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Recurso jerarquico.


Enviado por   •  14 de Abril de 2016  •  Informe  •  861 Palabras (4 Páginas)  •  240 Visitas

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Del artículo transcrito resalta dos aspectos el primer de ellos, es que las pérdidas compensables se originan cuando el total de los ingresos del contribuyente en el año gravable es menor a los costos más las deducciones y ajustes fiscales autorizados y como segundo aspecto que las perdidas fiscales autorizadas por la Ley, son aquellas a las reglamentadas en el articulo 80 del Reglamento las cuales son apreciadas en la conciliación fiscal y provenientes de ingresos, costos y deducciones que son las perdidas que son trasladables. Entre tanto el artículo 3 del Código Orgánico Tributario establece la fijación de la Unidad Tributaria por el Ejecutivo Nacional:

Parágrafo tercero: “por su carácter de determinación objetiva y simple aplicación aritmética, la administración tributaria nacional reajustada el valor de la unidad tributaria de acuerdo con lo dispuesto en  este Código. En los casos de tributos que se liquiden por periodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo. Para los tributos que se liquiden por periodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esta vigente para el inicio del periodo”

Esta alzada califica como no procedente el traslado de perdidas fiscales actualizadas a la unidad tributaria vigente para cada ejercicio fiscal verificado (2003, 2004, y 2005) en virtud de la Ley que rige la materia del Impuesto Sobre la Renta la cual no consagra la inclusión de la corrección monetaria, expresadas en unidades tributarias, el caso de perdidas de años anteriores compensables.

En cuanto al alegato sobre el rechazo de excedente de las rebajas por nuevas inversiones de ejercicios anteriores, rebajadas por nuevas inversiones efectuadas en cada ejercicio anteriores al respecto esta alzada.

En relación con el argumento de la recurrente mediante el cual sostiene que la gerencia regional de tributos internos de la región Guayana no podía invocar lo dispu8esto en la resolución culminatoria de sumario administrativo N° GRTI/RG/DSA/2008/11, para justificar el rechazo a SIDOR del traslado de las perdidas a los ejercicios fiscales 2003, 2004 y 2005 en las que había incurrido en ejercicio anteriores a estos, pues dicho acto fue impugnado por su representada mediante Recurso jerárquico interpuesto en fecha 09/05/2008, encontrándose suspendido los efectos del acto conforme el articulo 247 del Código Orgánico Tributario, ni podía tampoco tomar tal hecho como fundamento para las resoluciones culminatoria de sumario administrativo Nros GRTI/RG/DSA/2008/0000060 y GRTI/RG/DSA/2008/0000061, ambas de fecha 27 de noviembre de 20089 en las cuales se incurrió en el vicio de falso supuesto, razón por la cual rechaza nuevamente en esta instancia las objeciones formuladas en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° GRTI/RG/DSA/2008/11, al respecto se observa:

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