Juridiccion Voluntaria
Enviado por diplomadomasc • 10 de Febrero de 2012 • 1.162 Palabras (5 Páginas) • 1.527 Visitas
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
INTRODUCCIÓN
Es el elemento mediante el cual, las partes recurren a procedimientos no contenciosos, para resolver cuestiones que ya han consensuado previamente entre ellos, y lo que desean es darle legalmente autenticidad con más celeridad y economía procesal pues obtendrían los resultados deseados en muy poco tiempo.
DEFINICIÓN
Ossorio Manuel, la define como aquella que se caracteriza por no existir controversia entre las partes, ni exige siquiera su dualidad. La jurisdicción contenciosa es por ello, su antítesis.
NATURALEZA
Actualmente la jurisdicción voluntaria, no es jurisdicción ni es voluntaria. Su índole no es jurisdiccional. Nace con el objetivo de dar respuesta de una manera ágil y eficaz a asuntos que los departamentos judiciales no podían dar y que duran años en los tribunales.
AUTOR | JURISDICCIÓN VOLUNTARIA |
Chiovenda | No existen partes, se dan uno o varios solicitantes. |
Carnelutti | Finalidad vigilar y controlar la actividad jurídica de los particulares. Juez actúa para la satisfacción de un interés público. |
Calamandrei | Una zona de función jurisdiccional administrativa. |
4. DE LAS INFORMACIONES AD PERPÉTUAM.
La información ad perpétuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promoverte y se trate de:
1.- De justificar algún hecho o acreditar un derecho.
2.- Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para fundar el dominio pleno de un inmueble.
3.- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETUAM
Por: Alejandra Fuentes Aguilar
Este es un procedimiento especial de jurisdicción voluntaria, es decir, no es contencioso; el cual sirve para tratar de a) justificar algún hecho o acreditar un derecho, b) justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble, c) comprobar la posesión de un derecho real.
Trasladándose esta hipótesis a la vida real, podemos observar que este procedimiento lo podemos utilizar, entre otros casos, cuando una persona esta reconocida legalmente con un nombre, pero por diversas situaciones o costumbres, es llamada de otra persona, lo cual es muy común en nuestro país, es por ello, que mediante este procedimiento, se regulariza esta situación.
Otro caso, en el que se puede utilizar esta vía, es cuando una persona tiene viviendo más de 10 años (de mala fe) o más de 20 años (de buena fe) y que desgraciadamente no tiene título de propiedad, es ahí donde entra en acción la información testimonial ad perpetuam, y así se pueda acreditar la posesión del inmueble, para así poder dar paso a convertirse en el propietario legal.
Finalmente, este procedimiento es breve, por lo que en un lapso de 2 ó 3 meses quedará regularizada la situación.
Capítulo Quinto
Informaciones Ad Perpétuam
ARTÍCULO 731. Las informaciones ad perpétuam podrán recibirse cuando no tenga interés más que el promovente y se trate:
I. De justificar algún hecho o acreditar un derecho;
II. De justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un inmueble.
Al darse entrada a la promoción el juez ordenará: que se dé publicidad a la solicitud del promovente por medio de dos avisos que se publicarán en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de ocho en ocho días, y en los lugares públicos y que se pida a cargo del promovente, un certificado del Registro Público, del último registro del inmueble de que se trate.
La información se recibirá con citación del Ministerio Público y de los colindantes; los testigos deben ser por lo menos tres de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiere.
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