PROBLEMATIZACIÓN DE LOS OBSTÁCULOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Enviado por alzelu • 3 de Abril de 2014 • 1.222 Palabras (5 Páginas) • 483 Visitas
PROBLEMATIZACIÓN DE LOS OBSTÁCULOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
INTRODUCCIÓN
El profesional en el ejercicio de su profesión deberá confrontar situaciones que pondrán a prueba su responsabilidad y compromiso con su profesión y con la sociedad.
La responsabilidad profesional constituye una modalidad de la responsabilidad civil, caracterizada porque los hechos de que deriva pertenecen a la actividad propia de una profesión, sea esta liberal o esté determinada por una relación de empleo, pública o privada, que ligue al sujeto con otra persona o entidad.
A sí mismo el Alcance del Código de Ética del Licenciado en Administración señala: “El código de Ética Profesional es aplicable en todo Licenciado en Administración por el hecho de serlo, sin importar la índole de la actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actué como funcionario o empleado en instituciones públicas o privadas. Abarca también a los licenciados en Administración que además de esta ejerzan otras profesiones”.
La finalidad del Código de Ética es ser la base de actuación del profesional a fin de preservar su integridad y proteger los intereses del que haya contratado sus servicios.
1. OBSTÁCULOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Las profesiones se ven expuestas a tres mediatizaciones fundamentales, analizaremos estas respecto al profesional Licenciado en Administración y el cumplimiento del Código de Ética.
• Mediatización Tecnológica:
En la actualidad el profesional y en este caso el Licenciado en Administración deben hacer uso de medios técnicos para proporcionar mayor eficacia y precisión en la obtención de resultados, ahorrando esfuerzos.
Respecto a este punto el Código de Ética señala en el Postulado IV - Preparación Profesional. “Como requisito para que el Licenciado en Administración acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente”.
La tecnificación, amplia las capacidades profesionales, ser competentes técnicamente es una condición necesaria, aunque no suficiente, para ser moralmente responsables en el ejercicio profesional.
Un buen profesional tiene que estar al día en la forma de plantear los problemas de su profesión y en las soluciones que aporta, lo que hace necesario capacitarse continuamente en la utilización de las técnicas que se van renovando. El profesional tiene que ser un buen técnico para ser un buen profesional.
Sin embargo el uso de la técnica diluye la responsabilidad, ya que se llega a echar la culpa a la máquina o al sistema del mal funcionamiento de las instituciones y personas.
No obstante el Código de Ética del Licenciado en Administración señala en el Postulado V – Responsabilidad Personal. “El Licenciado en Administración siempre aceptará una responsabilidad por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección”.
• Mediatización Económica:
El Código de Ética señala en el Postulado IX – Retribución Económica. “Al acordar la compensación económica que habrá de recibir, el Licenciado en Administración siempre deberá tener presenta que la retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio de su profesión”.
La mediatización económica del trabajo profesional tiene una doble vertiente: la primera afecta al mismo profesional que tiene en el trabajo su medio de vida, la segunda vertiente afecta a la misma actividad profesional.
El profesional al ser un trabajador por cuenta ajena, no es dueño de marcar sus finalidades; las tareas le vienen asignadas; por ellas le pagan; y ése es su medio de vida. Por tanto está mediatizado por las necesidades vitales propias y de su familia.
La falta de estabilidad laboral representa una amenaza para el profesionalismo, pues obliga a trabajar en lo que sea y como sea.
Respecto a este último el Código de Ética detalla cuatro artículos respecto a los Honorarios del Licenciado en Administración:
Art.37.- “El monto de la retribución económica que perciba el licenciado en administración ha de estar de acuerdo con la importancia de las labores a realizar, el tiempo que a esa labor se destine, el grado de especialización
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