Difamación E Injuria
Enviado por karol1606 • 19 de Enero de 2014 • 995 Palabras (4 Páginas) • 221 Visitas
Delito de difamación e injurio
La Difamación y La Injuria son delitos contra las personas, se podría decir que son delitos Contra el Honor, aunque no existe en nuestro Código Penal vigente un Titulo relativo a los Delitos Contra el Honor.
La difamación es acción y efecto de difamar, descrédito, deshonra, es un delito contra las personas, el perpetrador de este hecho punible posee el Animus y ofende la reputación ajena mediante comunicación con otras personas y en ausencia del agraviado, el sujeto activo del delito puede ser cualquiera, debe ser una persona imputable ya que el incapaz sólo puede ser un instrumento de que se valga un imputable para cometer el delito, para que se configure el hecho punible, es menester que el agente se haya comunicado con varias personas, reunidas o separadas. También es necesario que el agente impute al sujeto pasivo un hecho determinado, es decir, exacto y concreto, no se requiere que el hecho imputado revista carácter de punible aunque puede tener tal condición. Finalmente, el hecho determinado al que vengo haciendo referencia, debe ser suficiente para exponer al sujeto pasivo al desprecio o al odio público o que el hecho sea ofensivo a su honor o reputación.
La injuria es un delito de acción por instancia de parte previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano que establece: “Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta a cien Unidades Tributarias
Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque éste solo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido, o en lugar público, la pena podrá elevarse a una tercera parte de la pena a imponer.
Las injurias son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, Injuriar a alguien es decir "cosas" pero que atentan a su dignidad, es deshonrarlo.
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Elementos
Sujeto Activo: Una persona Natural (el delito no acepta personas jurídicas) Si llegare a hacerlo una persona jurídica, como sería que en un periódico apareciera una especie difamatoria, si la nota tiene autor, esa será la persona que responderá penalmente, si la nota es anónima, habrá que buscar quien aprobó la publicación de la nota, porque esa será la persona responsable; puesto que quien se atribuya la nota será el responsable penalmente; de ninguna manera se podrá sancionar al diario, a la emisora, televisora, etc. Hay que determinar la autoría directa de dicha nota.
El sujeto activo tiene que tener la intención de exponer al desprecio público a otra persona lo que se llama "animus difamandi"; es decir, tiene que tener la intención de difamar, si no hay intención, por ser este un delito doloso, no hay delito.
Sujeto Pasivo: Puede ser tanto persona natural como persona jurídica; se puede atacar un ente colegiado y sus miembros tendrán el derecho de defender su reputación. La personalidad jurídica como ficción creada
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