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Mahoma


Enviado por   •  20 de Abril de 2015  •  Tesis  •  1.055 Palabras (5 Páginas)  •  222 Visitas

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31) Obras nuevas o extraordinarias:

En contratos a serie de precios unitarios :

Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término la obra contratada, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de bases al contrato.

En contrato a suma alzada:

Las obras que se incorporen o agregan al proyecto para llegar a un mejor término la obra contratada.

32) Modificación de obras:

El reemplazo de parte de las obras contenidas en el proyecto del Ministerio por obras nuevas o extraordinarias.

33) Patrimonio:

Corresponde al total de activos menos los pasivos circulantes y largo plazo e interés minoritario.

34) Capacidad Económica Mínima:

El capital que, a lo menos, debe acreditar el contratista para su inscripción en el Registro, y corresponde al patrimonio disminuido en los valores del activo

que no representan inversiones reales, en las reservas susceptibles de retiro, en las utilidades acumuladas y en las utilidades del ejercicio, aumentado en las cantidades expresadas en declaración jurada de no retiro, conforme al procedimiento establecido en los artículos 25 y 51, según se trate del Registro de Obras Mayores o el de Obras Menores.

35) Capacidad Económica Disponible:

El capital que debe comprobar el contratista para participar en una licitación y que se comprobará sobre la base de la capacidad económica acreditada ante el Registro, según lo establezcan las bases administrativas, disminuido en los saldos de obras por ejecutar, de acuerdo con los porcentajes y normas estipuladas en los artículos 69 o 52, según se trate del Registro de Obras Mayores o del de Obras Menores.

36) Programa de Trabajo:

La ordenación dentro del plazo del contrato, del desarrollo de las diversas etapas, partidas o itemes de la obra, sea que ellas deban ser ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.

37) Valor Proforma :

Partidas que se señalan en el presupuesto oficial y que el proponente debe reproducir en su propuesta a titulo meramente informativo, porque los montos reales no se conocen con anterioridad a la licitación, teniendo éste derecho a que el Ministerio le reembolse las cantidades efectivas que acredite haber pagado por su ejecución, más el porcentaje que fijen las bases administrativas.

TITULO II

DEL REGISTRO GENERAL DE CONTRATISTAS

ARTICULO 5.

El Registro General de Contratistas del Ministerio estará formado por el Registro de Obras Mayores y los Registros de Obras Menores.

ARTICULO 6.

La Dirección General de Obras Públicas tendrá a su cargo el Registro de Obras Mayores y las Secretarías Regionales Ministeriales los Registros de Obras Menores. En ellos figurarán las personas naturales y las personas jurídicas que se encuentran habilitadas para desempeñarse como contratistas del Ministerio.

REGISTRO DE OBRAS MAYORES

ARTICULO 7.

El Registro de Obras Mayores mantendrá a lo menos la siguiente información relativa a las personas naturales inscritas como contratistas;

a) Nombre y domicilio;

b) Nacionalidad;

c) R.U.T.;

d) Estudios universitarios, año de egreso y título obtenido;

e) Totalidad de obras ejecutadas;

f) Registros y categorías en los que se encuentra inscrita;

g) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos ejecutados para el Ministerio;

h) Capacidad económica;

i) Registro en que se encuentra inscrito otras instituciones, señalando especialidades y categorías;

j) Personal profesional perteneciente a su organización, con indicación de la información correspondiente a las letras a), b), c) y d) más su experiencia profesional;

k) Certificado que compruebe el cumplimiento de

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