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Penitenciarismo III


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2013  •  4.447 Palabras (18 Páginas)  •  301 Visitas

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PENITENCIARISMO.

Se trata de una rama de las ciencias penales que estudia los sistemas de castigo y de redención de los criminales así como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir el delito.

La Penología estudia la reacción social contra las personas o conductas captadas por la colectividad o por una parte de ella como dañinas o peligrosas socialmente.

Derecho Penitenciario:

Conjunto de normas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas por autoridad competente como consecuencia de la comisión de conductas previstas como delitos penales.

Es el derecho de ejecución penal y contiene las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad con un predominante sentido de garantía de los derechos del penado.

Proyección del derecho penitenciario. Tiene un carácter reeducador y dicho carácter debe desarrollarse en el tiempo establecido en las penas privativas de libertad ya que su ente es la reeducación , la readaptación social y ejecución de la pena impuesta a un criminal, que debería alcanzarse por medio de la educación y el trabajo.

Fin del Derecho Penitenciario.

Es la preservación y protección de los bienes jurídicos que implican los más altos valores del hombre, para permitir una convivencia social armónica y pacífica, así mismo el fin del derecho penitenciario es la ejecución de la pena y todo lo que señala la ley.

La ciencia penitenciaria es una clase de la Penología que se encarga del estudio de las penas privativas de libertad de su organización y aplicación, con la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los condenados y le atribuyen a la penología la responsabilidad de estudiar las restantes penas así como la asistencia post penitenciaria.

30-10-10

Sistemas Penitenciarios.

Están basados en un conjunto de principios orgánicos sobre los problemas que dieron origen a las reformas carcelarias y surgen como una relación natural y lógica contra el estado de hacinamiento, promiscuidad, falta de higiene, alimentación, educación, trabajo y rehabilitación de los internos.

Distintos sistemas penitenciarios

Celular o Pensilvánico

Por su extrema religiosidad implantó un sistema de aislamiento en la celda en donde se le obligaba al delincuente a leer las sagradas escrituras y libros religiosos, de esta forma entendían que había una reconciliación con Dios y la sociedad, sustituyeron las penas mutilantes, por penas privativas de libertad y trabajos forzados.

Sistema Auburniano.

Se introdujo el trabajo diurno, teniendo como común denominador el no hablar, así como un aislamiento nocturno, es llamado también el régimen del silencio, la enseñanza era muy elemental y consistía en aprender escritura, lectura y otros oficios.

Sistema Progresivo.

Consiste en obtener las rehabilitación social mediante etapas o grados es estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento con una base técnica.

Régimen de aire abierto.

Se rompe con el esquema clásico de la prisión cerrada, se basa fundamentalmente en el trabajo agrícola, en obras y servicios públicos tiene ventajas económicas y en la salud de los presos por brindarle trabajo al aire libre en tareas siempre que no requieran especialización.

Prisión abierta. Es el régimen mas novedoso, con excelentes resultados, que constituyen una de las creaciones mas atrevidas de la penología, el individuo se encuentra más retenido factores psicológicos que por maltratos físicos, lo fundamental de este sistema es la rehabilitación social, el auto gobierno, el acercamiento al medio social así como su bajo costo, ya que por lo general es autosuficiente y permiten que la sociedad recupere la confianza en el sujeto que comete el delito.

La Prisión. Es el lugar destinado para el cumplimiento de una condena otorgada a través de una sentencia condenatoria dictada por el órgano judicial correspondiente, se le conoce también como centros de readaptación social los cuales además de buscar el arrepentimiento de los individuos, buscan la integración a la sociedad de los internos una vez cumplida la pena.

Noción de Penología.

La Penología se ocupa del estudio de los diversos medios de represión y de prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad) y de modo especial de su ejecución y de la actuación postpenitenciaria. Comprende, por tanto, dentro de su ámbito, el tratado de las penas y medidas privativas de libertad y su ejecución, y el de las restantes penas y medidas (pena capital, penas corporales, pecuniarias, etc.). Todo género de sanción, pena o medida, de sentido retributivo, de finalidad reformadora o de aspiración defensiva, cualesquiera sea su clase y métodos de ejecución, caen dentro del campo de la Penología.

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

CARACAS, LUNES 19 DE JUNIO DEL 2000 NUMERO 36.975

LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de

la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de

Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial número 36.920 de

fecha veintiocho de marzo del año dos mil,

Decreta

la siguiente,

LEY DE REGIMEN PENITENCIARIO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del

Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de

cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes.

El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen

penitenciario.

Artículo 2. La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental

del período de cumplimiento de la pena.

Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente

todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la

Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales

suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de

condenado.

Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de

los derechos individuales,

...

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