RETIRO DEL SERVICIO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS
Enviado por 75656343576 • 7 de Febrero de 2016 • Resumen • 5.968 Palabras (24 Páginas) • 684 Visitas
RETIRO DEL SERVICIO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – No requiere motivación. Facultad discrecional
El retiro por llamamiento a calificar servicios se produce en ejercicio de una facultad discrecional, la cual por su naturaleza no requiere motivación, se presume ejercida en aras del buen servicio y quien afirme que en su expedición concurrieron razones diferentes, tiene a su cargo la obligación de aducir e incorporar la prueba que así lo demuestre.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1211 DE 1990 – ARTICULO 132
RETIRO DEL SERVICIO POR LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – Desviación de poder
Insiste la Sala, es incuestionable que el Gobierno Nacional está autorizado por la Ley para retirar (por llamamiento a calificar servicios) a los oficiales, después de haber cumplido quince (15) o mas años de servicio, facultad que, como ya se hizo precisión, se presume ejercida en beneficio del buen servicio público. Sin embargo, en el presente proceso, no se evidencian, en modo alguno, cuáles fueron las razones que aconsejaban el retiro y a presar de que ellas se presumen, no resulta entendible que a un oficial de insignia con treinta y cinco (35) años de antigüedad, que no registra llamadas de atención en ningún sentido, que fue objeto de exaltaciones y menciones honoríficas por su comportamiento y sobresalientes servicios, incluso con posterioridad a la desvinculación, se le impuso condecoración por “…Servicios Distinguidos a la Dirección General Marítima…”, por otro lado, desde la elaboración del plan de traslados se había proyectado dejarlo sin cargo y sin funciones, que fue el trato que recibió al regreso de sus vacaciones, no se le atienden las peticiones en los términos detallados, se le conceden vacaciones con efectos retroactivos y finalmente se retira por llamamientos a calificar servicios.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá D.C., abril ocho (8) de dos mil diez (2010).
Radicación número: 25000-23-25-000-1999-06200-01(0505-04)
Actor: GUILLERMO ALBERTO DIAZ DIAZ
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
AUTORIDADES NACIONALES
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del 28 de octubre de 2003, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
ANTECEDENTES
Guillermo Alberto Díaz Díaz, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la nulidad del Decreto 284 del 17 de febrero de 1999, expedido por el Gobierno Nacional, por medio del cual lo retiró del servicio activo en forma temporal por llamamiento a calificar servicios. Igualmente impetra la nulidad de los actos presuntos derivados del silencio de la administración que le negaron la asignación de vivienda fiscal y automóvil con conductor, y el pago de la prima de instalación.
Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos acusados y a título de restablecimiento del derecho pretende se condene al Gobierno Nacional a reintegrarlo al servicio en un cargo de igual o superior categoría, y al pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir hasta su reintegro, con los reajustes de valor correspondientes; el reembolso de una suma equivalente al alquiler de vivienda y dos vehículos, y salario de dos conductores desde el 15 de enero de 1999 hasta su reintegro; y el pago de la prima de instalación, equivalente a un mes de salario, por cambio de lugar de residencia. Además, el resarcimiento de daños morales por una suma equivalente al valor de diez mil (10.000) gramos oro.
Los hechos que sirven de fundamento a las peticiones de la demanda se resumen así:
El 15 de enero de 1999, al terminar su período de vacaciones, se presentó al Comando de la Armada Nacional en Bogotá donde se le informó que no se le habían asignado funciones por parte del Comandante de la Armada motivo por el cual solicitó su retiro a partir de la misma fecha.
El 18 de enero de 1999, el Comandante de la Armada Nacional lo requirió para que modificara su solicitud de retiro, so pena de ser llamado a “calificar servicios”, solicitud que rechazó y ratificó con una petición escrita en la que solicitó nuevamente su retiro.
Mediante oficio 127-DIPER-101 del 5 de febrero de 1999, el Director de Personal le comunicó que le habían sido autorizados 125 días de vacaciones, a partir del 16 de enero de 1999. El 9 de febrero solicitó adjudicación de vivienda fiscal, vehículo y conductor.
El 22 de febrero de 1999, el Director de Personal le notificó que el Gobierno Nacional había dispuesto, mediante Decreto 284 de 1999, su retiro por llamamiento a calificar servicios, a partir del 21 de mayo de 1999.
Expuso igualmente que ninguna de las solicitudes formuladas fue resuelta, configurándose un silencio administrativo.
Se afirma que el acto de retiro acusado está viciado de expedición irregular, infracción de la normatividad en que debía fundarse y desviación de poder, acusaciones que hace consistir en lo siguiente:
La expedición irregular y “simultáneamente” la infracción de la normatividad en que debía fundarse la hace consistir en que, el Contralmirante Guillermo Alberto Díaz Díaz, por los hechos narrados, se vio forzado a solicitar su retiro de la Armada Nacional a partir del 15 de enero de 1999, petición que de conformidad con el artículo 130 del Decreto 1211 de 1990, sólo podía ser negada si mediaban razones de seguridad nacional o especiales de servicio que requirieran su permanencia en actividad a juicio de la autoridad competente. En el caso del actor no se presentaban tales motivos y en tal virtud no podía retirársele del servicio activo por llamamiento a calificar servicios, sino que debió resolver su solicitud de retiro activo, que con anterioridad había presentado.
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