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PRESENTACION IRIS COROMOTO MONCADA


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  896 Palabras (4 Páginas)  •  284 Visitas

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Agosto de 2012

Junto con la subsistencia del hombre como un ente inmerso de una sociedad; surgen formas de pensar, ideas y/o criterios de diferente índole; y, que serán el cauce de desarrollo social; es decir, los sujetos dentro de su interacción establecen como producto, formas para desarrollo de su convivencia, que a su vez, eso será el factor de cómo evoluciona la sociedad. Tal vez, suene confuso pero en el sentido estricto de ello, es la única forma de ver como es la convivencia de la sociedad. De aquí la idea, que tanto el Pluralismo Jurídico como el Derecho Natural se puede enmarcar como producto y factor de la sociedad. Motivo por el cual, a continuación se redactara de forma concisa pero sustanciosa bajo esa perspectiva, de que se trata ambos; y, como es su desarrollo en la sociedad.

Primeramente, se hace necesario establecer una definición de ambos. En el caso del Pluralismo Jurídico, es “la aceptación de que varios órdenes jurídicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la producción de normas jurídicas” (Carrero, Reyes y Colina; 2011); y, el Derecho Natural, “es aquel inherente a la persona humana, aquel emana de la naturaleza misma del hombre... no es creado por los órganos de Estado…” (Ramírez; s/f).

Frente a ambas definiciones, se preguntaran ¿Qué tiene en común ambas, como para estar en un mismo ensayo?, una trata sobre la aceptación de varios ordenes jurídicos, y la otra, sobre derechos inherentes que se le atribuyen a la naturaleza del hombre. Temas, que pueden ser distintos pero tal vez ambas se les logren conectar. Teniendo en cuenta, que a los dos se les atribuyen a los individuos un valor por igual; tal vez, de dignidad, igualdad, respecto. En criterio propio, se puede decir que los antes mencionados son derechos naturales considerados innatos e inherentes del hombre; y, sobre todo, que estos pueden ser otorgados por el pluralismo jurídico.

Valga citar a Flores (s/f) quien manifiesta muy asertivamente “La sociedad civil es compuesta de sociedades particulares que, según la medida del bien común, deben tener un alto grado de autonomía y diversidad conforme a las conveniencias propias de sus naturalezas” (s/p) Bajo éste parámetro, es de considerarse que aunque la diversidad de grupos de individuos que pueden coexistir en un territorio y tiempo determinado, pertenecen al mismo género, no significa que todos seas absolutamente iguales; y, ello es lo que se considerar pluralismo; es decir, cada individuo o grupos de individuos, en su naturaleza puede ser distinta a otros grupo.

Acaso, ¿El multiculturismo es prohibido?, efectivamente no. Cada grupo de individuo se puede aferrar a su cultura, al tal punto que no se les puede infringir ese derecho. La igualdad y la diversidad son inherentes del hombre, y el respecto de ambas, se consolida es para un bien común. De tal forma, que se puede hablar que para

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