La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Enviado por nuncielys • 24 de Octubre de 2014 • Tesis • 943 Palabras (4 Páginas) • 255 Visitas
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece al desarrollo sustentable como el modelo de desarrollo del país. Según la Ley Orgánica del Ambiente (2006) el desarrollo sustentable es un “proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras”.
Las ONG ambientales de Venezuela son un grupo heterogéneo de iniciativas privadas, sin fines de lucro, que han contribuido a la gestión ambiental a través de la ejecución de proyectos de investigación, conservación, divulgación y manejo sustentable, tanto en áreas rurales como urbanas. Sin embargo, los aportes de estas organizaciones al desarrollo sustentable del país son poco conocidos.
Uno de los objetivos del Proyecto Redes Ambientales es promover un mayor conocimiento sobre la labor y los resultados del trabajo de las ONG ambientales en Venezuela. Es por esta razón que durante sus cuatro años de duración se realizará un foro anual con el fin de dar a conocer los aportes de estas organizaciones.
Adicionalmente, se realizó una publicación digital con el propósito de sistematizar los logros y desafíos compartidos por las ONG en los dos primeros foros. De esta forma, es posible continuar con una difusión más amplia, a través de las redes sociales.
En “Aportes de las ONG ambientales al desarrollo sustentable de Venezuela” se muestran 16 proyectos desarrollados por 14 ONG ambientales y una Red. Seis de ellos tienen alcance nacional, mientras que los otros nueve proyectos llevan a cabo acciones en el Distrito Capital, las Dependencias Federales y los estados Sucre, Bolívar, Apure, Guárico, Barinas, Lara, Falcón, Carabobo y Aragua.
Marco Legal de las ONGS en Venezuela
Con respecto a la regulación jurídica venezolana que engendra el marco
legal para estas organizaciones, es necesario mencionar en un principio, a modo de
fundamento y justificación de tales instituciones, lo que la Constitución Bolivariana
de Venezuela en su artículo 52 establece. Dicho artículo dice así: “Toda persona
tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la Ley: El
Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”.
La concepción de tal precepto en la Constitución venezolana, permite
vislumbrar, de forma genérica y determinada, la posibilidad que tienen todos los
venezolanos al ejercicio del derecho de la libre asociación. Así pues, con la puesta
en práctica del artículo 52 de la Constitución, se estarán abriendo las primeras
puertas para la creación, por parte de una sociedad bien estructurada, de distintas
organizaciones no gubernamentales con múltiples y diversos fines para alcanzar
un objetivo común.
El derecho de la libre asociación, al igual que muchos otros derechos
humanos, deriva la necesidad social de solidaridad y asistencia mutua. De ahí
que el ejercicio de derecho de asociación se traduzca en la conformación de
asociaciones de todo tipo que con personalidad
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