La Familia
Enviado por payaxo • 20 de Noviembre de 2014 • 2.244 Palabras (9 Páginas) • 160 Visitas
DERECHO ROMANO
-LA FAMILIA-
“La familia es un conjunto de personas que se encuentran unidos por lazos parentales. Estos lazos pueden ser de dos tipos: vínculos por afinidad, el matrimonio y de consanguinidad como ser la filiación entre padres e hijos.”
La base de la sociedad romana fue la familia, la familia integrada de pleno en la gens, la tribu a la que pertenecía que a su vez se integraba en una sociedad formada por otras tribus formadas por familias, ramas todas ellas de un mismo árbol fuerte. La sociedad romana era clasista. Había dos clases principales de ciudadanos, los patricios y los plebeyos, los patricios eran los descendientes de aquellos patres que formaron el primer senado instituido por Rómulo al fundar la ciudad en 753 aC, y los plebeyos eran los demás, el pueblo llano que diríamos ahora, que gozaba de ciudadanía pero que tuvo que luchar duro para arrebatar a la aristocracia sus derechos.
Parentesco viene de “parens, parentis”, el padre o la madre, el abuelo u otros ascendientes de quien se desciende. Los romanos entendían el parentesco en dos sentidos: el parentesco del derecho civil y el natural; cuando concurren ambos derechos, se contrae un parentesco natural y civil a la vez. El natural, es el que deriva de las mujeres cuando tienen hijos ilegítimos; es natural y civil, cuando derivan de un matrimonio legítimo. El parentesco natural se llama así o se le denomina “cognatio”, y el civil es designado corrientemente “agnación”, que es el que viene por línea del varón.
“Agnatio” es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paterna, ya que del paterfamilias dependía la composición de la familia, siendo libre de cambiarla a su arbitrio. Cuando muere el cabeza de familia, los que le estaban sometidos empiezan a constituir distintas familias, pero continúan unidos por el parentesco agnaticio.
“Cognatio” es el parentesco que une a las personas descendientes unas de otras en línea directa o que descienden de un autor común, sin distinción de sexo.
EL PATERFAMILIAS Y PATRIA POTESTAS
La patria potestas constituye una de las manifestaciones del poder reconocido por el ius civile al paterfamilias sobre el conjunto de personas y bienes que compone el grupo familiar; el término patria potestas alude, a la potestad civil sobre los hijos, que presenta características diferentes a la potestad marital (manus) y a la que se tiene sobre los esclavos (dominica potestas).
En Roma, la patria potestad era el poder ejercido por el paterfamilias sobre todas las personas libres que constituían su familia. Él era “señor de todos” y tenía una fuente de poder absoluto dentro de la estructura familiar.
Patria potestad (patria potestas) es según el Derecho Romano, el conjunto de poderes que el jefe de la familia civil tenía sobre las personas, los bienes y los ritos religiosos privados (sacra privata) de sus descendientes legítimos y personas a estos asimiladas, que se hallaran sometidos a dicha potestad .
La patria potestas, es el poder absoluto familiar derivado de la manus del antiguo ius civile, se ejerce sobre los descendientes legítimos por línea masculina y sobre las mujeres (filii, filiae familias).
Así mismo la mujer no podía ser sujeto activo de la patria potestad, pero sí podía ser sujeto pasivo. Es decir, podía estar sometida a ella, pero no ejercerla. Tampoco podían ejercerla las personas alieni juris.
Justiniano sostenía: “Así pues, el que nace de ti y de ti esposa se halla bajo tu potestad. También el que nace de tu hijo y de su esposa, es decir, tu nieto o tu nieta, y de la misma manera tu bisnieto o bisnieta, y así los demás. Mas el que nace de tu hija no se halla bajo tu potestad, sino bajo la de su padre”
Sintetizando y teniendo como referencia las definiciones de reconocidos autores en la materia, se podría decir que la patria potestad era una institución del derecho civil, que significó el poder del jefe de familia (pater) varón vivo más antiguo de la familia, por vía masculina, con derechos sobre la persona y bienes de los filius. Sólo podían ejercer la patria potestas exclusivamente los ciudadanos romanos.
Esto quiere decir que en los primeros tiempos, la facultad del pater era tan amplia que podía disponer totalmente de la persona y bienes de sus filius. Esta potestad fue moderándose muy paulatinamente en la República limitándose particularmente en la Roma imperial.
Los efectos de la patria potestas son especialmente relevantes en el ámbito del derecho privado, ya que los filii familias carecen de la plena capacidad jurídica. En el derecho público, en cambio, la patria potestas no limita la actividad de los sometidos a ella, pues una vez alcanzada la edad adulta, podían votar en las asambleas populares.
La idea de poder, que establece la patria potestas, tiene repercusiones en el plano de la capacidad patrimonial, correspondiendo al padre la titularidad de los bienes que los hijos puedan obtener por su actividad propia o por atribución de terceros; corresponde también al titular de la patria potestad la capacidad para actuar procesalmente en juicio; desde el punto de vista del parentesco, la patria potestad determina originariamente la pertenencia o no al grupo familiar y, por tanto, también los derechos sucesorios .
El vínculo de dependencia y subordinación respecto del paterfamilias generaba a su vez un lazo de unión entre las distintas personas sujetas a él, o que lo estarían si el paterfamilias no hubiese muerto. Ese lazo de unión se llamaba parentesco civil de agnación (agnatio).
El paterfamilias tiene un poder pleno e ilimitado sobre todos los miembros de la familia. El poder del padre se manifiesta en las formas siguientes :
• El poder del padre sobre los hijos es la patria potestas.
• El poder sobre la mujer que entra en la familia es la manus.
• Sobre los esclavos es la dominica potestas.
Están sometidos a la potestad del padre (alieno iure subiecti, alieno iure): los hijos y las esposas de éstos in manu (loco nepti), las hijas, la mujer in manu (loco filiae) y los esclavos. A estas personas en potestad habría que agregar las personas in mancipio que se incorporaban al grupo en virtud del acto de mancipatio y por causas diversas.
No sometidos a potestad son los que no se encuentran sujetos al poder de otro; con independencia de que sean o no padres con hijos.
La “patria potestas” se extingue por:
a) Acontecimientos Fortuitos. 1. la muerte del paterfamilias, en cuyo caso los que estaban sometidos directamente se harán “sui iuris”. 2. la pérdida de la ciudadanía del padre. 3.
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