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PASANTE DERECHO


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  4.770 Palabras (20 Páginas)  •  229 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

"Derecho Internacional Público" de Santiago Benadava.

Concepto:

Es el derecho que rige las relaciones de la sociedad internacional, es el orden jurídico de la comunidad de Estados, es decir, el conjunto de reglas y principios que rigen las relaciones entre Estados.

Los vínculos que se crean entre los sujetos de derecho internacional pueden ser a la vez tipificados a través de una gran variedad de disciplina, como el derecho internacional privado o el derecho comercial. Sin embargo, esto tiene una importancia más bien académica, porque en la práctica las normas interactúan.

Las fuentes del derecho internacional pueden ser la costumbre (derecho internacional consuetudinario) y los tratados (derecho internacional convencional). Estas fuentes son creadas por los Estados, no por una autoridad central.

Los sujetos o destinatarios del derecho internacional son los Estados, principales destinatarios de las normas jurídicas internacionales y de los derechos y obligaciones que de esas normas deriven. Pero junto a ellos están también las Organizaciones Internacionales, como la ONU, e incluso los individuos genéricos (personas jurídicas o naturales) que ya emergen con un estatuto claro.

El Derecho Internacional se manifiesta en 2 grandes expresiones:

a) Normas de Derecho Internacional de carácter general

b) Normas de Derecho Internacional de carácter particular

Las primeras son las normas destinadas a aplicarse en un ámbito general, o sea, a todos los Estados, como la Carta de la ONU, o los Tratados de paz y seguridad de la comunidad internacional, que si bien son tratados por su objeto y fin aspiran a la universalidad. Dentro de esta categoría están también las normas consuetudinarias universales y los principios generales de derecho. Las segundas son las normas válidas sólo para un cierto número de Estados. Son los tratados y las normas consuetudinarias de carácter regional y local.

Hoy en día asistimos a un proceso de transformación y renovación del orden jurídico internacional, debido a diversos factores como el término de la guerra fría y la transformación económica, que se traduce en un proceso de integración debido a la libertad para comerciar entre las naciones. Esto es novedoso porque se ha producido pacíficamente, ya que siempre los cambios se habían producido por guerras.

Sobre la Existencia del Derecho Internacional

Inexistencia Positiva del Derecho Internacional.-

a) Para Spinoza los individuos terminan con la inseguridad del estado de naturaleza creando el Estado de los Estados, sin embargo, mantienen relaciones de fuerza entre ellos, pues no hay un Estado superior a todos ellos. Los convenios entre los Estados no son vinculantes y pueden ser modificados unilateralmente si la relación de fuerza se altera.

b) Lasson es hegeliano, y por tanto no acepta la existencia de una entidad superior al Estado que limite su soberanía. En virtud de esto, entre Estados no hay derecho ni relaciones jurídicas, sino relaciones de fuerza.

c) Para Gumplowics el derecho es un producto de la selección natural entre las razas, en el cual las más fuertes imponen sus voluntad a las más débiles, lo que se hace efectivo en el Estado mediante la coacción.

d) Corbett señala que el término Derecho Internacional es un eufemismo, ya que si la fuerza coercitiva corresponde sólo a los Estados, el Derecho Internacional sólo puede ser un derecho en formación.

Derecho Internacional como moral.-

a) Hobbes y Austin señalan que en el Derecho Internacional no hay imperativos ni soberano, elementos del derecho, por lo cual no es sino moral internacional, representada por reglas de cortesía y honor.

Derecho Internacional como un Derecho Imperfecto.-

a) Somlo dice que las normas de Derecho Internacional deben ser equiparadas a la cortesía o a las reglas convencionales, ya que son escasas, insuficientemente observadas e inestables.

b) Savigny señala que el Derecho Internacional es imperfecto, ya que si bien existe una comunidad internacional, se trata de una comunidad en lenta gestación, cuya conciencia jurídica se abre paso lentamente, de lo que resulta que sus reglas sean imperfectas o inseguras.

c) Para Zitelman el Derecho Internacional es imperfecto por la parquedad de sus contenidos, inseguridad jurídica de muchos preceptos, el gran número de cláusulas restrictivas, etc.

d) Burkhardt dice que el Derecho Internacional no puede ser perfecto porque carece de positividad (falta la autoridad competente) y de coactividad. Además, sus normas no están ordenadas sistemáticamente.

Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional

Durante gran parte del siglo XIX se discutió si podían existir normas que rigieran la vida de los Estados, y si existiesen, si eran análogas a las del derecho interno y cual era su fundamento, hoy en día, los autores modernos ya no se preocupan de estas preguntas, pues el Derecho Internacional es una realidad. Los que negaban la existencia del Derecho Internacional señalaban que no podía haber un derecho que se impusiera al Estado, la expresión política máxima, que tenía las funciones ejecutiva, legislativa y judicial, funciones difusas en el plano internacional, pero se equivocaban ya que sus planteamiento trata como análogos la Derecho Internacional y al derecho interno.

Otros autores, como Austin, plantearon que el Derecho Internacional no era un orden jurídico, sino que un orden moral, ya que no es positivo, sino que son reglas morales o de cortesía que tienen una sanción moral, pero esta posición confunde al derecho con la moral, cuando son ordenes normativos distintos. Algunos autores decían que el Derecho Internacional eran sólo normas de cortesía.

Sobre estas bases surgen ideas que ya admiten el carácter jurídico del Derecho Internacional, señalando que es el derecho público definido por el Estado para sus relaciones con otros Estados, se trata de un derecho público externo, no interno.

En la medida en que fue aceptándose el Derecho Internacional, surgieron otras escuelas, que parten de la base de que el Derecho Internacional existe, y que se dividen en 3 grandes expresiones:

1.- Pensamiento Iusnaturalista.

Es un enfoque basado en las enseñanzas de Santo Tomás y en la Escuela Española del Derecho Natural representada por Suarez. Sostenía que el orden jurídico, las normas supremas básicas, deriva de un principio teológico o religioso, de una revelación surgida de un texto religioso (verdad revelada), las normas positivas de un Estado deben ajustarse a este mandato

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