Los Derechos Subjetivos Según Hohfeld
Enviado por gemaba • 15 de Julio de 2013 • 803 Palabras (4 Páginas) • 689 Visitas
Los derechos subjetivos según Hohfeld
La estructura de los derechos subjetivos de Hohfeld se ha convertido en uno de los grandes pilares de la Teoría del Derecho. Hohfeld individualiza ocho posiciones en las que puede estar un sujeto en relación a otro sujeto a propósito de un objeto que es una acción de alguno de ellos. A la relación, esto es, a la relación jurídica que une a dos sujetos en un cierto modo que veremos inmediatamente, es a lo que denomina derecho, pero según Hohfeld hay diversas modalidades de relación aunque los juristas se refieran a todas ellas indistintamente como “derechos”. Estas son las cuatro relaciones jurídicas:
Relación 1) Derecho en sentido estricto a derecho (a secas): si afirmamos que A tiene un derecho y que B tiene el deber correlativo queremos decir que A le está permitido exigir; facilitar o colaborar a que B efectué el acto X y que B tiene el deber de realizar el acto X para A, teniendo en cuenta que X puede ser una acción, propiamente un hacer, o bien una omisión o un no hacer. Existirían pues cuatro tipos de derechos:
a) Derecho en el que el titular A se le permite exigir a B que realice la conducta X siendo X una conducta, un hacer.
b) Derecho en el que el titular A se le permite exigir a B que realice X, siendo X una omisión o conducta negativa.
c) Derecho en el que para el titular A es obligatorio exigir a B que realice la conducta X, siendo X una acción o conducta positiva.
d) Derecho en el que para el titular A es obligatorio exigir a B que realice X, siendo X una omisión o conducta negativa
Relación 2) Libertad: si afirmamos que A tiene libertad para realizar X queremos decir que para A la realización de X es facultativa y que B no está obligado a nada en especial salvo que no tiene derecho a exigir a A que realice X o que abstenga de ejercer su libertad. Las libertades se presentan vinculadas a derechos del tipo (b), es decir, obligan al sujeto pasivo a hacer algo o le prohíben en concreto, impedir u obstaculizar que el titular de la libertad haga la acción X. A estas libertades se les denomina libertades negativas. También existen libertades positivas que son aquellas en las que la libertad aparece unida a derechos referidos en primer lugar, aquellos en los que para el titular es facultativo exigir a otro sujeto que realice la conducta positiva.
Relación 3) Potestad: Estamos en presencia de una potestad de A cuando a A es competente para producir mediante un acto X ciertos efectos jurídicos frente a B, afirmamos que B está sujeto a A y que su status jurídico se verá alterada tras el acto X de A. Distinguiremos así entre las situaciones en que el ejercicio de las potestades es facultativo u obligatorio y también en los casos en que el titular de la potestad es un individuo o bien un poder público:
– potestades de los particulares
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