Métodos de la interpretación jurídica
Enviado por maria47 • 17 de Febrero de 2013 • Tutorial • 5.629 Palabras (23 Páginas) • 365 Visitas
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO P.P. PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
ESCUELA NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
ESPECIALIZACION EN GESTION JUDICIAL
UNIDAD CURRICULAR: TEORIA DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
MÉTODOS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
TEMA # 03
Profesora: Integrantes:
Dra. Rossana Mora Alvarez Víctor C.I.No. V- 14.362.297
Ascanio Bladimir C.I.No. V- 15.315.918
Briceño Elizabeth C.I.No. V-11.569.885
Daniel Gladys C.I.No. V- 6.204.240
Escobar Karen C.I.No. V-18.325.657
Méndez Carmen C.I.No. V- 10.895.968
Osorio Alfredo C.I.No. V-5.568.066
Rosendo Yoel C.I.No. V- 6.265.974
Toro H. Hilda C.I.No. V- 5.886.115
Caracas, Enero 2013
INTRODUCCIÓN
El derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho. La aplicación del derecho debe consistir en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge la necesidad de subsumir adecuadamente este último dentro de aquel, lo que se consigue a través de la interpretación.
Donde la interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de una proposición jurídica, como por lo general una norma evoca varios sentidos para la solución más justa del caso en concreto, el intérprete atribuye a la norma el significado que lo actualiza.
De allí, que los Métodos de Interpretación Jurídica tienen el propósito de obtener la significación y el mensaje de las normas, no se aplican aisladamente por si solos, sino que se combinan en el cuidado por lograr la misión de develar el contenido más exacto posible de la norma.
En tal sentido, usamos el silogismo en un razonamiento mediante el cual a través de dos (2) premisas se lleva a una conclusión que por lo general es verdadera, de allí que la crítica sostiene algo de acierto que es un razonamiento tautológico, porque si las premisas del silogismo son verdaderas es evidente que la conclusión permanente será verdadera.
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Definiciones:
Métodos:
Conjunto ordenado de procedimientos que utilizamos, bien para alcanzar un nuevo conocimiento o para demostrar la verdad del mismo. El método guía y orienta la investigación. En un sentido más amplio se ha usado como sinónimo de lógica. (José Hernán Albornoz, 2007, pag.128)
Interpretación:
Interpretación es la acción de interpretar. Etimológicamente hablando, el verbo interpretar proviene de la voz latina “interpretare o interpretari”. El diccionario de la lengua española, en el sentido que nos interesa recalcar, define la voz “Interpretar” como explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de los textos pocos claros. Explicar acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que puedan ser entendidos de varias formas. Por su parte el maestro español Luis Diez Picazo, dice que la locución latina Inter- pres procede del griego “meta fraxtes”, que indica al que se coloca entre dos para hacer conocer a cada uno lo que el otro dice. En este amplio y primigenio sentido la palabra se utiliza hoy para designar al traductor que permite la comunicación entre dos personas que hablan lenguajes o idiomas diferentes.
Interpretación Jurídica:
Una interpretación jurídica será una “actividad dirigida a reconocer y reconstruir el significado que ha de atribuirse a formas representativas”. La interpretación jurídica tiene tres funciones:
a) Una función cognoscitiva que consiste en el reconocimiento de la ley o de otra fuente del derecho.
b) Una función normativa que busca “obtener máximas de decisión y de acción práctica”.
c) Una función reproductora o representativa, es decir que se entiende “como medio de un fin ulterior que es el hacer entender a un círculo de destinatarios”.
La interpretación jurídica es una actividad que consiste en establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no únicamente a las normales legales que produce el órgano legislativo. De ahí que la interpretación de la ley sea una especie de interpretación jurídica.
Interpretación Subjetiva: (histórica)
Busca la voluntad del legislador, su intención y sus motivaciones, será siempre que el texto esté oscuro o dudoso (¿cuándo no?), y se pueda extraer con claridad la intención del legislador y la finalidad de la ley, a tenor del propio texto, de las circunstancias de su elaboración y de la confección histórica del mismo (Tarsicio Jañez Barrio,2006, pag.495).
Mario Alzamora Valdez, sostiene que la Interpretación subjetiva de la ley no puede ser entendida de otro modo que como “mandato” que es voluntad dirigida a regular las relaciones jurídicas, y que dicho mandato proviene de la mente del legislador.
Karl Larenz, indica que la verdad de la teoría Subjetiva es que la ley jurídica, a diferencia de la natural, es hecha por hombres y para hombres, es la expresión de una voluntad dirigida a la creación de un orden justo.
Interpretación Objetiva: (teleológica)
Se entiende por interpretación la actividad tendente a indagar y esclarecer la norma jurídica, con la finalidad de buscar la orientación del pensamiento en ella contenido y el objeto perseguido por el legislador; la interpretación tiene como función característica establecer el sentido y el alcance de la ley, no procediendo en forma mecánica sino mediante un cierto proceso lógico donde se consideran las posibilidades todas del precepto legal; interpretando no sólo aquellas normas cuyo contenido resulte oscuro, sino aun las que sean claras, con el designio concreto, de deducir de las amplias
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