Positivismo
Enviado por enrifm • 26 de Mayo de 2013 • 2.323 Palabras (10 Páginas) • 376 Visitas
POSITIVISMO Y NORMATIVISMO
POSITIVISMO
El positivismo es una corriente o escuela filosófica que afirma que el único conocimiento auténtico es el conocimiento científico, y que tal conocimiento solamente puede surgir de la afirmación de las teorías a través del método científico. El positivismo deriva de la epistemología que surge en Francia a inicios del siglo XIX de la mano del pensador francés Saint-Simon primero, de Augusto Comte segundo, y del británico John Stuart Mill y se extiende y desarrolla por el resto de Europa en la segunda mitad de dicho siglo. Según esta escuela, todas las actividades filosóficas y científicas deben efectuarse únicamente en el marco del análisis de los hechos reales verificados por la experiencia.
Características del positivismo
Esta corriente tiene como características diferenciadoras la defensa de un monismo metodológico (teoría que afirma que hay un solo método aplicable en todas las ciencias). Creen que tiene que haber una unidad de método a pesar de que haya una diversidad de objetos. La explicación científica ha de tener la misma forma en cualquier ciencia si se aspira a ser ciencia, específicamente el método de estudio de las ciencias físico-naturales. A su vez, el objetivo del conocimiento para el positivismo es explicar causalmente los fenómenos por medio de leyes generales y universales, lo que le lleva a considerar a la razón como medio para otros fines (razón instrumental). La forma que tiene de conocer es inductiva, despreciando la creación de teorías a partir de principios que no han sido percibidos objetivamente. En metodología histórica, el positivismo prima fundamentalmente las pruebas documentadas, minusvalorando las interpretaciones generales, por lo que los trabajos de esta naturaleza suelen tener excesiva acumulación documental y escasa síntesis interpretativa.
NORMATIVISMO
El normativismo es una teoría del Derecho desarrollada por Hans Kelsen, que pretende "desnudarse" de cualquier pensamiento ideológico, y que establece un sistema jurídico basado en la Jerarquía de normas.
Este normativismo jurídico reduciría el Estado a un conjunto de relaciones jurídicas: el Estado y el derecho son idénticos. El Estado es contemplado en esta teoría como un orden coercitivo idéntico al "Derecho". El Estado no quedaría resumido un simple orden jurídico, es más que eso, no sólo el orden de derecho legítimo y soberano.
Se opone a Herman Heller y su realismo jurídico, y a Schmitt y el decisionismo.
Características del normativismo:
Imponen derechos, también conceden derecho a uno o barios sujetos.
Coercibilidad
Significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial.
Sanción
Se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales; sanciones civiles; y sanciones administrativas.
Heteronomía
Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).
Exterioridad
La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
Generalidad
La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Esto significa que el sujeto o destinatario de la norma es una generalidad de persona y que la acción que se predica es una acción abstracta.
Abstracción
Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos
QUIEBRA DEL POSITIVISMO EN LA DOCTRINA DE LOS DERECHOS HUMANOS
El positivismo jurídico y la doctrina de los derechos humanos han colisionado con frecuencia. Entre las numerosas críticas lanzadas desde diversos frentes contra la idea de los derechos humanos, las objeciones positivistas ocupan un lugar destacado.
J. Bentham, puede considerarse fundador del positivismo jurídico anglosajón, la escuela de la llamada Jurisprudencia analítica, fue uno de los críticos más radicales de la declaración revolucionaria francesa de los derechos del hombre y del ciudadano.
Algunas de las críticas proceden de su teoría moral utilitarista más que de su teoría positivista del Derecho, y otras atacan sólo la retórica desmedida de aquellas primeras proclamaciones de derechos dieciochescas. Pero sus críticas más incisivas son inequívocamente positivistas.
BAYON (2002b: pp. 36, 46, 49 y ss.). En su opinión, incluso las tesis centrales del positivismo jurídico son “amalgamas de ideas lógicamente independientes” (p. 50).
La principal crítica de Bentham es de carácter conceptual. Sostiene que los tan cacareados derechos del hombre no son auténticos derechos sino, todo lo más, aspiraciones, buenos deseos o exigencias de derechos. Afirmar que se trata de genuinos derechos es tanto como confundir los deseos con su cumplimiento, las necesidades con su satisfacción, el hambre con el pan.
Verdaderos derechos son, para Bentham, únicamente aquéllos que conceden las leyes positivas, pues los derechos subjetivos son simples reflejos de los deberes jurídicos, y los deberes jurídicos los imponen las leyes u órdenes respaldadas por sanciones coactivas que dicta el soberano. Hablar de unos derechos, como los supuestamente naturales del hombre, que no emanan de las normas jurídicas positivas, es tan absurdo, en opinión de Bentham, como hablar de unos hijos que nunca tuvieron padres. Más que derechos son gritos en el vacío, pues no siendo
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