Recurso De Insistencia
Enviado por lauralgs29 • 7 de Junio de 2015 • 692 Palabras (3 Páginas) • 537 Visitas
Recurso de insistencia
Este recurso a diferencia de los contenidos en el capítulo VIII del libro I del Código de Procedimiento Penal Colombiano, no se reconoce como ordinario o extraordinario, adicional a lo anterior a este solo puede acudirse en el ámbito del recurso de casación y su presentación solo será hecha por parte de un Magistrado de la Sala Penal o por el Ministerio Público y sustentado en audiencia.
Este recurso está dirigido a controvertir la decisión de no seleccionar para revisión un recurso de casación, no fue incorporado por una Ley o un Decreto sino por una modificación al reglamento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
Solo procede cuando no se selecciona la demanda en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si dicha demanda se encuentra en cualquiera de los siguientes supuestos: “si el demandante carece de interés, prescinde de señalar causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa el fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.”
En primera medida este recurso solo se aplicaba a la acción de tutela taxativamente en el Art. 33 del Decreto 2591 de 1991, donde se estipula que “cualquier Magistrado de la Corte, o el Defensor del Pueblo pueden solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por éstos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave.” Se entiende pues que con la expedición de la Ley 906 de 2004 el legislador extendió ese mecanismo para el recurso extraordinario de casación en materia penal, solo que en el aspecto penal se modificó la Defensoría del Pueblo por el Ministerio Público ya que este es el encargado de vigilar el respeto del debido proceso y de los derechos y garantías fundamentales.
Es bien sabido que la proposición de la insistencia es facultad exclusiva del demandante, quien debido al interés que tiene ante el proceso y la voluntad de que este sea estudiado por la Corte, puede elevar petición al Ministerio Público, por medio de sus Procuradores Delegados para que ellos examinen si los argumentos expuestos son justos y proceder así a solicitar o no a la Sala la reconsideración de su decisión, o puede darse por medio de alguno de los Magistrados que integran la Sala y que hubiese salvado el voto frente a la decisión mayoritaria de no seleccionar la demanda de casación. Cabe añadir que el Ministerio Público o el Magistrado ante quien se presenta la insistencia puede denegar la petición mediante una comunicación que deberá dirigir al solicitante, ya que estos serían los encargados de llevar la vocería del peticionario en el recurso interpuesto, por ende tendrían que compartir plenamente las razones que hacen necesario que la Sala reconsidere su decisión.
El auto por medio del cual no se selecciona la demanda de casación trae como
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