Juridiccion Y Competencia
Enviado por davidariel • 5 de Septiembre de 2012 • 4.414 Palabras (18 Páginas) • 442 Visitas
División de la jurisdicción
La jurisdicción es la función que ejercen los órganos de los estados independientes o autónomos del proceso para conocer de los litigios o controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos.
El principio de la división de poderes ha sido acogido formalmente por las Constituciones mexicanas, desde 1814 hasta la vigente. El artículo 9° del Acta Constitutiva de la federación señaló el contenido fundamental de éste principio, de acuerdo a su interpretación histórica éste precepto dispuso lo siguiente ” El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial; Jamás podrán reunirse dos o más de éstos en una sola corporación” .
La Jurisdicción, en tanto función pública de impartir justicia, no es susceptible de ser dividida ni clasificada. La función de conocer y juzgar los litigios y de ejercer lo juzgado, es esencialmente la misma, cualquiera que sea la rama del derecho sustantivo que se aplica a través de dicha función.
Contencioso voluntario
No todas las actividades que desarrolla el Poder Judicial implican el ejercicio de función jurisdiccional, como ocurre en los llamados procedimientos de “jurisdicción voluntaria”, en los cuales el juzgador no decide sobre un conflicto o litigio, por lo que en dichos procedimientos no ejerce, en sentido estricto, su función jurisdiccional, pese al nombre de aquellos que todavía conservan.
CONTENCIOSO: La finalidad de la jurisdicción es la resolución de litigios, mediante la aplicación del derecho, de criterios de justicia, y que el elemento objetivo de la función jurisdiccional consiste precisamente en el litigio sobre el que se ejerce dicha función.
VOLUNTARIO: Esta no tiene, en modo alguno naturaleza jurisdiccional, ya que carece de la finalidad y del elemento objetivos propios de ésta función pública.
FEDERAL, LOCAL, CONCURRENTE AUXILIAR
FUNCIÓN FEDERAL.- Supone la existencia de dos clases de juzgadores, los federales y los locales cuya función se dirige regularmente a la aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas expedidas por el órgano legislativo de la entidad federativa correspondiente.
LOCAL.- Se designa tanto al conjunto de legisladores de cada entidad federativa, como a su competencia para conocer de los litigios sobre la aplicación de leyes o disposiciones de carácter local.
CONCURRENTE.- Es la alternativa que se le da a la parte demandante de promover el proceso ante tribunales federales o locales.
AUXILIAR.- Es aquella que prestan los tribunales de los estados y del D. F. a los órganos del Poder Judicial de la Federación cuando colaboran en el desempeño de las funciones de éstos.
FORZOSA Y PRORROGABLE
Es aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada ni modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tácita de las partes.
RETENIDA Y DELEGADA
Los tribunales de justicia retenida, son aquellos que carecen de autonomía respecto de la administración y se limitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación de la propia administración.
Los tribunales de justicia delegada, son aquellos que poseen autonomía respecto de la administración y se encuentran facultados para pronunciar sus propias sentencias.
ORDINARIA, ESPECIAL Y EXTRAORDINARIA
ORDINARIA. Es la que ejercen los juzgadores que tienen competencia para conocer de la generalidad de los litigios.
ESPECIAL. Es la que compete a los juzgadores para conocer de cierta clase de litigios.
EXTRAORDINARIA. Es la que se atribuye a órganos creados ex profeso para conocer de uno o más litigios concretos y determinados.
LA COMPETENCIA, CRITERIOS PARA DETERMINARLA
MATERIA: este tipo de competencia surge por la especialización del trabajo jurisdiccional. Este criterio se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido al proceso.
CUANTIA: el criterio de la cuantía o del valor toma en cuenta la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio.
GRADO: es un criterio para determinar la competencia, según que un litigio determinado haya sido sometido o no al conocimiento de un juez.
TERRITORIO: es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional.
ATRACCIÓN: consiste en la acumulación que debe realizarse de los juicios singulares que se sigan contra una persona.
CONEXIDAD: se presenta cuando dos o más litigios distintos sometidos a procesos diferentes se vinculan por provenir de la misma causa o relación jurídica sustantiva.
PREVENCIÓN: es un criterio complementario y subsidiario para determinar la competencia, pues se suele recurrir a él cuando varios jueces son competentes para conocer del mismo asunto, entonces se afirma que será competente el que haya prevenido en la causa, es decir, el juez que haya conocido primero.
TURNO: orden o modo de distribución interno de las demandas o las consignaciones que ingresan cuando en un lugar determinado existe dos o más juzgadores con la misma competencia.
CONFLICTOS COMPETENCIALES DE TIPO OBJETIVO
Las partes tienen derecho de impugnar, de objetar, de cuestionar la competencia de aquél.
La forma de impugnar son de dos vías: declinatoria y de inhibitoria.
DECLINATORIA: Es una vía de impugnación directa, ya que se promueve ante el juez que está conociendo del litigio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que se estima competente.
INHIBITORIA: Es una vía indirecta, en virtud de que se promueve ante el juzgador que se estime competente, pidiéndole que dirija oficio al que está conociendo del litigio y se considera incompetente, para que se inhiba y remita el expediente al primero
Si el conflicto de incompetencia se plantea ante dos juzgadores que tengan como superior jerárquico al mismo tribunal será este el competente para resolverlo.
COMPETENCIA SUBJETIVA
Es la que se refiere a la persona física titular del órgano, persona que debe de tener la característica de ser imparcial para poder ser competente subjetivamente en el conocimiento del juicio.
CUESTIONES DE COMPETENCIA SUBJETIVA
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