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DIFAMACIÓN E INJURIA.


Enviado por   •  11 de Junio de 2012  •  10.952 Palabras (44 Páginas)  •  1.004 Visitas

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DIFAMACIÓN

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ARTÍCULO: 60:

"Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos o ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.”

El derecho al honor y la reputación. Los delitos de difamación y el delito de Injuria, están contenidos en el Capítulo VII, delitos contra las personas; hemos estudiado la vida, la integridad física y ahora estudiaremos el honor, que también es un derecho fundamental, previsto en el artículo 60 de la Constitución Nacional - el honor, la reputación, la vida íntima -

La difamación es acción y efecto de difamar, descrédito, deshonra, es un delito contra las personas, el perpetrador de este hecho punible posee el Animus y ofende la reputación ajena mediante comunicación con otras personas y en ausencia del agraviado, el sujeto activo del delito puede ser cualquiera, debe ser una persona imputable ya que el incapaz sólo puede ser un instrumento de que se valga un imputable para cometer el delito, para que se configure el hecho punible, es menester que el agente se haya comunicado con varias personas, reunidas o separadas. También es necesario que el agente impute al sujeto pasivo un hecho determinado, es decir, exacto y concreto, no se requiere que el hecho imputado revista carácter de punible aunque puede tener tal condición. Finalmente, el hecho determinado al que vengo haciendo referencia, debe ser suficiente para exponer al sujeto pasivo al desprecio o al odio público o que el hecho sea ofensivo a su honor o reputación.

En la Legislación Venezolana la acción debe ser por instancia de parte, está previsto en el Código Penal en el Capitulo VII, Art. 442 y prevé una pena de prisión de uno a tres años y multa de cien a mil unidades tributarias, luego se especifican una serie de circunstancias agravantes que elevan la pena, ya sea el caso que en la comisión del delito se utilicen documentos públicos, escritos expuestos al público, igualmente señala el C.P. que si la persona difamada al comprobársele el hecho por el cual se difamó quedara condenada, el autor de la difamación estará exento de la pena, salvo que se haya valido de medios delictivos para consumar la difamación.

Para que haya difamación se deben cumplir tres extremos:

a) Hecho concreto, pues en este delito no cabe la imputación conceptual o institucional

b) Especificidad o determinación nominal, es decir debe determinarse a la persona a quien se le imputa el hecho concreto; o lo que es lo mismo que aquel hecho concreto tiene como destinatario a una persona perfectamente identificable, diferenciada y distinguible de otras de nombres parecidos.

c) Divulgación o comunicación a varias personas que entran en conocimiento del hecho imputado; este extremo no es exigible cuando se trata de imputaciones realizadas por los sistemas de comunicación social, ya que esa sola situación perfecciona el delito.

ELEMENTOS DE LA DIFAMACIÓN

1. Sujeto Activo: Una persona Natural (el delito no acepta personas jurídicas) Si llegare a hacerlo una persona jurídica, como sería que en un periódico apareciera una especie difamatoria, si la nota tiene autor, esa será la persona que responderá penalmente, si la nota es anónima, habrá que buscar quien aprobó la publicación de la nota, porque esa será la persona responsable; puesto que quien se atribuya la nota será el responsable penalmente; de ninguna manera se podrá sancionar al diario, a la emisora, televisora, etc. Hay que determinar la autoría directa de dicha nota.

El sujeto activo tiene que tener la intención de exponer al desprecio público a otra persona lo que se llama "animus difamandi"; es decir, tiene que tener la intención de difamar, si no hay intención, por ser este un delito doloso, no hay delito.

2. Sujeto Pasivo: Puede ser tanto persona natural como persona jurídica; se puede atacar un ente colegiado y sus miembros tendrán el derecho de defender su reputación. La personalidad jurídica como ficción creada para ciertos fines; tienen honor, reputación y, nuestras leyes amparan tanto el honor y la reputación de las personas naturales como el de las personas jurídicas.

3. El Objeto jurídico: El honor, la reputación prevista en el Art. 60 de La Constitución Nacional.

4. El Objeto Material: La persona sobre la que ha recaído la ofensa, la difamación.

LA INJURIA

Delito de acción por instancia de parte previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano que establece: “Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta a cien Unidades Tributarias.

Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque éste solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido, o en lugar público, la pena podrá elevarse a una tercera parte de la pena a imponer.”

Las injurias son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, Injuriar a alguien es decir "cosas" pero que atentan a su dignidad, es deshonrar.

Por ejemplo decirle a una persona la expresión: “ladrón” supondría una injuria, pues no se está detallando ni endilgando un delito en particular, sino que se imputa una simple ofensa abierta.

ELEMENTOS DE LA INJURIA

1.- Sujeto Activo: la persona que responderá penalmente, es decir, la persona que ha cometido el delito.

2.- Sujeto Pasivo: la persona que se siente ofendida en su honor y buena fama

3.- El Objeto jurídico: El honor, la reputación prevista en el Art. 60 de La Constitución Nacional.

4.- El Objeto Material: La persona sobre la que ha recaído la ofensa.

SEMEJANZAS ENTRE DIFAMACION E INJURIA

*-. Ambas están tipificadas en el Código Penal Venezolano como delitos que su accionar debe iniciarse por instancia de parte

*-. Ambas van en detrimento o en ofensa del honor y la reputación de la persona agraviada

*-. Además de la prisión, ambas imponen penas pecuniarias.

DIFERENCIAS ENTRE LA DIFAMACION Y LA INJURIA

Difamación es menester que el hecho determinado sea idóneo para exponer a la víctima al desprecio u odio públicos, u ofensivo a su honor o reputación ha diferencia del delito de Injuria que se basa en que el sujeto activo imputa

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