Difamacion E Injuria
Enviado por rox2590 • 25 de Enero de 2014 • 2.466 Palabras (10 Páginas) • 233 Visitas
LA DIFAMACION
Es acción y efecto de difamar, descrédito, deshonra, es un delito contra las personas, el perpetrador de este hecho punible posee el Animus y ofende la reputación ajena mediante comunicación con otras personas y en ausencia del agraviado, el sujeto activo del delito puede ser cualquiera, debe ser una persona imputable ya que el incapaz sólo puede ser un instrumento de que se valga un imputable para cometer el delito, para que se configure el hecho punible, es menester que el agente se haya comunicado con varias personas, reunidas o separadas. También es necesario que el agente impute al sujeto pasivo un hecho determinado, es decir, exacto y concreto, no se requiere que el hecho imputado revista carácter de punible aunque puede tener tal condición. Finalmente, el hecho determinado al que se hace referencia, debe ser suficiente para exponer al sujeto pasivo al desprecio o al odio público o que el hecho sea ofensivo a su honor o reputación.
En la Legislación Venezolana la acción debe ser por instancia de parte, está previsto en el Código Penal en el Capítulo VII, Art. 442 y prevé una pena de prisión de uno a tres años y multa de cien a mil unidades tributarias, luego se especifican una serie de circunstancias agravantes que elevan la pena, ya sea el caso que en la comisión del delito se utilicen documentos públicos, escritos expuestos al público, igualmente señala el Código Penal que si la persona difamada al comprobársele el hecho por el cual se difamó quedara condenada, el autor de la difamación estará exento de la pena, salvo que se haya valido de medios delictivos para consumar la difamación.
Articulo 442 Código Penal. "Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.)
Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.)
Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria".
Excepción o prueba de la verdad
El exceptio veritatis puede ser definido como el sometimiento de la imputación a un juicio de certeza, es decir, a la mostración de la veracidad del hecho. Es una facultad que se le da al autor del delito de difamación para que pruebe la verdad de sus afirmaciones.
Articulo 443 Código Penal."Al individuo culpado del delito de difamación no se le permitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio, sino en los casos siguientes:
Cuando la persona ofendida es algún funcionario público y siempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con el ejercicio de su ministerio; salvo, sin embargo, las disposiciones de los artículos 222 y 226.
Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiese juicio pendiente contra el difamado.
Cuando el querellante solicite formalmente que en la sentencia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho difamatorio.
Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare, por causa de la difamación, condenada por el hecho el autor de la difamación estará exento de la pena salvo en el caso de que los medios empleados constituyesen por sí mismos el delito previsto en el artículo que sigue"
El Art. 443 C.P. tiene una figura llamada "exceptio veritatis" que en español se traduce como la excepción de la verdad. Es una figura jurídica, que sólo opera en la difamación única y exclusivamente (ojo). ¿Qué es la excepción de la verdad? Como ya sabemos en la difamación hay un hecho determinado, que es un requisito indispensable del tipo penal; ese hecho determinado es el objeto del proceso; es lo que está en discusión
Para que haya difamación se deben cumplir tres extremos:
a) Hecho concreto, pues en este delito no cabe la imputación conceptual o institucional
b) Especificidad o determinación nominal, es decir debe determinarse a la persona a quien se le imputa el hecho concreto; o lo que es lo mismo que aquel hecho concreto tiene como destinatario a una persona perfectamente identificable, diferenciada y distinguible de otras de nombres parecidos.
c) Divulgación o comunicación a varias personas que entran en conocimiento del hecho imputado; este extremo no es exigible cuando se trata de imputaciones realizadas por los sistemas de comunicación social, ya que esa sola situación perfecciona el delito.
Elementos de la difamación
1. Sujeto Activo: Una persona Natural (el delito no acepta personas jurídicas) Si llegare a hacerlo una persona jurídica, como sería que en un periódico apareciera una especie difamatoria, si la nota tiene autor, esa será la persona que responderá penalmente, si la nota es anónima, habrá que buscar quien aprobó la publicación de la nota, porque esa será la persona responsable; puesto que quien se atribuya la nota será el responsable penalmente; de ninguna manera se podrá sancionar al diario, a la emisora, televisora, etc, etc. Hay que determinar la autoría directa de dicha nota
2. Sujeto Pasivo: Puede ser tanto persona natural como persona jurídica; se puede atacar un ente colegiado y sus miembros tendrán el derecho de defender su reputación. La personalidad jurídica como ficción creada para ciertos fines; tienen honor, reputación y, nuestras leyes amparan tanto el honor y la reputación de las personas naturales como el de las personas jurídicas. Esta especie de delito exige que sea determinado, lo que quiere decir que si la difamación se produce contra un Ministro, por ejemplo, cuando se emite el juicio de valor, o se impute valgo determinado contra su persona, debe determinarse completamente esa persona, con su nombre completo (Pedro Pérez), lo que quiere decir que debe estar debidamente individualizado, por eso cuando muchas veces se toman apodo para ciertas notas periodísticas, como por ejemplo: el turco es ladrón; pero turcos hay muchos, no se individualizó, aunque la intención es que la gente asocie a cierta persona con dicho apodo; pero, obsérvese que el artículo exige que se identifique
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