Muerte Del Legislador
Enviado por jessenia568 • 3 de Noviembre de 2013 • 1.255 Palabras (6 Páginas) • 2.017 Visitas
LA MUERTE DEL LEGISLADOR
El autor agradece vivamente a los miembros de la Academia Peruana de Derecho por haber sido invitado al selecto grupo de juristas y agradece especialmente a Max Arias Schreiber, indicando que él fue su amigo y un maestro tan ilustre con quien inicio sus primeros pasos profesionales por el camino de la abogacía. Ahora tiene el honor de que sea también él quien lo introduzca en el selecto cenáculo.
Considera que la invitación que se le ha hecho de pertenecer a esta Academia, es un altísimo y absolutamente inmerecido honor, que recibe con modestia. Al integrar la Academia como Miembro de Número puede ser visto como una culminación, como el alcanzar una cima. Pero en un país de cordilleras, sabemos que toda cima nos muestra otra cima más alta detrás; y que cuando ha llegado a una cumbre, desde su altura puede avizorar otras cumbres más altas en su camino, que los espera delante como retos. Quiere, pues, asumir esta incorporación no como una meta sino como un impulso para seguir más lejos.
Y es por ello que las reflexiones que le gustaría proponer hoy, no pretenden ser de ninguna manera el punto de llegada de su indagación personal sobre el derecho, el arribo a puerto seguro del pensamiento, sino más bien un plan de arriesgados viajes intelectuales futuros, un croquis del camino que le queda por emprender, un mero programa de trabajo que espera desarrollar en los años siguientes. Quiere de esta forma contribuir a una elucidación de la naturaleza del derecho desde una perspectiva heterodoxa. Porque la ortodoxia en la filosofía del derecho lleva a un cierto maniqueísmo que identifica dos posiciones contrarias, exclusivas y excluyentes entre sí: el iusnaturalismo y el positivismo. Y cada una de estas actitudes polares es considerada como el bien y la verdad por sus respectivos partidarios, mientras que la contraria es calificada de mal y de error.
La heterodoxia le lleva a comenzar no por los valores (como lo haría el iusnaturalista), ni por el sistema formal de normas vigentes (como lo haría un positivista), sino por la interpretación que rechaza en general comenzar el estudio del derecho por la filosofía. Si la perspectiva filosófica es una "reflexión" es decir, una indagación de segundo nivel sobre un objeto debemos comenzar por el objeto: el punto de partida debe ser la experiencia misma del derecho, el fenómeno jurídico en su complejidad. Un principio epistemológico que parece obvio y que, sin embargo, muchas veces no se observa, es que hay que iniciar por el comienzo. El derecho no es otra cosa que una forma de organizar la sociedad de los hombres; por tanto, hay que verlo primero en el seno de esa tarea. Desde tal perspectiva, la interpretación parece constituir un fenómeno medular porque es el acto a través del cual el derecho se hace carne, toma la forma de comportamiento efectivo, autorizado o prohibido. La interpretación es así la inserción del derecho en la vida, el paso de un derecho nominal a un verdadero derecho actuante dentro de la sociedad, el camino por el que una afirmación prospectiva la ley se convierte en una conducta efectiva. Toda norma tiene que ser interpretada, porque toda norma tiene que ser aplicada dentro de un contexto, tiene que ser corporizada con las circunstancias. La interpretación es una ilusión porque, supone una verdad a descubrir, una verdad previamente establecida que está ahí, frente al intérprete e independientemente de él. Pero esa verdad no existe en el derecho. Si observamos de cerca y con honestidad la interpretación tal como la practican los juristas, comprueba que no se trata de un puro esfuerzo intelectual que extrae una conclusión válida la única válida de una norma, sino de una confrontación vital de perspectivas e intereses que intentan imponerse unos a otros dentro de las fronteras lingüísticas
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