INTERPRETACIÓN JURIDICA
Enviado por PMPN • 5 de Junio de 2014 • 2.098 Palabras (9 Páginas) • 295 Visitas
INTERPRETACION JURIDICA.
BASAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA INTERPRETACIÓN JURIDICA:
Artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
La historia de la interpretación comienza en los siglos XII y XIII.
I. El primer período es el de los glosadores desde Ireneo hasta Accursio. Este período famoso se inició en Bolonia bajo Ireneo (Werner) y se cerró con Accursio. Se interpretaba sin ninguna otra ayuda el derecho justinianeo tal cual fue trasferido y existía. Los glosadores emprendieron el trabajo con toda dedicación, pero les faltaba casi todo otro conocimiento. Hicieron todo lo que podían; el reproche no toca a su método sino a su conocimiento.
II. A este período sigue en los siglos XIV y XV el de los comentadores, por ejemplo, Bartolo, Baldo, etc. Sin duda, eran peores que los glosadores, más o menos como la relación que existe ahora entre los prácticos y los teóricos.
III. En los siglos XV y XVI, al descubrirse la literatura clásica, se elaboró por primera vez la jurisprudencia en forma científica. Se puede llamar este período como el de los humanistas franceses, y cubre el lapso de los siglos XVI y XVII. Esos humanistas tenían todo lo que les faltaba a los glosadores, pero trataron con demasiada acuciosidad la literatura clásica, perdiendo por ello mucho de un método puro y vigoroso. Se podría exigirles más de lo que produjeron. Una interpretación verdadera y pura no existía, no se pensaba en considerar a la jurisprudencia como un sistema, no se buscaba sistema alguno. Una muestra de esa escuela fue Cujacio. Él y sus imitadores interpretaron y trataron de restituir la antigua jurisprudencia y restablecer los escritos de los juristas por separado. Mas descuidaron el sistema, porque no elaboraron lo que tenían como un todo. El método fue de digresiones, y no puramente exegético. En tales digresiones llevaron el sistema a donde no había lugar para él. Cujacio coleccionó también en sus obras, entre otras cosas, pasajes de Paulo (ad edictum lib. XXV). Así se halla el pasaje antes tratado, L. 28.. de fidej., en el tomo 5 de sus obras. p.372. Allí hace una digresión y expone la materia del benef. divis., que propiamente no tiene relación con la aclaración del pasaje.
A este período pertenecen los juristas que se esforzaron en editar las fuentes completas, especialmente Haloander y Konzius; del segundo tenemos también, aparte de sus ediciones, escritos jurídicos. Pero ambos han realizado el trabajo de sus ediciones sin observaciones y crítica; si hubieran indicado las causas de por qué eligieron precisamente este tipo de versión, podríamos llamarlos intérpretes.
IV. Sigue luego el período de los holandeses, a fines del siglo XVII y en el siglo XVIII. En el período anterior se consideraban iguales los conocimientos humanistas, la literatura y el trabajo sobre la antigüedad, con las ciencias. Surgió la filología como una especialidad aparte, especialmente en Holanda, donde se formó una notable serie de filólogos. Aunque los juristas holandeses poseían gran erudición, se limitaron siempre sólo a detalles; por ello su método es raramente mejor que el de los franceses, y a menudo mucho peor.
OBJETOS DE LA INTERPRETACION JURIDICA:
El objeto de la interpretación del derecho es el mismo derecho, o si se prefiere: las normas jurídicas y otros estándares como los principios generales del derecho. Como a su vez, las normas jurídicas reconocen múltiples fuentes, la interpretación del derecho reconoce múltiples especies:
? Interpretación de la ley
? Interpretación del contrato
? Interpretación del tratado internacional
? Interpretación de la sentencia.
FINALIDAD DE LA INTERPRETACION JURIDICA:
Una de las principales tareas de la interpretación jurídica es encontrar soluciones a los conflictos entre las reglas, jerarquizando los valores que estas reglas deben proteger. La vida del derecho presenta, en efecto, constantemente, conflictos entre las libertades constitucionalmente protegidas.
En la medida en que suministran las razones de una solución aceptable, que serán tomadas en cuenta por la jurisprudencia. Las mismas se esfuerzan, a los jueces y a la opinión pública, de que sobre
CARACTERÍSTICAS DE LA INTERPRETACIÓN JURIDICA:
Es un Conjunto Abierto y no Jerárquico:
Se basa en un conjunto indefinido de instrumentos y subinstrumentos, que se utilizan según el criterio de quien desea hacer una interpretación, no tienen jerarqui establecida ni predeterminada.
Los resultados no son definitivos:
Es decir pueden ser diferentes en la medida de aplicar uno o varios sistemas interpretativos aun por el mismo intérprete.
Posee un Carácter Ideológico:
La Interpretación estará condicionada por la percepción normativa del intérprete, (capacidad de comprender la norma y sus preceptos) condicionada por:
El tiempo
Lugar
La ideología
La realidad social
La política o cultura del intérprete o de su medio
QUIÉN INTERPRETA LA LEY?
Respecto al quién interpreta la ley, existía un principio fundamental que decía que "el que hacía la ley es el que debía interpretarla" (interpretación auténtica), y ahora se suele decir que la ley debe interpretarse por quien la aplica (interpretación usual).
ESCUELAS DE INTERPRETACION JURIDICA
Las cuatro escuelas más importantes que se han ocupado de la interpretación de las normas jurídicas son:
Escuelas Subjetiva:
Los defensores de esta teoría dan por supuesto que el contenido de las normas jurídicas sigue definiéndose siempre por el mandato originario que estableció en ellas su autor al promulgarlas. Consecuentemente, propugnan la aplicación de la siguiente regla o criterio interpretativo básico:
"El intérprete ha de colocarse en cierta medida en la posición del legislador originario, asumiendo todas sus ideas y proyectos e intentando saber cuáles fueron los propósitos concretos que el legislador tuvo a la vista y cuál fue el espíritu que presidió la redacción de la ley"
Esta Escuela, defiende la teoría la Exegética, la cual se basaba en que la Interpretación jurídica debe necesariamente consistir en la consulta de la ley como fuente única y exclusiva del Derecho; los exegetas sostienen que el Derecho es la ley: la interpretación de la ley es la averiguación de la voluntad real del legislador y toda interpretación que no sea tal debe ser rechazada.
Para
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