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La Juridiccion Panama


Enviado por   •  27 de Julio de 2013  •  12.391 Palabras (50 Páginas)  •  280 Visitas

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LA JURISDICCIÓN

• Concepto

Tradicionalmente es definida la jurisdicción como la potestad pública de conocer y fallar los asuntos conforme a la ley o en otras palabras, la facultad atribuida al órgano jurisdiccional para administrar justicia frente a los casos concretos. Couture explicaba que la jurisdicción en su sentido preciso era la función pública de administrar justicia. Manresa definía la jurisdicción señalando que “es la potestad de que se hallan revestidos los jueces para administrar justicia. El profesor Jaime Guasp la define como “el especial derecho y deber que en el Estado reside de administrar justicia.

• Acepciones

• Se le emplea en ocasiones erróneamente como sinónimo de competencia

• Se le emplea para indicar el conjunto de poderes y atribuciones de un órgano del poder público, se le hace equivalente a la noción de poder

• Se usa para indicar el ámbito territorial en donde un Estado ejerce su soberanía

• Se utiliza también para significar el territorio donde un juez o tribunal ejerce sus funciones

• Características de la Jurisdicción

• Es Permanente: La función de administrar justicia debe ser ininterrumpida. En nuestro país no siempre ha sido así ya que en 1963 se dicta una resolución que decía que todos los funcionarios de la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales superiores se iban de vacaciones en marzo y así la jurisdicción perdió su carácter de permanencia.

• Es General: La función jurisdiccional debe ser general en vista de que toda persona natural o jurídica, es decir todo titular de derechos y obligaciones, está en la posibilidad de requerir y necesitar a la tutela jurisdiccional del estado, de modo que las puertas de la justicia están abiertas para todos los particulares.

Hay algunas excepciones para esta característica de general:

• En el tratado del Canal de Panamá: Dice que los organismos de EEUU que operan en Panamá serán inmunes a la jurisdicción panameña. Los EEUU podrán nombrar hasta 20 funcionarios de la Comisión del Canal de Panamá, quienes junto a sus familiares gozarán de los privilegios e inmunidades que se otorgan a los agentes diplomáticos. Si algún empleado o ciudadano de los EEUU comete un delito que fuere punible al tenor de las leyes de ambos países, las autoridades de EEUU pueden solicitar a Panamá que decline su jurisdicción a favor de las autoridades norteamericanas.

• Otra excepción de generalidad de la función jurisdiccional es el status de los agentes diplomáticos a quienes se le otorga inmunidad.

• Otro caso de excepción es el de los legisladores, quienes gozan de inmunidad penal y policiva. El legislador solo podrá ser demandado civilmente.

• Es exclusiva: La exclusividad de la función judicial significa que debe tratarse de una atribución de un órgano del poder público con entera exclusión de los demás. O sea que el ejercicio de imponer justicia es exclusivo del Estado. Pero con el avance de los Estados modernos ha traído consigo el establecimiento necesario de una gran cantidad de funcionarios encargados de administrar justicia que no pertenecen al Organo Judicial como lo son los llamados árbitros que son los que en determinado momento resuelven conflictos entre particulares. Este sistema agiliza el proceso, solo que el sistema arbitral es muy costoso.

• Es definitiva: Significa que las decisiones pronunciadas por los funcionarios jurisdiccionales deben quedar libres de toda decisión futura, es decir deben tener fuerza de obligatoriedad indefinida, la que produce “autoridad de la cosa juzgada”, salvo por causas muy excepcionales como el recurso de revisión judicial se puede examinar el fallo del juez.

• Maneras como se realiza la función jurisdiccional

Los funcionarios encargados de ejercer la función jurisdiccional del Estado se llaman jueces o Magistrados. Tribunal es toda oficina en que se ejerzan funciones judiciales por cualesquiera funcionarios, corporaciones o personas que según la ley pueden administrar justicia. La función que realiza el juez en la actuación o declaración del derecho se lleva a cabo de cuatro maneras distintas a saber:

• Jurisdicción Contenciosa: Interviniendo para resolver o desatar un conflicto de intereses, de derechos, de pretensiones jurídicas sometidos a su decisión

• Jurisdicción voluntaria: Pronunciando declaración que persona interesada le solicita sin que exista conflicto por resolver contra otra, o bien actuando para investir de legalidad y autenticidad ciertos actos.

• Ejecución Forzosa: Se ejerce el poder de ejecución de un derecho que consta debidamente en un título ejecutivo.

• Decretando medidas cautelares: A fin de asegurar los pretendidos derechos de los litigantes (secuestro, suspensión, etc.)

• La jurisdicción como Derecho Subjetivo Público y como obligación

Así como el Estado tiene la obligación de actuar ejerciendo la función jurisdiccional para la realización y defensa de un derecho cuando es solicitada por un particular, el Estado también puede someter a la jurisdicción ejerciéndola frente a quienes necesitan obtener la composición de un litigio. Por ello la jurisdicción puede ser considerada desde un doble aspecto:

• Como un derecho público del Estado y su correlativa obligación para las personas naturales o jurídicas.

• Como una obligación jurídica de derecho público de Estado el prestar la jurisdicción a los particulares y el derecho subjetivo público de todas la personas de recurrir ante él, a fin de activar el ejercicio de esa jurisdicción mediante el desarrollo de un proceso

• Poderes de la Jurisdicción

• Poder de Decisión: Este poder otorga al funcionario jurisdiccional la facultad de afirmar como existente o no una voluntad concreta de ley, concernientes a las partes del proceso. Por medio de este poder los jueces y tribunales dirimen con fuerza obligatoria la controversia que se plantea ante ella. En base a este poder el juzgador dicta resoluciones judiciales que son cuatro:

• Proveídos

• Providencias

• Autos

• Sentencias

De todas estas la resolución final es la sentencia.

• Poder de coerción:

• Aquí se eliminan los obstáculos que pueden oponerse al cumplimiento de la misión del juzgador, especialmente en el cumplimiento de sus providencias y órdenes (desacato)

• Pueden sancionar con multa a los empleados públicos o particulares que no cumplan o se demoren sin razón justificada en cumplir las órdenes que las autoridades les imparten.

• Pueden también imponer pena de arresto hasta por 5 días a quienes les falten el respeto en el ejercicio

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