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La Familia


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  1.012 Palabras (5 Páginas)  •  252 Visitas

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LA EDAD, ES EL PUNTO DE PARTIDA PARA DETERMINAR SI EL ESTADO, ENTRA O NO, AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ANTES INDICADA Y AUNQUE ÉSTA HA SIDO VARIABLE, A TRAVÉS DEL TIEMPO, HASTA AMPLIARSE DE 12 A 18 AÑOS, ELLO NO LLEVA A CONSIDERAR QUE, QUIENES NO LO HAYAN CUMPLIDO, QUEDAN EXENTOS DEL PROCEDIMIENTO QULOS DERECHOS DE LOS MENORES HAN SIDO INCORPORADOS DE MANERA RECIENTE EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES. TRADICIONALMENTE, EL TEMA DE LOS MENORES DE EDAD SE HA UBICADO EN EL TERRENO DEL DERECHO PRIVADO, YA QUE SU REGULACIÓN ESTABA INCLUIDA EN LAS DISPOSICIONES DEL DERECHO CIVIL. DE HECHO AUNQUE EN TÉRMINOS GENERALES LA LEGISLACIÓN SOBRE MENORES COMIENZA A SURGIR A PRINCIPIOS DEL SIGLO XX, NO ES SINO HASTA HACE POCOS AÑOS CUANDO EL TEMA ALCANZA RANGO CONSTITUCIONAL.

EN TÉRMINOS HISTÓRICOS, PUEDE DECIRSE QUE LOS DERECHOS DE LOS MENORES COMIENZAN A SER RECONOCIDOS CUANDO LA INFANCIA COMO CATEGORÍA ADQUIERE IMPORTANCIA; NO ES SINO HASTA BIEN ENTRADO EL SIGLO XVII EN QUE SURGE EL CONCEPTO DE INFANCIA, TAL COMO SE LO ENTIENDE HOY EN DÍA. ANTES DE ESO LA INFANCIA NO EXISTÍA, DE FORMA QUE LAS PERSONAS PASABAN DE UNA ETAPA DE ESTRICTA DEPENDENCIA FÍSICA AL MUNDO DE LOS ADULTOS.1 EN MÉXICO ---COMO EN OTRAS NACIONES---, DURANTE MUCHOS SIGLOS Y HASTA PRINCIPIOS DEL SIGLO XX, LOS MENORES FUERON SUJETOS DEL DERECHO PENAL. NO OBSTANTE, BAJO LA IDEA DE QUE LOS MENORES NO MERECÍAN SER TRATADOS TAN RÍGIDAMENTE COMO LOS ADULTOS, TUVIERON PRIVILEGIOS EN RELACIÓN AL TRATO DADO A LOS MAYORES. 1.1.1.- LOS E SE SIGUE PARA LOS QUE SE UBICAN DENTRO DE LA HIPÓTESIS DE DERECHO PENAL.

EN TORNO A LOS MENORES DE EDAD, EN EL DERECHO ROMANO, PARA FINES DE CARÁCTER CIVIL, SE LES CLASIFICÓ EN: INFANTES, IMPÚBERES Y MENORES, FINCANDO ASÍ LAS BASES, UN TANTO CONVENCIONALES Y SUBJETIVAS, EN TORNO A LA LLAMADA CAPACIDAD PARA EJERCER DERECHOS Y HASTA PARA RESPONDER DE COMPORTAMIENTOS LESIVOS AL ÁMBITO JURÍDICO.

EN EL CÓDIGO PENAL DE 1871, IMPERÓ UN CRITERIO CIVILISTA, EN DONDE SE HACIA UNA SEPARACIÓN ENTRE QUIENES SIENDO MENORES DE CATORCE AÑOS INFRINGÍAN ALGUNA NORMA DE DERECHO PENAL, LOS MENORES DE NUEVE AÑOS Y LOS MENORES DE CATORCE AÑOS PERO MAYORES DE NUEVE AÑOS, EN DONDE LOS PRIMEROS ERAN INTERNADOS EN CENTROS CORRECCIONALES DURANTE EL TIEMPO NECESARIO PARA RECIBIR LOS CONOCIMIENTOS DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA; LOS SEGUNDOS CUANDO COMETÍAN UNA FALTA NO GRAVE PODÍAN PERMANECER EN SUS DOMICILIOS BAJO LA CUSTODIA DE QUIENES EJERCÍAN LA PATRIA POTESTAD, SIEMPRE QUE ESTOS FUERAN CAPACES DE PROPORCIONARLES LA EDUCACIÓN CORRESPONDIENTE; Y AQUELLOS QUE ESTABAN SITUADOS EN LA EDAD DE NUEVE Y CATORCE AÑOS Y QUE NO HUBIEREN CONCLUIDO SU EDUCACIÓN Y QUE SE ADVIRTIERA Y ACREDITARA MEJORÍA EN LA CONDUCTA PODÍAN REGRESAR A SUS HOGARES.

MANIFIESTA LA PROMOVENTE QUE A PARTIR DE LAS RECIENTES REFORMAS LEGISLATIVAS REALIZADAS AL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL, MEDIANTE LAS CUALES SE ESTABLECE UN NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES SURGEN DIVERSOS PLANTEAMIENTOS Y PROBLEMÁTICAS PROPIAS DEL SISTEMA FEDERAL MEXICANO.

EXPLICA QUE LOS PÁRRAFOS CUARTO, QUINTO Y SEXTO DEL ACTUAL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL CONLLEVAN LA IMPLEMENTACIÓN DE ESQUEMAS DE JUSTICIA QUE A SU VEZ PERMITAN ESTABLECER LIMITES COMPETENCIALES A LA FEDERACIÓN,

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