Juridiccion
Enviado por joseoramos • 8 de Noviembre de 2012 • 1.807 Palabras (8 Páginas) • 625 Visitas
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Sistema Vigente Del Derecho Internacional Privado.
El derecho procesal en el derecho internacional privado les da a las personas el derecho de acudir a la justicia para exigir que las normas reglen las relaciones entre los estados. Los conflictos de leyes al ser planteados ante las autoridades judiciales, conllevan un conflicto de jurisdicciones, lo que hace este derecho, refleje su acción en el derecho Procesal.
El derecho procesal Internacional comprende la Jurisdicción y la competencia.
Aplicación del Derecho Extranjero
De conformidad con el artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, "el Derecho extranjero que resulte competente se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto".
Se aprecia claramente en este texto, que el legislador venezolano supera la antigua discusión sobre la naturaleza del derecho extranjero,
y admite la tesis "jurídica", según la cual el derecho extranjero es derecho auténtico y como tal no puede ser asimilado a una cuestión de hecho. La circunstancia de su extranjería no le quita su esencia normativa ni su existencia formal. El tratamiento procesal de este derecho, supone que se le coloque en pie de igualdad con el derecho nacional, porque respecto de ambos, se tratará de la aplicación de un quid iuris.
Es importante destacar que la norma del artículo 2º de la Ley de Derecho Internacional Privado, así concebida, es la primera vez que se establece en nuestra legislación interna. Hasta ahora, el norte en esta materia venía dado por las pertinentes disposiciones del Código Bustamante y la Convención Interamericana Sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado.
La obra de Lorenzo Herrera Mendoza, y un valioso precedente en la opinión vertida en el año de 1906, por el Dr. Angel cesar Rivas, mediante la cual expresaba que asegurada la aplicación de la ley extranjera, la obligación de los jueces consistía en investigarla y respetarla de la misma manera como lo haría con la ley nacional, además de cuidar la interpretación que de aquella se hiciera, para que sea en un todo correcta, de manera que "por ser expresión de la justicia, escape a la censura de casación".
Herrera Mendoza planteó su tesis científica sobre el punto en un trabajo titulado "La Misión del Juez en la Aplicación de la Ley extranjera", en el cual resumió los argumentos a favor y en contra de las opuestas
tendencias, para concluir en reafirmar la facultad del juez para investigar y aplicar de oficio las leyes extranjeras.
Parra-Aranguren y los profesores Roberto Goldschmidt y Joaquin Sanchez-Covisa, integraron la comisión designada en 1963 por el Ministerio de Justicia, que elaboró el Proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado. Este Proyecto consagraba en su artículo 2º, una norma similar a la de la Ley vigente, con este texto; "El derecho extranjero que resulte competente recibirá igual tratamiento que el derecho nacional, se aplicará de acuerdo con los principios que rijan en el país extranjero respectivo, y de manera que se realicen los objetivos perseguidos por las normas venezolanas de conflicto"
Al regular el tratamiento del derecho extranjero, el legislador adopta la solución idónea y actual en esta materia. Por ella se obliga al Juez a aplicar el derecho extranjero, de la misma manera como lo aplicaría el juez del Estado de donde provenga el sector jurídico aplicable. Advierte, sin embargo, el legislador que en esta función se deben alcanzar los objetivos perseguidos por nuestras normas de conflicto, procurándose la solución equitativa del caso concreto.
Para resolver los problemas de conflicto en el marco de la justicia material, no le bastará al juez aplicar la ley extranjera, sino aplicarla correctamente: de acuerdo con el sentido y alcance que le den los jueces del país respectivo y teniendo presente los principios del derecho internacional privado venezolano.
A
la luz del artículo 2º de la ley de la materia, resulta inadmisible cualquier tipo de interpretación que aluda a una supuesta inferioridad del derecho extranjero respecto del derecho venezolano. Hay que aplicar la norma extranjera tal como se aplicaría por sus propios tribunales.
Esta solución -dice Parra-Aranguren- se fundamenta en el deber de aplicar correctamente la ley extranjera, pues "no tiene sentido que el legislador ordene regular la controversia por el derecho holandés, pero permita su aplicación en una forma distinta de aquella en la cual se encuentra vigente en Holanda". Este principio representa la única posibilidad para los jueces de diferentes Estados, cuando aplican derecho extranjero, de obtener la misma solución y garantizar de esta manera la armonía internacional de soluciones, postulado axiológico del derecho internacional Privado.
La solución asumida en el artículo 2º de la ley conduce a otras soluciones, contempladas en otras disposiciones de la misma ley, como: la aplicación de oficio del derecho extranjero, y la revisión en instancia y casación de las sentencias que las partes consideren injustas o viciadas. A esto atienden las previsiones de los artículos 60 y 61 que forman parte del capítulo de la ley relativo al procedimiento.
Dice el artículo 60:
"El derecho extranjero será aplicado de oficio. Las partes podrán aportar informaciones relativas al derecho extranjero aplicable y los tribunales y autoridades podrán dictar providencias tendientes al mejor conocimiento
del mismo."
Contempla esta disposición, la facultad que tienen las partes de coadyuvar con la misión judicial de conocimiento del derecho extranjero, y establece, asimismo, la potestad del juez en la indagación de lo que estime necesario del derecho que le corresponda aplicar.
Es la proyección del principio iura novit curia a las legislaciones extranjeras, en la medida en que los tribunales tienen el deber de determinar
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