Juridiccion Voluntaria
Enviado por villaramos08 • 9 de Junio de 2013 • 676 Palabras (3 Páginas) • 477 Visitas
PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Es un procedimiento cuya característica fundamental es que no hay pleito. Se dice que o es jurisdicción ni es voluntaria.
La jurisdicción voluntaria se da siempre entre (volentes) voluntades. La jurisdicción contenciosa se da siempre entre renuentes.
Jurisdicción Voluntaria Típica: aquella en que por voluntad de una persona se pide al juez que realice determinados actos y cuyo efecto es hacer constancia de haber realizada los actos sin vinculación a las partes.
En la Jurisdicción Voluntaria no se dicta sentencia sino una providencia. Nunca debemos decir juicio de jurisdicción voluntaria sino procedimiento de jurisdicción voluntaria.
PALLARES dice que se debe reglamentar la Jurisdicción Voluntaria con más esmero para evitar y limitar esos actos.
SODI dice que la amplitud no nos hace daño, porque la Jurisdicción Voluntaria raramente ata a las partes. Las ata en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria atípica. La Jurisdicción Voluntaria solo da constancia. Ej. : Préstamo sin término en el cual se haga exigible. Acudo al procedimiento de jurisdicción voluntaria para requerir el pago en el término o plazo que señala la ley. (Que es después de los 30 días siguientes al requerimiento 2080 C. Civil) Se quiere sustituir la jurisdicción voluntaria por el acta notarial pero la Jurisdicción Voluntaria es mucho más barata y se hacen mejor las notificaciones. El signo característico de la Jurisdicción Voluntaria es que no hay pleito entre partes. La Jurisdicción Voluntaria que está legislada puede ser:
a) J.V. TÍPICA: Meros actos en los que el particular quiere que intervenga el juez para dejar constancia.
b) J.V. ATÍPICA: La ley si ordena que intervenga el juez para que se celebren determinados actos que si van a crear determinadas situaciones jurídicas nuevas. 893 Se comprende la jurisdicción voluntaria típica y la jurisdicción voluntaria atípica.
J.V. TÍPICA
J.V. ATÍPICA
Aquí los conceptos se toman al revés ya que la J.V. típica no tiene mayor reglamentación en la ley y la J.V. atípica se tiene por disposición de la ley. Esto se debe a que en el tipo no hay ninguna contención posible y en la atípica puede darse una contención o controversia de la cual surgirá un juicio contencioso.
894 Este artículo habla de una determinación preparatoria para un litigio o un juicio. Por decir algo, quiero citar a los testigos pero aún no hay o no ha comenzado el juicio. Pero temo que mueran puede pedirse al juez que los cite al juicio.
_ Este artículo debería estar colocado dentro de los medios preparatorios a juicio. 895 Cuando se oirá precisamente al Ministerio Público, esta es otra de las funciones del M.P.
896 Realizado el procedimiento de J.V. puede haber alguien al que se le afecten su derechos.
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