Justificación pena de muerte
Enviado por mflorescastillo • 27 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 2.270 Palabras (10 Páginas) • 919 Visitas
El deber, la moralidad, el estado de naturaleza, el derecho natural, las leyes naturales y el contrato social, sí justifican la sentencia de muerte
Alumno: Martín Flores Castillo
Introducción
El siguiente ensayo filosófico, guiado por el hilo del tema central del ramo que es la cuestión de la libertad en la filosofía moderna, se centrará en el deber, la moralidad, el derecho natural y las leyes naturales. Se formulará una pregunta que implica automáticamente los temas mencionados, ¿Se justifica la sentencia de muerte según la filosofía moderna? La respuesta es complicada de plantear, pero se ocupará el apoyo de los autores como Kant, Hobbes e incluso Pufendorf y Grocio; con el fin de demostrar la veracidad de la hipótesis de que la sentencia de muerte es justificada. Será fundamental explicar los conceptos mencionados para comprenderlos completamente y evitar confusiones que anulen la convalidación de la hipótesis, además de no comparar lo moral con lo legal, ya que no son conceptos intercambiables.
Según Kant, “La moral es un subordinación objetiva de la voluntad a las motivaciones de la razón.” (Reflexiones 107). Además, en el libro “fundamentación de la metafísica de las costumbres” busca definir cuando un acto es moral o no, apoyándose en dos elementos que son la voluntad y el deber. Con respecto a la voluntad propone que es buena cuando carece de maldad en todo momento, y con el deber dice que debe estar contenido en la voluntad, la cual debe ser movida por este, por ende debemos actuar por deber y no por beneficio propio, solo así una acción sería justa y moral. Pero el ser humano no se centra en la voluntad de sus acciones, sino más bien en los efectos que tengan estas y que actúa conforme al deber y no por este, por lo que se puede decir que según el método Kantiano el ser humano nunca actúa de forma moral y que lo más cercano es no actuar de manera inmoral, ya que solo actúa de acuerdo al deber y no puramente por el deber.
El otro concepto importante a definir para este ensayo es el de los derechos naturales y leyes naturales las cuales son mencionadas por Thomas Hobbes en su obra Leviatán, donde habla de que el ser humano tiene un estado de naturaleza el cual es una constante guerra de todos contra todos, causada por que siempre actúa según sus propios intereses. Existe un derecho natural el cual se refiere a la libertad de utilizar el poder que cada uno tiene para conservar y garantizar su auto conservación. Cuando la persona se da cuenta que no puede seguir en un estado de guerra surgen las leyes de la naturaleza, que son inmutables y eternas, la cuales mencionaremos a continuación:
- Primera ley: Limita al hombre a no realizar ningún acto que atente contra su vida o la de otros.
- Segunda ley: Cada hombre renuncia o transfiere su derecho, mediando un pacto o convenio, a un poder absoluto que le garantice un estado de paz. Esta renuncia es denominada contrato.
- Tercera ley: Que los hombres cumplan los pactos que han celebrado.
- Cuarta ley: Quien reciba un beneficio de otro por mera gracia, se esfuerce en lograr que quien lo hizo no tenga motivo razonable de arrepentirse voluntariamente de ello.
- Quinta ley: Que cada uno se esfuerce por acomodarse a los demás.
- Sexta ley: Deben ser perdonadas las ofensas perdidas de quienes, arrepentidos, deseen ser perdonados.
- Séptima ley: Que en las venganzas de los hombres no consideren la magnitud del pasado, sino la grandeza del bien venidero.
- Octava ley: Ningún hombre, por medio de actos, palabras, consiente o gesto manifieste odio o deprecio a otra.
- Novena ley: Que uno reconozca a los demás como suyos por naturaleza.
- Décima ley: Que aquellas cosas que no pueden ser decididas se disfruten en común.
Ahora la cuestión es, ¿cómo se relacionan estos conceptos con la pena de muerte? Primero hay que agregar que antes de los autores presentados en la introducción, Hugo Grocio, con un punto de vista racional y al mismo tiempo naturalista, funda el derecho en un principio imperioso al hombre, a partir de lo que él llama sociabilidad. Instaura como consecuencia racional que el derecho ha de fundarse en principios básicos como el respeto de lo ajeno, restitución de lo debido, cumplimiento de los contratos, reparación del daño causado y la retribución penal. El hombre para castigar debe proponerse objetivos o fundamentos de la pena misma, como son “la corrección del culpable, la satisfacción y seguridad del ofendido y la satisfacción y seguridad de los terceros… El principio que la rige es la retribución, igualdad entre el mal de la pena y el mal producido por el delito” (El delito 69). En el caso de la pena de muerte, los principios son satisfechos, excepto en cuanto la corrección del culpable.
Como mencionamos en la introducción, según Thomas Hobbes, el hombre se mueve por su instinto de conservación y desencadena, lo que ya se dijo, estado constante de guerra, y a raíz de esto surge el contrato social, como manera de auto constricción, momento que marca el fin de la justicia natural como norma de lo bueno y lo malo, pasando la medida de lo justo y lo injusto a las leyes hechas por el estado. La pena viene a ser un mal infligido por la autoridad pública al transgresor de las leyes. La fundamentación a la pena de muerte en el caso de los crimines en contra de la majestad es que según él, no corresponden al carácter típico penal, sino que, por el contrario, corresponde a un paso atrás al estado natural de guerra, ya que al ofender al príncipe se está voluntariamente renunciando a la protección estatal, con lo que se vuelve a comenzar el estado de guerra constante para el criminal, donde es derrotado por el estado.
Pufendorf reformula las teorías de Grocio y Hobbes, pero desde un punto de vista naturalista. Analiza de los principios del derecho natural que el autor de un crimen no sólo debe reparar, sino que debe asegurar no repetirlo. Si la situación fuese en estado natural de guerra, el ofendido deberá utilizar todas las prevenciones o precauciones que se requieran, pero en el estado social, esta garantía procede de la pena legal. Este es el objeto de la pena, por lo que el castigar exige que se produzca alguna utilidad con la pena. El último fin de la pena es prevenir los agravios que los hombres puedan provocar a sus semejantes, a través de la corrección del delincuente, la ejemplaridad o la disuasión; y como último recurso, mediante la eliminación del peligro social que representa el delincuente. Se aleja de todo concepto de reparación del pecado, distanciándose del principio de satisfacción del mal causado. Independientemente de todo otro fin, la pena se justifica en la medida que se previene el delito, y para el caso que sea necesario, la pena de muerte es la más irreversible y efectiva de todo el aparato penal de una sociedad. En efecto, con la aplicación de la pena de muerte se elimina toda probabilidad de que el criminal pueda volver a cometer el delito. De esta manera, por lo menos en el caso individual, la pena subjetivamente cumple su función principal.
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