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INTERPRETACION JURIDICA


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  3.838 Palabras (16 Páginas)  •  249 Visitas

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DERECHO COMO INTERPRETACION

CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN

La interpretación es la actividad que explica, aclara y precisa el mensaje contenido en las normas jurídicas.

En el Derecho escrito, la interpretación no sólo es establecer el sentido de los textos legales sino que también, incluye la determinación exacta y concreta de cuál sea la consecuencia jurídica de una determinada conducta o de unos determinados hechos, labor que, fundamentalmente, corresponderá al Juez.

TEORÍAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN

a) LINGÜÍSTICA

En esta teoría, la realidad de las normas jurídicas coincide con sus enunciados lingüísticos. El derecho son, por tanto, palabras y en las palabras agota totalmente su ser. Para esta teoría, la interpretación consiste exclusivamente en el establecimiento del significado sintáctico y semántico de las normas jurídicas.

Para esta concepción, el contenido normativo del derecho legislado es el de sus propias palabras y no el de la autoridad que lo dicta ni el posible valor que exprese. Las palabras de la ley tienen un significado por sí mismas, siendo tales significados el objeto de la interpretación.

b) INTENCIONALISTA

Para esta teoría, el texto legal es solamente el vehículo de las intenciones del legislador. El texto de la norma es el punto de partida, pero no sólo ha de conocerse su significado y aclararlo, sino lo que se trata es determinar qué quiso decir el legislador con dicho texto.

Dentro de esta teoría se incluye la denominada teoría subjetiva de la interpretación, como única pauta, por ejemplo el código de Napoleón que era lo que proponía la escuela de la exégesis en Francia.

Este criterio de interpretación del derecho ha sido propio de regímenes totalitarios pero no debe desconocerse que también en regímenes constitucionales y democráticos la legitimación del legislador, por su origen democrático, le hace acreedor de que sea su voluntad la que haya de guiar la atribución de sentido a las normas jurídicas.

Uno de los principales problemas que plantea esta teoría interpretativa viene representado por el hecho de que el legislador no es unipersonal sino colectivo y más, sí en él correspondiente Parlamento existe una gran división. Por otro lado, cuando se trata de normas no contemporáneas, para conocer la voluntad del legislador, ha de aplicarse una interpretación histórica. Así, por ejemplo, cuando algunas normas hablan de “escándalo público”, no tienen el mismo sentido en el siglo XIX que en el siglo XXI.

c) AXIOLÓGICA O MATERIAL

Entienden estas doctrinas que las normas jurídicas poseen un ser axiológico, valorativo, siendo la sustancia última del derecho un sistema de valores. El sentido de las normas jurídicas que ha de aclararse con la interpretación tiene un contenido valorativo objetivo.

En consecuencia, la interpretación ha de partir de las palabras de los enunciados legales, pero debe concretar el alcance del valor que a través del enunciado trata de expresarse. Esos valores dan sentido al acto legislativo y, sin tenerlos en cuenta, la interpretación será incorrecta o, incluso, falsa.

En tal sentido se incluye la llamada jurisprudencia de intereses, que asume toda norma está al servicio de un fin, se concreta siempre en dar solución a un conflicto de intereses. Se trataría de poner fin a un conflicto de intereses sociales contrapuestos. En realidad, el legislador opta por uno de esos intereses, haciéndolo prevalecer.

Sin embargo, esta preferencia no sería aleatoria sino que se lleva a cabo mediante un sistema de valores que da sentido al ordenamiento jurídico en su conjunto y que también trasciende a la voluntad del concreto autor de cada norma. Se trata de valores que se articulan en un sistema jurídico, dándole sentido y representando su razón de ser (justicia, protección de la vida y de la integridad física, etc.).

MÉTODOS INTERPRETATIVOS

Los métodos de interpretación son un componente central de la metodología jurídico-práctica. En lo básico se reconducen a los métodos llamados literal o gramatical, sistemático, subjetivo y teleológico. Se trata de métodos de sobra conocidos en la Teoría General del Derecho.

Ahora bien, en la cultura jurídica actual, lo que sí se diferencia con claridad es entre criterios interpretativos admisibles y no admisibles o inadmisibles. Así, si un Juez utiliza como criterio de interpretación el gramatical, atiende a lo que quiso el legislador o a la finalidad de la norma, no se podrá decir que se atiene a criterios no válidos pero si lo que invoca son criterios estrictamente teológicos, como se utilizan en países islámicos, en la cultura occidental se entenderían inadmisibles pues algunas interpretaciones serían contrarias a la libertad religiosa.

Cada método interpretativo admitido generalmente lo está en razón de su sustrato valorativo, al estimarse que se trata de métodos que sirven a los valores básicos que justifican el derecho y su práctica. No serviría, por tanto, un método interpretativo teológico, siguiendo el ejemplo anterior, porque serviría a valores que no se consideran propios del ordenamiento jurídico sino personales de cada individuo.

Cualquiera de las concepciones antes mencionadas resulta admisible en el ámbito de la interpretación jurídica. Lo que, realmente, varía de una a otra es el orden de preferencia que se establezca entre los métodos interpretativos. Se ha de determinar si existe un orden de prelación entre los distintos métodos o si están todos al mismo nivel. Ello deriva del hecho de que un mismo enunciado legal puede recibir distinto sentido según cuál sea el criterio de interpretación que se tome en cuenta.

En la concepción voluntarista tendrá preferencia el método de interpretación subjetiva, bien sea subjetivo-semántica, en la que se estará en la interpretación a lo que el legislador pretendió significar al emplear los términos legales o bien sea la subjetivo-teleológica, en la que se ha de priorizar el fin específico al que el legislador quiso que la norma sirviese.

En la concepción

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