La Difamacion
Enviado por • 6 de Septiembre de 2013 • 1.684 Palabras (7 Páginas) • 912 Visitas
DIFAMACIÓN
1 DESCRIPCIÓN TÍPICA
Artículo 132: El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.
2 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:
Se protege el honor de las personas físicas y jurídicas.
3 TIPICIDAD OBJETIVA:
3.1 SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona desde que la ley no requiere calidad especial alguna.
3.2 SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona física o jurídica. Igualmente, una corporación. La persona natural puede ser afectada en su honorabilidad, tanto de una manera directa como también indirecta. El agravio ocurre indirectamente cuando el ofendido forma parte o representa a la persona jurídica objeto de la difamación. La agravante solo opera en caso que el ofendido sea autoridad, o una entidad publica, o una institución oficial.
3.3 ACCIÓN: La difamación es la divulgación de juicios ofensivos, delictuosos o inmorales ante varias personas separadas o reunidas que causan un menoscabo en el honor de la persona.
Entonces de esa definición decimos que la difamación es una injuria, que tiene como particular a la difusión de la noticia, en el cual el sujeto activo debe comunicar como mínimo a dos personas las declaraciones difamatorias que ha realizado el sujeto pasivo. Se debe tener en cuenta que no tiene irrelevancia si lo que el sujeto activo dice es cierto o falso.
Este delito solo es posible de realizarse por comisión no por omisión, al emplearse en la descripción típica el verbo "atribuir".
En este delito debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
La ofensa, en este delito, es atribuir a una persona una cualidad, conducta o hecho que pueda causar daño a su honor. Según Raúl Peña Cabrera: El empleo del concepto "hecho" por la ley es inapropiado si es que partimos de la consideración que el Derecho únicamente regula conductas humanas que se dan en la sociedad. Los hechos de naturaleza carecen de validez para el Derecho. Así mismo nos dice, que el empleo de los términos "cualidad" y "conducta" permiten deducir que para la conducta realizada sea típica, basta la simple atribución entre varias personas de un ilícito penal o de una determinada cualidad. Por ende la difamación puede alcanzar ofensas morales y no exclusivamente delictuosas.
La comunicación se debe dar ante varias personas, la comunicación puede ser verbal o escrita y como mínimo a dos personas, las cuales pueden estar juntas o separadas
4 TIPO SUBJETIVO:
Se requiere necesariamente el dolo. Además se exige un elemento subjetivo del tipo concretado en el animus difamandi.
Este delito se configura a titulo de dolo, entendiéndose como tal la conciencia y la voluntad que tiene el agente de efectuar la divulgación del hecho, cualidad o conducta que puede perjudicar el honor o la reputación. El motivo del comportamiento, como sostiene BRAMONT ARIAS, será tomado en cuenta por el juzgador al momento de aplicar la pena.
4.1 DOLO: consiste en la conciencia y voluntad de lesionar el honor o la reputación de las personas mediante la propalación de la noticia o información desdorosa. No es concebible la forma culposa.
5 GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO:
El delito se consuma cuando llega a conocimiento del sujeto pasivo. En el caso que para el delito se utilice un medio como la radio, la televisión, los periódicos, revistas, etc.; la infracción se consumará en el lugar en donde se propale la información denigrante.
Se admite tentativa cuando se ejecuta por medio de un impreso, diario, periódico u otro medio de comunicación social.
5.1 TENTATIVA: En principio, estando considerada esta figura mayoritariamente en la doctrina como un delito formal, no es posible la tentativa, porque es suficiente la conducta con capacidad para lesionar el honor o la reputación; lo propio pasa con la difamación por escrito, sin hablar todavía de la difusión, porque es tema de la conducta agravada; aquí el delito se va a consumar cuando el documento llega a conocimiento de terceros, mientras tanto procede la tentativa. Igual razonamiento merece la comunicación telefónica, por eso fácilmente no se puede hablar de un delito formal ni por ende rechazar de plano a la tentativa.
5.2 CONSUMACIÓN: El delito se consuma, cuando las personas están reunidas en el momento y lugar de vertida la afirmación que pueda perjudicar el honor o la reputación; si están separadas, en el momento y lugar que conoce la ultima de ellas; se debe entenderse como la ultima, la que sigue después de la primera que ha tomado conocimiento. Lo propio ocurre con los otros medios de comunicación que hemos mencionado. Este delito no requiere daño, únicamente la puesta en peligro del
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