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Juridicas


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  214 Visitas

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INCIDENTE

Procesalmente los incidentes son procedimientos qué tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal.

Algunas veces las partes o los órganos jurisdiccionales se apartan de las normas procesales aplicables al juicio que se ventila; surge entonces la posibilidad de que se planteen cuestiones adjetivas cuya resolución servirá para llevar el proceso a su fin normal, mediante incidentes en sentido propio. Otros problemas relacionados con un proceso surgen durante su preparación o desarrollo y se recurre al trámite incidental.

El Código de Procedimientos Civiles de diferentes estados de la republica mexicana, establece que son incidentes, las cuestiones que surgen en un juicio y tienen relación directa e inmediata con el negocio principal.

Los incidentes cualquiera que sea su naturaleza se tramitarán:

I.- Por escrito, pudiendo ofrecer las pruebas que tengan relación con la cuestión incidental;

II.- En cuerda separada y sin suspensión del procedimiento;

III.- Dentro de las (sesenta y dos horas, veinticuatro horas ____? ) siguientes a que se tenga conocimiento del hecho que los motiva;

IV.- La parte contraria dentro del mismo término, podrá contestarla ofreciendo su material probatorio;

V.- Trascurrido el término, se señalará día y hora para una audiencia indiferible, en la que se desahogarán las pruebas que así lo ameriten y a aleguen las partes lo que a su derecho convenga, y

VI.- El Tribunal dictará la resolución conducente, y contra ésta no procede recurso.

Requisitos de existencia de un incidente

Los elementos que deben concurrir respecto de una cuestión que se suscite durante la tramitación de un procedimiento para otorgarle la naturaleza jurídica de un incidente son los siguientes:

1. Que exista juicio; El incidente es una cuestión accesoria al juicio, por lo que necesariamente se requiere la existencia de un asunto principal para poderse plantear una cuestión accesoria a éste. El proceso adquiere existencia legal desde que se ha constituido la relación jurídica procesal o desde el momento en que todas las partes se encuentran insertas en una situación jurídica que les genera la carga de actuar para los efectos de satisfacer su propio interés en el proceso. El instante a partir del cual un proceso adquiere existencia legal es desde la notificación de la demanda interpuesta por el sujeto activo a los demandados, por lo que sólo a partir de ese instante será posible plantear los incidentes como cuestiones accesorias al asunto principal.

2. Que la cuestión promovida tenga el carácter de accesoria respecto del asunto principal; Los incidentes se suscitan durante la tramitación del juicio principal, es decir, entre la presentación de la demanda y la ejecución de la sentencia, y necesitan ser solucionados previa y especialmente. La ley ha querido evitar que sean motivos de incidentes cuestiones que miren al fondo del juicio mismo, y al disponer que ellos tengan el carácter de accesorios está significando que deben ser secundarios en relación con el asunto principal, al cual están unidos por un nexo procesal.

3. Que exista una relación directa entre el incidente y la cuestión principal; El inciso 1° del artículo 84 del CPC establece categóricamente esta exigencia al señalarnos que: "Todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio podrá ser rechazado de plano". De tal forma, el incidente que se promueva tiene que tener algún vínculo de ligazón o dependencia respecto de la causa principal. Las cuestiones ajenas al juicio deberán promoverse en juicio separado, porque de otra manera alterarían los términos de la relación procesal y se introduciría la confusión en el procedimiento.

4. Que exista un especial pronunciamiento por parte del tribunal; El artículo 82 del CPC, establece que las incidencias deben ser falladas mediante un pronunciamiento especial del tribunal. Esto significa que tan pronto como la controversia accesoria está en estado de ser fallada, el juez deberá dictar la respectiva resolución, sin esperar que la cuestión principal también lo este. Los incidentes planteados por separado deben resolverse independientemente unos de otros y no todos ellos aisladamente de la cuestión principal, porque sólo así, se cumple su rol de permitir al juez una labor más fácil respecto de la sustanciación del asunto principal.

Por otra parte, el artículo 91 del CPC, establece perentoriamente la oportunidad dentro de la cual el tribunal debe proceder a dictar la resolución resolviendo el incidente al señalarnos que: "…Vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aún cuando éstas no lo pidan, fallará el tribunal inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que haya dado origen al incidente". La regla anterior es sin perjuicio de las oportunidades especiales que establece el legislador para la resolución de la peticiones accidentales que sean inconexas o extemporáneas que pueden ser rechazadas de plano (Artículo 84 del CPC) o que se funden en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad que también pueden ser resueltos de plano por el tribunal (Artículo 89 del CPC).

CONCEPTO

(Del latín incidere, que significa sobrevivir, interrumpir, producirse). Procesalmente los incidentes son procedimientos qué tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal.
Es sabido que en todo juicio se busca la aplicación de las normas abstractas de derecho sustantivo a un caso controvertido y que para lograr esta finalidad se establecen normas de carácter adjetivo, que deben cumplir tanto los órganos jurisdiccionales como las partes.

El proceso, por tanto, está sujeto a disposiciones de carácter adjetivo que lo regulan para lograr el resultado

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