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La Interpretacion Juridica


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  3.402 Palabras (14 Páginas)  •  262 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Misión Sucre - Estado Carabobo - Municipio Naguanagua

Aldea Universitaria “Heroes de Canaima 4 F “

Programa de Formación de Estudios Jurídicos – VIII Semestre

Unidad Curricular. Igualdad, Diversidad y Jurisprudencia

MODELOS DE INTERPRETACION JURIDICA

Facilitador: Dra. Lilia Moreno

Participantes

Leonor Bermudez

Betty Mendoza

Maritza Olivo

Danixa Reyes

Maria Romero

Noviembre, 2014

INTRODUCCION

La base fundamental en un sistema jurídico, es que el jurista procure encontrar una respuesta sincera, responsable al hecho ocurrido y de la misma manera buscar el método aplicable para su resolución.

Cuando se realiza una interpretación de un determinado hecho, debe ser necesario que el jurista durante su estudio, tome muy bien en cuenta todos los elementos, factores tanto sociales, políticos, económicos, culturales religioso, entre otro los cuales pudieron conllevar a ocasional el hecho, y luego así realizar el análisis e interpretación correspondiente y de la misma manera difundir una decisión que satisfaga la regulación de las relaciones humanas en la sociedad.

INTERPRETACION JURIDICA

La interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios generales del derecho.

Podemos distinguir diferentes criterios para la interpretación jurídica:

Según su origen. En base a este criterio, se distingue entre interpretación auténtica, judicial y doctrinaria; la interpretación auténtica es la realizada por el propio autor de la norma; se considera también que es la efectuada por el legislador. La Interpretación judicial es la practicada por los jueces y tribunales al momento de emitir sus decisiones en las cuales esta interpretación queda plasmada y; la interpretación doctrinal como su nombre lo indica, es la interpretación practicada por los doctrinarios, teóricos, y en general estudiosos del derecho, también se le conoce a esta interpretación como científica.

Según el método. Para comprender el significado de las normas, se han propuestos y desarrollado distintos métodos, entre éstos se encuentran el método gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico; el método gramatical consiste en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del precepto legal que se trata. El método lógico es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. El método sistemático deduce que las normas deben interpretarse conjuntamente con otras normas, y en consecuencia de ser parte de un sistema, el significado y sentido de la norma jurídica debe ser obtenido de los principios que ayudan a construir ese sistema. En el método histórico se interpreta la norma a partir de sus antecedentes, como las ideas de sus autores al momento de elaborar los proyectos de ley, informes, debates, o demás hechos históricos relevantes para la creación del derecho.

Según el resultado. En este criterio la intepretacion jurídica se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva. En la interpretación estricta se intenta llegar a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado en los casos que en este expresamente se menciona, en la interpretación extensiva, a diferencia de la anterior se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona y la interpretación restrictiva parte de que la ley como objeto de interpretación, debe aplicarse a menos situaciones de las que ella expresamente menciona.

1.- NORMATIVÍSMO JURÍDICO.-

Normativismo es la ciencia del Derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma.

El "Normativismo Jurídico" o Teoría Normativa del Derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de Derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En el siglo presente Hans Kelsen (n. en 1881) desarrolló una Teoría Integral del Derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "Teoría Pura del Derecho"

2.- CARACTERISTICAS DEL NORMATIVISMO JURIDICO.-

a) Bilateral.- Porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.

b) Coercibilidad.- Significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.

c) Heteronomía.- Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad.

d) Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

e) Generalidad.- La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad.

f) Abstracción.- Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.

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