Interpretación Jurídica
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Revista de Ciencias Jurídicas N0 133 (79-102) enero-abril 2014
NOTAS SOBRE LA INTERPRETACION JURIDICA
Dr. Jorge Enrique Romero Pérez (*)
Catedrático
Coordinador de Doctorado en Derecho
Universidad de Costa Rica
(*) jorgerp10@gmail.com;
tels. (506) 22591152; (506) 22594849.
P. 0. 1264 Y Griega 1011, San José. Costa Rica
(Recibido 17/10/12 • Aceptado 11/11/13)
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DR. JORGE ENRIQUE ROMERO PÉREZ: Notas sobre la interpretacion juridica
RESUMEN: Se hace una breve exposición de los aspectos que
desarrollan el tema de la interpretación jurídica.
Hay sectores relevantes en esta tarea de la interpretación del
derecho, como son la academia (la doctrina) y la jurisprudencia (del
Poder Judicial).
En el campo de los intérpretes, se da una variedad de ellos:
académicos, jueces, estudiantes de derecho, políticos, periodistas,
funcionarios del sector privado y del público, etc.
PALABRAS CLAVE: doctrina, jurisprudencia, interpretación, principios
de derecho, jueces.
ABSTRACT: This article presents a brief discussion on the aspects
that build up the topic of legal interpretation.
The interpretation of the law comprises sectors such as the
academia (the doctrine) and jurisprudence (the Judiciary).
In this field, there is a variety of interpreters: academicians, judges,
law students, politicians, journalists, officers from the private and public
sectors, etc.
KEY WORDS: doctrine, jurisprudence, interpretation, principles of
law, judges
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Revista de Ciencias Jurídicas N0 133 (79-102) enero-abril 2014
SUMARIO
Introducción
I Definición
II Objetivo
III Discursos del derecho
IV Actores
V Criterio de interpretación en favor de la parte más débil en la
relación jurídica o del aspecto esencial de la vida en sociedad que
requiere de una protección especial
VI Interpretación constitucional
VII Papel de los principios, reglas y valores en la interpretación
constitucional
VIII Métodos de la interpretación constitucional
IX Técnicas de interpretación
a) Literal, gramatical, textual, semántica, sintáctica
b) Histórica, evolutiva
c) Contextual, adecuadora
d) Sociológica
e) A contrario sensu
f) A fortiori
g) Por analogía, semejanza o similitud
h) Teleológica
i) La norma de superior rango prevalece sobre la de menor
jerarquía
j) La norma específica, restringida o concreta prevalece sobre
la genérica o amplia
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DR. JORGE ENRIQUE ROMERO PÉREZ: Notas sobre la interpretacion juridica
X.- Teorías de la interpretación
a) Cognitiva
b) Escéptica
XI.- Modalidades de la interpretación en general
a) Restringida
b) Amplia
Conclusión
Bibliografía
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Revista de Ciencias Jurídicas N0 133 (79-102) enero-abril 2014
INTRODUCCION
El tema de la interpretación jurídica es básico para comprender
el funcionamiento del sistema jurídico.
El ordenamiento jurídico está dado, es un hecho que se puede
constatar; sin embargo, su lectura por el intérprete es un requisito
necesario para su aplicación.
El intérprete es un ser humano, que contiene intereses, creencias,
juicios de valor, ideologías religiosas, económicas, políticas, artísticas,
sociales; estereotipos, prejuicios, ubicación en una clase social, etc.
Por ello, la interpretación que hace de una situación o de un texto
jurídico, está atravesada por ese conjunto de factores o de elementos
ya citados.
De ahí que la lectura que el intérprete (académico, juez, burócrata público
o privado, etc.) realiza está preñada o “contaminada” de ese conjunto
de elementos o factores. De ahí, entonces, que no existe una lectura
“químicamente pura”.
I.- DEFINICION
La interpretación jurídica consiste en esclarecer, explicar,
describir, descifrar un texto normativo o una situación con relevancia
regulatoria.
Así, interpretar implica explicar, esclarecer y descifrar el sentido
de alguna cosa, signo, fórmula o suceso; por ello, el intérprete tiene
como tarea darle el sentido y el alcance a la interpretación que lleva
a cabo (Egla Cirnelio, De regulis juris, en Bravo e islas, p.562).
Hermenéutica: el nombre de Hermes, el mensajero de los dioses
griegos, dio lugar a hermeneuein, “interpretar”, y hermeneutike, como
el arte de interpretar (Honderich, p. 531); interpretar originalmente,
textos bíblicos, luego se extendió a cualquier otro texto (Durozoi y
Roussel, p. 168; Audi, p. 377; Clément, p. 153- 154)
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DR. JORGE ENRIQUE ROMERO PÉREZ: Notas sobre la interpretacion juridica
II.- OBJETIVO
La interpretación jurídica se refiere a la necesidad de atribuir
sentido a la norma para saber si la conducta está (v. gr.) autorizada o
prohibida; o, tiene efectos con relevancia jurídica.
Esta actividad consiste en establecer el significado o alcance de las
normas jurídicas (Gloria Rojas).
Al llevar a cabo una interpretación, el actor realiza una operación
mental de discrecionalidad, en la cual manifiesta su criterio u opinión
como sujeto (y, por lo tanto es subjetiva).
III.- DISCURSOS DEL DERECHO
Discurso: en griego dianoia- pensamiento, juicio- y en latin discursusproceso
razonador-. Es un pensamiento que se expresa en el
lenguaje (Blázquez, p. 119); en lingüística, se denomina discurso
al área de los procesos de comunicación superiores al anunciado
o frase (Marchese y Forradellas, p.103); secuencia de las palabras,
símbolos o proposiciones empleados para expresar lo que se razona
o siente (De Gortari, p. 152); la etimología de la palabra se remonta
al verbo latino discurrere: “correr por todas partes”, “recorrer”,
“alejarse del rumbo”; en su sentido más amplio y menos técnico
de las disciplinas especializadas,discurso significa “charla”, “habla”,
“conversación”(Payne, p.141).
1. El derecho consiste, básicamente en discursos
2. El derecho comprende tres clases de discursos- por lo menos-:
a) derecho positivo como normas oficiales
b) derecho como discurso
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