PRIMER MÓDULO ARGUMENTACIÓN
Enviado por torreonjuarez • 30 de Octubre de 2019 • Ensayo • 2.791 Palabras (12 Páginas) • 130 Visitas
PRIMER MÓDULO ARGUMENTACIÓN
7 DE NOVIEMBRE DE 2005
(Kelsen 1931) Control político o control judicial, es o no democrático el control de la constitución?
P.J.F. Democracia que da la última palabra en materia de interpretación
Cuando se dice que la interpretación de la ley no es democrática y se propone para ello la elección popular de jueces, entonces podría darse el supuesto de que ya no hubiera racionalidad en la argumentación o sustento de las sentencias, pues se daría preferencia a las cuestiones políticas.
Ferrajoli. Parte del Estado constitucional de derecho que hay que respetar, y distingue entre validez y vigencia, al igual que lo hacía Kelsen. Una norma aun cuando sea vigente, para que sea válida, debe respetar a la constitución,
También distingue entre derechos y garantías en contraposición a Kelsen, pues éste decía que yo no tengo un derecho frente a un tercero que no está obligado.
Ferrajoli propone que frente a una norma jurídica que obliga a algo, alguien debe estar obligado, y si la norma no establece quién, entonces el obligado es la autoridad, como en el supuesto del derecho a la información (artículo 7º constitucional), donde el obligado a dar la información es el estado o la autoridad, y quien debe resolver si se transgredió o no ese derecho es el P.J.F. a través del juicio de amparo (México).
Democracia no es necesariamente una cuestión política, sino que también es deliberar y compartir razones, como lo hace el juzgador al dictar una sentencia.
Atienza asevera que el derecho debe enseñarse no sólo mediante el estudio de las leyes, sino a través de la enseñanza de un razonamiento jurídico, es decir, enseñar a pensar en cómo resolver un caso, o si éste fue debidamente resuelto o no. En conclusión a tener criterio jurídico.
Factor político, la argumentación jurídica debe ser una deliberación ya sea para la parte que insta la acción, como para el juzgador, es decir, debe ser un diálogo razonado para que pueda haber verdadera democracia.
Postura iusnaturalista, ven a la argumentación como práctica general, y se cuestiona si una decisión puede ser moralista. Atienza dice que una visión iusnaturalista exagerada no es apta para argumentar y que el positivismo jurídico ya no existe, sino únicamente el constitucionalismo, en cambio, ferrajoli dice que todavía nos movemos en el campo del positivismo jurídico aun en el constitucionalismo.
Postura formalista, se piensa que la ley contempla todos los supuestos para todos los casos y por ende, no es necesario argumentar, sino únicamente encuadrar la ley al supuesto.
Lo que importa de argumentar es ponerlo en la práctica y que fomente una cultura precisamente de la argumentación.
Ferrajoli dice que ya no tiene mucho caso distinguir entre si el derecho es positivista o iusnaturalista, porque ambos campos se encuentran insertos en la constitución.
Alexy dice que dos normas jurídicas hay dos clases, los principios y las reglas
Working dice que a través de la argumentación jurídica todos los casos aun los difíciles tienen una solución
Alexy cuando hay dos reglas que se contraponen hay que aplicar los principios de la antinomia o una excluye a la otra, pero cuando hay principios no se excluyen sino que hay que ponderarlos y determinar qué principio debe ponderar.
La relación entre interpretación y argumentación.
Interpretar dotar de significado a una norma y para llegar a ese resultado hay que argumentar, pero también para argumentar hay que interpretar y viceversa. Entonces se trata de dos figuras que aunque se relacionan y se requiere entre sí, son autónomas.
Interpretación (mgdo huerta) tiene dos connotaciones, una en la que hay que desentrañar el significado de una norma, y dos, en la que el receptor percibe de cierta forma ese desentrañamiento. Y para desentrañar y percibir no es menester argumentar pues puede hacerse de manera autoritaria sin razonar. En tanto que argumentar se utiliza sólo para explicar esa interpretación.
La teoría de la argumentación no sólo sirve para estructurar razonamientos, sino para distinguir entre diversos razonamientos adecuados e inadecuados.
8 DE NOVIEMBRE DE 2005
Concebir el derecho como argumentación tiene como base distinguir entre normas como principios y normas como reglas. (robert alexy)
Bibliografía de hoy:
“JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES” de Luis Prieto Sanchiz, editorial Trotta.
“TEORÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES” de Robert Alexy, editorial centro de estudios políticos y constitucionales, Madrid 2001.
Atienza. Concepto de norma en general. Distingue entre norma y enunciado normativo. Las normas son fuente de obligaciones, mandatos y derechos.
Los enunciados normativos no describen situaciones que de hecho se dan, sino que son deónticos. Para describir los enunciados normativos sí aplica la verdad o falsedad.
Las normas de derechos fundamentales son una especie de las normas en general, y son distintas a los derechos fundamentales, que no todas las normas de derechos fundamentales otorgan garantías individuales o derechos humanos.
Cómo identificar las normas de derechos fundamentales. Tres criterios:
Material. Dependiendo de la postura se establece si es norma fundamental
Estructural. Que den pie a obligaciones de no hacer del estado, no interferencia del estado u obligaciones del estado que son la base del derecho social (educación, vivienda, etc.)
Geográfico. Son normas fundamentales aquéllas que se ubican en la parte dogmática de la constitución en el caso de México (primeros 29 artículos). Más otras normas que sean susceptibles de defender a través del juicio de amparo.
Hay dos formas en que la constitución contiene normas fundamentales.
Normas contenidas directamente. Señaladas en el texto.
Normas adscritas. Fundamentarlas y dar una razón de por qué se deduce cierta norma de otra contenida directamente. La argumentación jurídica en este caso es el medio para evidenciar que una norma está contenida en la constitución.
La ponderación de principios es útil al contrastar la constitucionalidad de los actos. Análisis constitucional.
La subsunsión es el método tradicional de análisis constitucional.
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