Las Caguamas De Doña Tikis
Enviado por khades • 31 de Mayo de 2013 • 268 Palabras (2 Páginas) • 352 Visitas
SUPLETORIEDAD: La palabra supletorio, deriva del vocablo latino suppletorium y significa “lo que suple una falta”.
La materia mercantil se encuentra regulada por el Código de Comercio y por leyes especialmente de corte mercantil. Si una situación concreta que se suscite no está prevista por el Código, ni por leyes mercantiles aplicables al caso, entonces se dice que hay una carencia conocida como laguna en la ley y que se deberá suplir conforme a las reglas establecidas en los artículos 2° y 1054 del mismo Código.
Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.
Es decir que sólo cabe la supletoriedad de ls normas civiles, cuando las normas procesales mercantiles reglamenten defectuosamente determinada institución o sistema, lo que en la práctica legislativa se conoce como omisión involuntaria del legislador.
Pues si las normas procesales mercantiles reglamentan de forma completa una determinada institución, no existe necesidad de la aplicación supletoria de ningún ordenamiento civil, así como cuando también las normas procesales mercantiles no reglamenten determinada institución o sistema.
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