La Juridiccion
Enviado por alinasnape • 15 de Noviembre de 2013 • 1.729 Palabras (7 Páginas) • 343 Visitas
La Jurisdicción
ETIMOLOGÍA. El termino Jurisdicción deriva del latín “jus”, derecho y, “dicere”, declarar. “Iurisdictio”, ‘dictar Derecho’. Significa administrar el derecho, no de establecerlo.
Esta función de ‘dictar Derecho’ es específica de jueces. El Estado imparte justicia por medio de los tribunales y/o de jueces.
Tiene su origen en los arcontes de Grecia. Es decir el tribunal público que solucionaba un conflicto particular en el aereópago (plaza
Concepto
La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución
Naturaleza jurídica
Naturaleza Se siguen tres criterios para definir la naturaleza de la Jurisdiccion: el Criterio Orgánico, el Criterio Formal y el Criterio Funcional
CRITERIO ORGÁNICO. El fundamento de la jurisdicción está en la aplicación de la ley por parte del Poder Judicial a casos y conflictos particulares. Este criterio hoy en día se ve restringido porque también el Poder Ejecutivo, por ejemplo con una un acto de determinación como es la Notificación para el pago de multa por incumplimiento de deberes formales, y el Poder Legislativo a través de un Juicio De Responsabilidades, aplican leyes.
CRITERIO FORMAL. Señala que encontraremos la esencia de la jurisdicción buscando la presencia de las partes que tienen un litigio. Quienes al incitar al órgano jurisdiccional través de la acción, la pretensión y la demanda hacen que el Estado cumpla su labor jurisdiccional, y para ello requieren de una tercera persona, el juez. Entonces, la naturaleza estaría en la actividad que realiza un tercero imparcial, quien debe resolver el conflicto de las partes. Este tercero debe resolver el conflicto en una serie de actos llamado técnicamente: proceso y a este conjunto de actividades se llama procedimiento para determinar quien tiene la razón.
Por esto se desecha este criterio, porque toca otras instituciones, como ser el proceso, el procedimiento, haciendo que nos salgamos del ámbito jurisdiccional.
CRITERIO FUNCIONAL. Es de contenido amplio encontrar materia jurídica sobre la base de la función. La naturaleza de la jurisdicción no es mas que, según este criterio, restablecer el espíritu social y legal cuando existe un litigio (se dice así en materia civil) o un conflicto (en materia penal) Por tanto la jurisdicción cumple una función integradora del Derecho, porque:
1. cuando el juez aplica la ley no esta aplicando a ciegas y,
2. no aplica sin razonar, sino, tiene que pensar para aplicar al caso concreto.
Al realizar esa actividad de aplicar la ley al caso concreto le está añadiendo un valor agregado a la norma. Por eso la jurisdicción cumple una función integradora.
El juez sustituye la función de raciocinio que cumplen dos sujetos en juicio. Es decir el juez está razonando por los dos, al valorar las pruebas y al emitir la sentencia.
Por eso se dice que la jurisdicción, aparte de aplicar, integra la ley. Cumple un papel de sustitución, es decir realiza una actividad enteramente funcional. Chiovenda señala que “la función pública sustituye a la actividad particular, al litigio de estas dos personas, el demandante y el demandado”. Calamandrei, dice que “la jurisdicción cumple una actividad funcional de garantía que el demandante busca en el juez. Espera que este tercero imparcial vaya aplicar la ley correctamente. Es decir garantiza lo derechos que puedan alegar cada uno de estos ciudadanos”.
Finalmente, tan funcional es la actividad jurisdiccional que no puede desarrollarse si no existe persona que tenga una potestad que se llama acción (traducida en una pretensión) y que se materializa a través de una demanda (en materia civil) o querella (en materia penal). Si no existe este ciudadano demandante no empieza a funcionar este tercero imparcial (juez). De ahí los aforismos latinos “Nemo judex sine actore”, No puede actuar el juez si no hay demandante y “Nemo procedat juri ex oficium”, el proceso no puede caminar de oficio.
DISTINCION ENTRE EL ACTO JURIDICCIONAL, ACTO LEGISLTIVO Y ACTO ADMINISTRATIVO
1. ACTO JURISDICCIONAL
La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial para mantener el derecho o la naturaleza del derecho controvertido. Establecida la litis, ofrecidas las pruebas, la sentencia es la culminación de ese proceso.
Alfredo Rocco sostiene que la función jurisdiccional se distingue de la administrativa, por lo siguiente:
• Mientras que en la actividad administrativa el estado persigue directamente la satisfacción de sus intereses, en cuanto puede ser directamente la satisfacción de sus intereses, en cuanto puede ser directamente obtenida.
• En la actividad judicial interviene el estado para satisfacer intereses ajenos, o también suyos, que han quedado incumplidos y que no pueden ser directamente alcanzados.
• En la función jurisdiccional el estado persigue un fin indirecto o secundario, el de procurar la satisfacción de los intereses individuales o colectivos.
En la administrativa, un fin que le es propio.
• La actividad jurisdiccional tiene como fin remover los obstáculos que existen para la satisfacción de dichos intereses. No satisface directamente intereses concretos, pero tan solo indirectamente.
En cambio en la administración provee directamente a sus intereses, y en ningún caso trata de hacer cesar la incertidumbre
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