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REALISMO


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  Informe  •  554 Palabras (3 Páginas)  •  208 Visitas

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En estos capítulos se aborda el difícil y central problema del status de los conceptos jurídicos fundamentales (deber, derecho, subjetivo). ¿Qué significan realmente esos conceptos, y qué papel desempeñan en el lenguaje del derecho? Para responder esta pregunta se estudian y comparan el enfoque metafísico y la postura antimetafísica o realista, y se las valora a la luz de las concepciones contemporáneas sobre la multiplicidad de usos del lenguaje. Olivecroma se detiene en la función especial técnica que cumplen algunas palabras vacías empleadas en el campo de la teoría económica y estudia también las contribuciones del filósofo inglés J. L. Austin al análisis de las llamadas expresiones realizativas, todo ello con el propósito de clarificar las distintas funciones que cumplen las palabras claves que aparecen en el lenguaje de los juristas. El enfoque naturalista. Los naturalistas también conocidos como anti-metafísicos parten del concepto de DEBER, ellos lo definen en términos de hechos empiricos estrictos, es decir, que son los resultados inmediatos de la experiencia, haciendo del derecho subjetivo como un simple reflejo del deber. El termino Deber se refiere a una posición de verdadera coacción de una persona sobre otra y el derecho subjetivo es la ventaja que tiene la otra persona. Es bien cierto que el ius naturalista se sustenta en una serie de principios, valores, criterios y normas, que persiguen como fines axiológicos, la bondad y la justicia; su eje fundamental gira alrededor de la persona humana, es decir totalmente de acuerdo a los que expone Olivecrona.

El lenguaje jurídico, afirma el autor, parece que refleja la realidad, pero no es así. Decir algo, señala, no es necesariamente afirmar algo. El lenguaje jurídico pretende no tanto describir la realidad, cuanto más bien conformarla, para lo que recurre a un tipo especial de palabras; palabras con una fuerte carga emotiva. La palabra “derecho”, por ejemplo, es una de ellas. Esta palabra no significa nada y, sin embargo, cumple la función de guiar la conducta humana. Actúa como una señal regulativa, tal y como lo hace un semáforo. El lenguaje jurídico tiene, para Olivecrona, carácter instrumental y es completamente solidario con la función estructural del derecho, que consiste en el control social, efecto al que coadyuvan diversos factores, entre los que se encuentran la educación, la moral, el temor a la fuerza y la propagands. La virtualidad del lenguaje jurídico está en su poder sugestivo. El derecho presenta, por así decirlo, una doble faz en el análisis de Olivecrona. Por un lado, determinados términos jurídicos (el “derecho”, lo “justo”, la “ley”, etc.) están estrechamente ligados, en lo más hondo de la psique humana, a determinados sentimientos. Éstos pueden ser convenientemente canalizados desde el poder utilizándolos como resortes para encauzar y regular la conducta social. Por otro lado, el derecho es

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