Libro Los Cuatro Acuerdos
Enviado por snoopdyablo • 23 de Mayo de 2013 • 1.423 Palabras (6 Páginas) • 623 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATANTES
Que celebran por una parte la C. MA. MERCEDES MARTINEZ TORRES, quien en lo sucesivo se le denominara “PARTE ARRENDADORA”, y por otra parte la Sra. AURORA MARTINEZ TORRES, quien en lo sucesivo se le denominara “PARTE ARRENDATARIA”, sujetándose ambas partes al tenor de los siguientes antecedentes y cláusulas:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Manifiesta la parte arrendadora, la Señora MA. MERCEDES MARTINEZ TORRES que es legítima y actual propietaria y poseedor del inmueble ubicado en calle Silao numero 117 de la colonia Industrial de esta ciudad de León Estado de Guanajuato
SEGUNDO.- Agregan ambas partes que se reconocen mutua capacidad legal y encontrarse aptas para contratar civilmente, pues nada contrario les consta, así mismo se reconocen que el presente contrato no sufre lesión, dolo o error, ignorancia notoria inexperiencia, mala fe, violencia física o moral y que, para mayor firmeza del mismo, desde ahora renuncian en provecho reciproco a la acción rescisoria que pudiera fundarse en dichas causales, así como la contenida en los artículos 1719 mil setecientos diecinueve, 1721 mil setecientos veintiuno y 1734 mil setecientos treinta y cuatro del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
CLAUSULAS
PRIMERA.- Manifiesta la parte arrendadora la Señora MA. MERCEDES MARTINEZ TORRES que otorga y concede en arrendamiento el uso y goce temporal a la parte arrendataria AURORA MARTINEZ TORRES, respecto a los cuartos descrito y denominados como 1 uno y 2 dos, los cuales se encuentran en el interior del inmueble ubicado en calle Silao numero 117 de la colonia Industrial de esta ciudad de León Estado de Guanajuato.
SEGUNDA.- DEL PRECIO DE LA RENTA. Las partes contratantes convienen expresamente que el monto de la renta será por la cantidad de $ 1,000.00 mil pesos 00/100 MN. Los cuales son pagaderos en forma periódica mensual los primeros 5 cinco días de cada mes, mismo que serán depositados en el propio domicilio antes descrito.
TERCERA.- DEL PLAZO. Las partes contratantes expresan y convienen que el arrendamiento materia de este acto, será por un plazo de 12 doce meses y el cual comenzara a partir del día 01 primero de Enero del 2012 dos mil doce al día 31 treinta y uno de Diciembre del año 2012 y que al ocurrir dicho vencimiento ambas partes desde este momento convienen en dar por extendido tácitamente el presente contrato
CUARTA.- DEL DEPÓSITO. Las partes contratantes expresan y convienen que NO se fija como deposito de este contrato cantidad alguna
QUINTA.- DE LA PENA CONVENCIONAL. En el supuesto de que la parte arrendataria no quiera o no pueda desocupar el inmueble objeto de este contrato al vencimiento del mismo, se le cobrara como pena convencional la cantidad de $ 1,000.00 mil pesos incluyendo el pago de la renta mensual, es decir, después de vencido el contrato de arrendamiento, la parte arrendataria pagara la cantidad de 2,000.00 dos mil pesos 00/100 MN, por concepto de renta mensual hasta desocupar definitivamente el inmueble dado en arrendamiento.
SEXTA.- DEL USO. La parte arrendataria se obliga y compromete a usar, gozar y disfrutar el inmueble arrendado, única y exclusivamente par afines de comercio y/o bodega, no estando permitido en consecuencia variar, modificar o intentar darle otro fin diverso al establecido en la presente cláusula.
SEPTIMA.- DE LAS REPARACIONES Y/O MEJORAS. Corresponderá a la parte arrendataria hacer las reparaciones, adaptaciones, o cualquier otra necesidad propia del inmueble, al igual que, el darle el debido mantenimiento siempre y cuando lo requiera por causas de desgaste, por el uso normal sin que con ello la parte arrendadora tenga que erogar gasto alguno, ni tampoco disponer de los montos de las reparaciones o mejoras a cuanta de rentas, y solo en el caso de que los desperfectos hayan sido desconocidos por la parte arrendataria, ambas partes convendrán en la forma y términos de los gastos que se generen por tales arreglos del inmueble, sin que con ello implique alguna obligación absoluta y exclusiva de la parte arrendadora.
Ahora bien, las mejoras, reparaciones
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