Difamacion
Enviado por sofianazaret • 23 de Junio de 2014 • 1.315 Palabras (6 Páginas) • 341 Visitas
Difamación, Injuria y Calumnia en Venezuela
En Venezuela La Difamación y La Injuria son delitos contra las personas, se podría decir que son delitos Contra el Honor, aunque no existe en nuestro Código Penal vigente un Titulo relativo a los Delitos Contra el Honor, pero no por ello deja de ser “el honor” el bien jurídico afectado por la comisión de estos hechos punibles. Pero es el caso que la protección penal no se limita a los mencionados aspectos del honor y a la dignidad personal, se extiende en general a sancionar toda falsa imputación de hechos delictuosos y aun la verdadera de hechos inmorales, así como todo género de expresiones o hechos ofensivos para la integridad moral humana, con lo cual el precepto penal protege la integridad moral de todos, de los que poseen el sentimiento de la dignidad personal y disfrutan una buena reputación como de los indignos y deshonrados, todos hallan en la Ley igual protección penal.
Mientras que La Calumnia es un delito contra la Administración de la Justicia, en este caso el dolo consiste en la intención de engañar a la justicia, el interés protegido es el ultraje a la administración de Justicia; endosarle a una persona un hecho punible que no cometió, ya sea para buscar un beneficio personal o dañarle la reputación a una persona, engañando a las autoridades judiciales es un delito y el sujeto que las demandó corre el riesgo de aplicársele la Ley por crear una mentira.-
LA DIFAMACION
La difamación es acción y efecto de difamar, descrédito, deshonra, es un delito contra las personas, el perpetrador de este hecho punible posee el Animus y ofende la reputación ajena mediante comunicación con otras personas y en ausencia del agraviado, el sujeto activo del delito puede ser cualquiera, debe ser una persona imputable ya que el incapaz sólo puede ser un instrumento de que se valga un imputable para cometer el delito, para que se configure el hecho punible, es menester que el agente se haya comunicado con varias personas, reunidas o separadas. También es necesario que el agente impute al sujeto pasivo un hecho determinado, es decir, exacto y concreto, no se requiere que el hecho imputado revista carácter de punible aunque puede tener tal condición. Finalmente, el hecho determinado al que vengo haciendo referencia, debe ser suficiente para exponer al sujeto pasivo al desprecio o al odio público o que el hecho sea ofensivo a su honor o reputación.
En la Legislación Venezolana la acción debe ser por instancia de parte, está previsto en el Código Penal en el Capitulo VII, Art. 442 y prevé una pena de prisión de uno a tres años y multa de cien a mil unidades tributarias, luego se especifican una serie de circunstancias agravantes que elevan la pena, ya sea el caso que en la comisión del delito se utilicen documentos públicos, escritos expuestos al público, igualmente señala el C.P. que si la persona difamada al comprobársele el hecho por el cual se difamó quedara condenada, el autor de la difamación estará exento de la pena, salvo que se haya valido de medios delictivos para consumar la difamación.
Para que haya difamación se deben cumplir tres extremos:
a) Hecho concreto, pues en este delito no cabe la imputación conceptual o institucional
b) Especificidad o determinación nominal, es decir debe determinarse a la persona a quien se le imputa el hecho concreto; o lo que es lo mismo que aquel hecho concreto tiene como destinatario a una persona perfectamente identificable, diferenciada y distinguible de otras de nombres parecidos.
c) Divulgación o comunicación a varias personas que entran en conocimiento del hecho imputado; este extremo
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