El delito de difamación
Enviado por • 13 de Abril de 2015 • Trabajo • 1.652 Palabras (7 Páginas) • 200 Visitas
El delito de difamación
Art. 60 CRBV
"Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.
La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos o ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos".
La Difamación: Está establecida en el Art. 442 C.P. Es un delito contra las personas que defiende el honor y la reputación, es de acción privada y consiste en imputar un hecho determinado a alguna persona.
es una especie de delito que defiende el honor, que es de acción privada, lo que quiere decir, que la persona ofendida es la que va a instar la acción penal, en estos casos, a todo evento existe un procedimiento establecido en el COPP, que es distinto al procedimiento ordinario porque es un procedimiento especial y que es para los delitos que son de acción privada, es decir sin la participación del Ministerio Público.
1. Sujeto Activo: Una persona Natural (el delito no acepta personas jurídicas) Si llegare a hacerlo una persona jurídica, como sería que en un periódico apareciera una especie difamatoria, si la nota tiene autor, esa será la persona que responderá penalmente, si la nota es anónima, habrá que buscar quien aprobó la publicación de la nota, porque esa será la persona responsable; puesto que quien se atribuya la nota será el responsable penalmente; de ninguna manera se podrá sancionar al diario, a la emisora, televisora, etc, etc. Hay que determinar la autoría directa de dicha nota.
El sujeto activo tiene que tener la intención de exponer al desprecio público a otra persona lo que se llama "animus difamandi"; es decir, tiene que tener la intención de difamar, si no hay intención, por ser este un delito doloso, no hay delito.
2. Sujeto Pasivo: Puede ser tanto persona natural como persona jurídica; se puede atacar un ente colegiado y sus miembros tendrán el derecho de defender su reputación. La personalidad jurídica como ficción creada para ciertos fines; tienen honor, reputación y, nuestras leyes amparan tanto el honor y la reputación de las personas naturales como el de las personas jurídicas.
3. El Objeto jurídico: El honor, la reputación previsto en el Art. 60 de La Constitución Nacional.
4. El Objeto Material: La persona sobre la que ha recaído la ofensa, la difamación.
Además de estos elementos es importante en el delito de difamación, que se le atribuya a la persona, que se le impute, se le dirija un hecho determinado, lo cual significa que tiene que ser un hecho concreto, específico.
El delito de injuria
Artículo 444
Las injurias son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, Injuriar a alguien es decir "cosas" pero que atentan a su dignidad, es deshonrarlo.
Por ejemplo decirle a una persona la expresión: “ladrón” supondría una injuria, pues no se está detallando ni endilgando un delito en particular, sino que se imputa una simple ofensa abierta.
La injuria tiene una gran diferencia con la difamación; porque el hecho que se imputa no es determinado sino que lo que se le imputa a la persona es un hecho genérico (diferencia con la difamación).
El duelo.
Art. 422° Código Penal.
DUELO REGULAR: Esta establecido en la primera parte subrayada del Art. 422° Código Penal. Este duelo regular, ya en desuso, viene de una vieja costumbre de solucionar los problemas que tenían que ver con el honor batiéndose en duelo, en principio, se daba entre los burgueses y los plebeyos, y se le denominaba duelo rusticano; del cual provino el duelo criollo; y donde, por aquello de la ley del talión (ojo por ojo y diente por diente) se buscaba dirimir o utilizar cualquier otro medio para hacerse justicia por propia mano a través de la utilización de la violencia. En ambos casos se debía cumplir con unas formalidades, puesto que el duelo como figura jurídica de auto composición procesal para la época tenía su normativa o reglamentación: la primera era que debía ser ocasionado por una causa de honor; en segundo lugar, la formalidad en cuanto a la propuesta de duelo, para utilizar éste para arreglar el problema y la aceptación por parte de la otra persona, lo cual no era obligado. En tercer lugar fijar el sitio del encuentro y que las condiciones fueran iguales para ambos y por último, en cuarto término, debían existir jueces o testigos.
Se refiere entonces, a que los tribunales estimarán estos hechos como motivos de atenuación en los juicios, con una pena disminuidas de una a dos terceras partes; aplicándose a los testigos una pena igual a la del matador o heridor disminuida a la mitad; por lo que tenemos, en este caso, una plurisubjetividad activa, porque existen varios sujetos; sujeto activo (matador o heridor), y los que de igual forma van a ser sancionados igual que éste, en este caso, los testigos, y el sujeto pasivo.
El siguiente aparte del artículo 422° Código Penal, está referido al
Duelo irregular:
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