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Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  1.473 Palabras (6 Páginas)  •  336 Visitas

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V I S T O S

Procedente del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, ha llegado a la Sala la actuación incidental adelantada contra el Director y Representante Legal de Colpensiones, Mauricio Olivera, para que se surta el grado jurisdiccional de Consulta, en relación con la providencia de fecha Veinticinco (25) de Julio del año en curso, mediante la cual se declaró en desacato a éste del fallo de tutela adiado Ventidos (22) de Mayo de 2014, imponiéndoles sanción de tres (3) días de arresto y multa por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cuyo efecto se remitió el expediente a esta Colegiatura, quien seguidamente entra a decidir lo pertinente.

A N T E C E D E N T E S

Refieren las foliaturas que mediante Providencia adiada ventidos (22) de Mayo de 2014, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, tuteló el derecho fundamental de Petición invocado por el señora Luz Marina Blanquicet López contra Colpensiones; consecuentemente, para la efectividad de la protección del mencionado derecho, se ordenó al demandado que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de dicho fallo procediera a responder la solicitud elevada por el petente de fecha cuatro (4) de febrero de 2014.

Posteriormente, el incidentista en escrito de fecha once (11) de julio de 2014 solicito al Aquo abrir incidente de desacato, toda vez que el fallo de tutela referenciado a la fecha no había sido cumplido.

Con base en lo anterior, el Juzgado cognoscente, estimado que el citado fallo estaba siendo incumplido, dispuso, mediante auto calendado once (11) de ese mismo mes y año, admitir incidente de desacato en contra de Colpensiones, ordenándose traslado por el término de tres (3) días, para los efectos legales pertinentes. Así mismo se dispuso dar aplicación del art. 27 del D. 2591 de 1991, solicitando la intervención del superior del demandado para que conmine al cumplimiento del citado fallo por lo que ordenó arribar informe en el que se expliquen los motivos del incumplimiento del mismo.

Ante el requerimiento formulado por el Aquo Colpensiones a través de la Dra. Haydee Cuervo Torres, respondió mediante memorial de fecha tres (03) de julio de 2014, que deben atenderse a los autos Nº 110 de cinco (5) de junio 2013 y 202 de trece (13) de septiembre del mismo año emitidos por la corte constitucional en los que se le permite a la entidad que regenta tomar acciones para superar los atrasos estructurales del Rigen de Prima Media con Prestación Definida, sin embargo considero el juzgador de primera instancia que los argumentos expuesto por la entidad incidentada, constituyen una prorroga en el término para resolver las controversias generadas entre Colpensiones y sus afiliados, y no pueden ser interpretados como una forma de exoneración para que la entidad no haya cumplido el fallo proferido en esa instancia judicial.

Así previa valoración de la situación fáctica, las constancias obrantes en el expediente y las probanzas arrimadas, el Aquo declaró en desacato al Director y Representante legal de COLPENSIONES, imponiéndole, en consecuencia, una sanción de tres (3) días de arresto y multa por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigente.

No obstante, existe en el expediente de marras, informe suscrito por la Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones adiado Dieciocho (18) de septiembre de 2014, con notificación personal a la incidentita, donde se da respuesta al derecho de petición, cumpliendo lo ordenado por el juzgado.

C O N S I D E R A C I O N E S

Revisará la Sala la presente actuación, a través del mecanismo legal de la consulta, como lo establece expresamente el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, pues tratándose de la decisión que resuelve el incidente de desacato de la tutela, el ordenamiento aplicable no consagra para su control el recurso de apelación, sino aquél grado jurisdiccional de revisión, según lo ha dilucidado ya la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C-243 de mayo 30 de 1996, en criterio que comparte esta Corporación y que ha dejado sentado antes en su Sala de Decisión.

Adentrándonos en el caso que concita la atención de la Sala tenemos que, el señora Luz Marina Blanquicet López, a través de apoderada, solicitó ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, la apertura del trámite incidental de desacato en contra el representante

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