ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

MI FAMILIA


Enviado por   •  23 de Marzo de 2013  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  245 Visitas

Página 1 de 5

LA TEORÌA DE LA PROBABILIDAD, LA CERTEZA Y EL DICTAMEN PERICIAL

Para el experto jurídico la relación entre una teoría de naturaleza eminentemente matemática y las ciencias jurídicas, aparentemente parece fuera de lugar o incluso traída de los cabellos. Nada mas lejos de la realidad. Aunque la tradición de antagonismo o dualidad entre el objetivismo (la matemática ) y el subjetivismo (lo jurídico) ha alimentado durante décadas el pensamiento y la controversia entre las disciplinas científicas y artísticas, es innegable hoy que las teorías matemáticas que soportan el método científico en el aspecto de la predictibilidad de un fenómeno, pueden y deber ser aplicadas a todos aquellos procesos en los cuales es necesario predecir el comportamiento de sus componentes, incluyendo las ciencias jurídicas. Así se utiliza la teoría de la probabilidad para la predicción de la expansión del universo, de los tsunamis, del clima, de la composición por género de la población futura; de la expectativa de vida de un grupo poblacional específico, etc. Dentro del ámbito de la medicina forense, utilizamos la teoría para predecir el comportamiento de las lesiones personales, cuando están en su fase de reparación y su consecuencia jurídica es la incapacidad médico legal, para determinar el número de días en que esperamos dicha lesión repare (incapacidad provisional). El jurista podría aducir que dicha incapacidad provisional por ser un pronóstico teórico a priori no debería ser tenida en cuenta para aplicar el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal que aún nos rige en el departamento del Cauca, cuando nos indica que el funcionario judicial tomará su determinación con base en el último dictamen que obrare en el proceso. Quizá por eso es que constantemente nos envían a la Seccional de Medicina Legal un sinnúmero de procesos por lesiones personales en los cuales se solicitan que por relación médico legal se establezca la incapacidad definitiva secuelas y no aplican al acápite citado del artículo 292. La teoría de la probabilidad viene en nuestra ayuda cuando encontramos que cada incapacidad provisional que damos es ratificada con el mismo número de días de incapacidad definitiva. Igual razonamiento aplicamos cuando fijamos a priori el carácter de transitorio o permanente de una secuela médico legal (ya sea una deformidad física o una perturbación funcional). Cuando el perito en un momento dado, a priori, califica una secuela como de carácter transitorio, utiliza la teoría de la probabilidad, pues su experiencia y la de otros médicos le indica que determinada lesión o alteración generadora de la secuela , tiene una alta probabilidad de desaparecer o de perder su carácter de ostensible con el paso del tiempo (minimizarse); por lo cual es válido y puede ser aceptado ante la Corte, que a priori el perito dictamine dicho carácter como transitorio.

Finalmente me permito mencionar que el concepto de probabilidad también lo aplicamos cuando se realizan, analizan e interpretan las pruebas de laboratorio para determinar la presencia de residuos de disparo o la paternidad de un individuo. Sus resultados se deben interpretar en términos de probabilidad: 1. Cualitativa cuando decimos una alta o altísima probabilidad de que la persona a quien se le tomó la muestra haya disparado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com