nuestro autor destaca que en un estado constitucional, el deber de motivar debe preceder al de decidir, actividad que debe circunscribirse a la creación de un discurso racional, en donde el juez no se limite a hacer una descripción del proceso decisional sino que apueste por justificar, racionalmente, que la decisión adoptada es la correcta, por lo que dicha decisión no puede operar al margen de las premisas fácticas desarrolladas en el juicio ni ser ajenas a los criterios habituales del operar racional. “Así, motivar la decisión sobre los hechos quiere decir elaborar una justificación especifica de la opción consistente en tener algunos de éstos por probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en el juicio.”

En relación a nuestra última pregunta, hemos de decir que un proceso

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